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Delegado no fuera de este parecer, allá él. Pero,
si yo he empleado un lenguaje inconveniente, deje
que lo digan otros, dígnese siquiera demostrarlo.
íUn funcionario público, que lanza semejantes
acusaciones contra un hombre venerando y
benemérito, fundándose en falsos supuestos o
ridículos pretextos, lleva a mal que yo, después
de demostrar sus culpas, haga alusión, como de
refilón, a las consecuencias que de ellas pudiesen
inferirse!
-El señor Rho dice dar de lado a ciertas
consideraciones, que lo llevarían a concluir, etc.
íY reprocha después mis reticencias! Ponga a la
vista estas consideraciones para que las podamos
ver y discutir.
El señor Delegado dice que se conformará con
rectificar algunas afirmaciones y ciertos hechos
que se refieren a él y que el reverendo Bertello
se ha permitido exponer muy inexactamente por no
decir otra cosa peor. Las afirmaciones se rechazan
fácilmente con negaciones; en cuanto a los hechos,
estoy conforme con aceptar las rectificaciones del
señor Delegado, si no van a ser desfiguraciones;
pero, en mis cartas, había otra cosa más, en la
que no para mientes el señor Rho; y precisamente
sobre esto quiero llamar su atención. La primera
carta del reverendo Bertello no contiene nada
digno de nota... y ívamos adelante a galope! De
veras que yo no creía ((**It14.730**))
haberme cansado tanto inútilmente y algunas
personas sensatas, que leyeron la carta, pensaron
que habían encontrado en ella algunas cosas buenas
y oportunas; y, sin embargo, el señor Delegado se
despacha diciendo: no tiene nada digno de nota.
Volvamos a ella un momento. Yo decía que me
parecía se podían reducir a tres puntos las
defensas del señor Rho:
-El centro de don Bosco es un instituto de
enseñanza privada y no una casa de enseñanza
paternal (estas son las palabras de Rho); este
centro carecía el año pasado de profesores
titulados; a don Bosco le conviene la mala fama,
etc.
-El primer punto era el tema de la primera
carta. Ahora bien, para que pueda afirmarse que
aquella carta no contenía nada digno de nota, es
preciso que la afirmación antes dicha sea cosa de
escasa importancia en el artículo del señor
Delegado o que las observaciones que yo hice al
respecto no merecen consideración alguna.
Veamos antes esta segunda parte del dilema. Yo
dividía en dos la afirmación del señor Delegado:
1.° el Centro de don Bosco no es una casa de
enseñanza paternal; 2.° es un instituto privado.
Contra la primera parte aducía dos razones: 1.¦
bien considerada la naturaleza de las cosas, el
centro de don Bosco puede colocarse dentro del
género de los institutos paternales; 2.¦ durante
treinta años los que estuvieron al frente de la
enseñanza en el Piamonte lo consideraron como tal
y le aplicaron las leyes de los institutos
paternos. Contra la segunda parte, observaba yo:
1.° que la razón aducida por el señor Delegado,
para confirmarla, no era válida; 2.° que para
establecer un instituto privado se requieren,
según la ley Casati, ciertas formalidades, que don
Bosco nunca cumplió con respecto al Oratorio de
San Francisco de Sales. Si estas razones no son de
ningún peso, no merecen una palabra de respuesta,
lo dejo al juicio de cualquier persona que tenga
un adarme de sensatez. >>Será acaso verdadero lo
otro, a saber, que dicha afirmación no cuenta nada
en el artículo del señor Delegado? Entonces >>por
qué publicarla, repetirla una y otra vez y
cansarse tanto para demostrarla? Además, si no
tiene importancia para él, para mí tiene mucha
más.
Fundado en las razones aducidas, entiendo que
la de don Bosco es una casa de enseñanza paternal,
y discurro así: Esta casa, según la ley, debe
estar libre de todo vínculo de inspección por
parte del Estado (art. 251); y por consiguiente:
1.° el señor Rho ha violado el domicilio de don
Bosco, al presentarse como real Delegado a visitar
las escuelas; 2.° cuando él y sus colegas se
pusieron a molestar a don Bosco a
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