((**Es14.626**)((**It14.732**))
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Don Miguel Rúa, a la <>
ante el cierre de las
escuelas
Señor Director:
La Gazzetta Piemontese del 3 del corriente
agosto contiene un artículo titulado: Cierre de
las escuelas de don Bosco, que no puedo dejar sin
respuesta.
V. S. ha presentado la cuestión desde su simple
aspecto, preguntando: >>Existe una ley en la que
se funda el cierre? >> Y si, como es cierto,
existe esta ley, ha traspasado sus límites la
Autoridad escolar al provocar su cumplimiento:
>>Ha faltado a su deber:
Permítame contestar a su pregunta.
La ley vigente prescribe como condición
imprescindible para un establecimiento privado de
enseñanza secundaria, que las diversas asignaturas
estén confiadas a profesores legalmente
reconocidos.
Los profesores del Oratorio Salesiano están
legalmente reconocidos y dan clase. >>Por qué,
pues, fue clausurado? Porque no siempre han
enseñado personalmente;pero, cuantas veces se
vieron obligados por la necesidad, se hicieron
substituir en la clase por otros docentes de su
confianza no titulados, como siempre se ha hecho
en todos los Institutos del Reino. Aquí, pues, la
Autoridad escolar ha traspasado los límites de la
ley, porque ésta no determina la medida y duración
de las enseñanzas, y no impone ningún horario
escolar.
No es, pues verdad, como V. S. puede ver, que
don Bosco pretenda un trato exlege y haya
contravenido la condición de la ley, que requiere
(me sirvo de sus mismas palabras) en quien debe
enseñar la aptitud demostrada de saber impartir la
enseñanza que se le confió.
He supuesto el caso más desfavorable para este
Oratorio, es decir, que sea uno de esos centros
privados que caen bajo el artículo 246 de la ley,
mientras que, en sus más de treinta años de
existencia, fue considerado siempre como una obra
de caridad, asilo de muchachos pobres y
abandonados e instituto paterno, y, por tanto,
libre de toda inspección gubernativa, en virtud de
los artículos 251 y 252 de la ley vigente, por
todas las Autoridades escolares, antes que el
caballero G. Rho viniese a Turín en calidad de
Delegado, además de que don Bosco fue acusado,
procesado y condenado, sin que se le invitara a
defenderse según las leyes.
Confío en la cortesía de V. S. Ilma. que se
dignará publicar en su períodico esta mi
respuesta, sin que me vea obligado a invocar
((**It14.733**)) la
ley, mientras, al darle anticipadamente las
gracias, me declaro con los sentimientos del más
perfecto aprecio,
De V. S. Ilma.
Turín, 4 de agosto de 1879
Su
seguro servidor
MIGUEL RUA, Pbro.
Vice-Rector del Instituto.
(**Es14.626**))
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