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((**Es14.625**) causa de sus escuelas faltaron gravemente a las leyes; 3.° no puede aplicarse a las escuelas de don Bosco un decreto ministerial que cierra un bachillerato privado; 4.° don Bosco, a quien el señor Delegado pretende presentar como un rebelde, fue, por el contrario, víctima de injustos vejámenes. Desafío al señor Delegado a que busque un pelo de impugnación a estas conclusiones. >>Cómo puede, pues, el señor Rho afirmar que no contiene ((**It14.731**)) nada digno de nota una carta, donde se encierran desarrolladas o en germen estas conclusiones, si no fuera porque le faltaban fuerzas para rebatirlas y consideró partido más seguro zafarse del compromiso con un afectado desprecio? Además, por todo el hilo del razonamiento, se echa de ver que éste es el primer punto de mi defensa, que en más de un lugar declaré que pasaría al segundo punto, sólo si por imposible, el centro de don Bosco fuera un Instituto privado. >>Y qué lógica es la que empieza la confutación por un imposible, sin considerar y sopesar lo que el adversario pone como fundamento de su tesis? Añádase que el razonamiento del señor Delegado está concebido en estos términos: <>. Está claro que puesta la ley en la premisa mayor, la fuerza del razonamiento depende de la verdad del hecho anunciado en la menor. Ahora bien, >>no es reírse del adversario y de los lectores el saltarle a pies juntillas y correr derechamente a la conclusión? >>Cómo se puede explicar que el señor Delegado se esfuerce tanto en el artículo primero para probar que el Centro de don Bosco es un instituto y diga, en el segundo, que no hay nada digno de nota en aquella carta, que su proposición reduce a la nada? Pero no es verdad que la primera carta no encierra nada digno de nota. Hay que exceptuar una muy peregrina clasificación de centros de enseñanza secundaria que lleva (al sacerdote Bertello) a declarar nulo el centro de don Bosco, al que está agregado. Nuestra legislación escolar divide los centros de enseñanza secundaria en públicos, privados y paternos; los centros nulos son una creación del reverendo Bertello. Creo que el señor Delegado ha entendido mal mis palabras. Los centros nulos no son una creación del reverendo Bertello; sino que, así como se dice que es nula una escritura, falta de valor legal; que es nulo un contrato, por no estar hecho según las leyes, así también es un centro nulo aquel que por su naturaleza, o por falta de alguna formalidad necesaria, no puede entrar en la categoría de los Institutos contemplados por la ley; y se dice nulo, porque carece de valor legal y es considerado por la ley como si no existiese. Puestas así las cosas, yo razonaba: -El señor Delegado no quiere que la escuela de don Bosco sea escuela paterna; que sea Instituto privado no lo puedo conceder; no existe otro tipo de Institutos legales; por consiguiente, es un Instituto nulo, y una escuela de contrabando abierta sin ninguna aprobación del Gobierno. >>Podía decirse nada más claro? Señor Director, esta carta ya es larga; permítame terminarla aquí y contestar en otra a la acusación que el señor Delegado me lanza de haber expuesto muy inexactamente, o peor todavía, algunos hechos que le conciernen. JOSE BERTELLO, Pbro. Doctor en filosofía y teología. (**Es14.625**))
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