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((**Es14.626**) ((**It14.732**)) 27 Don Miguel Rúa, a la <> ante el cierre de las escuelas Señor Director: La Gazzetta Piemontese del 3 del corriente agosto contiene un artículo titulado: Cierre de las escuelas de don Bosco, que no puedo dejar sin respuesta. V. S. ha presentado la cuestión desde su simple aspecto, preguntando: >>Existe una ley en la que se funda el cierre? >> Y si, como es cierto, existe esta ley, ha traspasado sus límites la Autoridad escolar al provocar su cumplimiento: >>Ha faltado a su deber: Permítame contestar a su pregunta. La ley vigente prescribe como condición imprescindible para un establecimiento privado de enseñanza secundaria, que las diversas asignaturas estén confiadas a profesores legalmente reconocidos. Los profesores del Oratorio Salesiano están legalmente reconocidos y dan clase. >>Por qué, pues, fue clausurado? Porque no siempre han enseñado personalmente;pero, cuantas veces se vieron obligados por la necesidad, se hicieron substituir en la clase por otros docentes de su confianza no titulados, como siempre se ha hecho en todos los Institutos del Reino. Aquí, pues, la Autoridad escolar ha traspasado los límites de la ley, porque ésta no determina la medida y duración de las enseñanzas, y no impone ningún horario escolar. No es, pues verdad, como V. S. puede ver, que don Bosco pretenda un trato exlege y haya contravenido la condición de la ley, que requiere (me sirvo de sus mismas palabras) en quien debe enseñar la aptitud demostrada de saber impartir la enseñanza que se le confió. He supuesto el caso más desfavorable para este Oratorio, es decir, que sea uno de esos centros privados que caen bajo el artículo 246 de la ley, mientras que, en sus más de treinta años de existencia, fue considerado siempre como una obra de caridad, asilo de muchachos pobres y abandonados e instituto paterno, y, por tanto, libre de toda inspección gubernativa, en virtud de los artículos 251 y 252 de la ley vigente, por todas las Autoridades escolares, antes que el caballero G. Rho viniese a Turín en calidad de Delegado, además de que don Bosco fue acusado, procesado y condenado, sin que se le invitara a defenderse según las leyes. Confío en la cortesía de V. S. Ilma. que se dignará publicar en su períodico esta mi respuesta, sin que me vea obligado a invocar ((**It14.733**)) la ley, mientras, al darle anticipadamente las gracias, me declaro con los sentimientos del más perfecto aprecio, De V. S. Ilma. Turín, 4 de agosto de 1879 Su seguro servidor MIGUEL RUA, Pbro. Vice-Rector del Instituto. (**Es14.626**))
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