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causa de sus escuelas faltaron gravemente a las
leyes; 3.° no puede aplicarse a las escuelas de
don Bosco un decreto ministerial que cierra un
bachillerato privado; 4.° don Bosco, a quien el
señor Delegado pretende presentar como un rebelde,
fue, por el contrario, víctima de injustos
vejámenes.
Desafío al señor Delegado a que busque un pelo
de impugnación a estas conclusiones. >>Cómo puede,
pues, el señor Rho afirmar que no contiene
((**It14.731**)) nada
digno de nota una carta, donde se encierran
desarrolladas o en germen estas conclusiones, si
no fuera porque le faltaban fuerzas para
rebatirlas y consideró partido más seguro zafarse
del compromiso con un afectado desprecio? Además,
por todo el hilo del razonamiento, se echa de ver
que éste es el primer punto de mi defensa, que en
más de un lugar declaré que pasaría al segundo
punto, sólo si por imposible, el centro de don
Bosco fuera un Instituto privado. >>Y qué lógica
es la que empieza la confutación por un imposible,
sin considerar y sopesar lo que el adversario pone
como fundamento de su tesis? Añádase que el
razonamiento del señor Delegado está concebido en
estos términos: <>. Está claro que puesta la ley en la
premisa mayor, la fuerza del razonamiento depende
de la verdad del hecho anunciado en la menor.
Ahora bien, >>no es reírse del adversario y de los
lectores el saltarle a pies juntillas y correr
derechamente a la conclusión?
>>Cómo se puede explicar que el señor Delegado
se esfuerce tanto en el artículo primero para
probar que el Centro de don Bosco es un instituto
y diga, en el segundo, que no hay nada digno de
nota en aquella carta, que su proposición reduce a
la nada? Pero no es verdad que la primera carta no
encierra nada digno de nota. Hay que exceptuar una
muy peregrina clasificación de centros de
enseñanza secundaria que lleva (al sacerdote
Bertello) a declarar nulo el centro de don Bosco,
al que está agregado. Nuestra legislación escolar
divide los centros de enseñanza secundaria en
públicos, privados y paternos; los centros nulos
son una creación del reverendo Bertello. Creo que
el señor Delegado ha entendido mal mis palabras.
Los centros nulos no son una creación del
reverendo Bertello; sino que, así como se dice que
es nula una escritura, falta de valor legal; que
es nulo un contrato, por no estar hecho según las
leyes, así también es un centro nulo aquel que por
su naturaleza, o por falta de alguna formalidad
necesaria, no puede entrar en la categoría de los
Institutos contemplados por la ley; y se dice
nulo, porque carece de valor legal y es
considerado por la ley como si no existiese.
Puestas así las cosas, yo razonaba:
-El señor Delegado no quiere que la escuela de
don Bosco sea escuela paterna; que sea Instituto
privado no lo puedo conceder; no existe otro tipo
de Institutos legales; por consiguiente, es un
Instituto nulo, y una escuela de contrabando
abierta sin ninguna aprobación del Gobierno.
>>Podía decirse nada más claro?
Señor Director, esta carta ya es larga;
permítame terminarla aquí y contestar en otra a la
acusación que el señor Delegado me lanza de haber
expuesto muy inexactamente, o peor todavía,
algunos hechos que le conciernen.
JOSE
BERTELLO, Pbro.
Doctor
en filosofía y teología.
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