((**Es14.590**)
encargada de verificar la aportación. Las acciones
atribuidas al reverendo Vincent no le serán
entregadas hasta que se hagan las justificaciones
hipotecarias de costumbre.
Art. VII
Se reserva a la Asamblea General de la Sociedad
hacer a los actuales estatutos las modificaciones
que la misma considere convenientes, y, desde
ahora, queda expresamente convenido que, sobre los
beneficios a obtener, sólo será descontado y
pagado a los accionistas el interés del cuatro por
ciento anual del capital desembolsado, y que todos
los excedentes serán destinados al fondo de
reserva, a repartir entre los accionistas en caso
de disolución de la sociedad.
Art. VIII
Para la ejecución de los presentes acuerdos,
las partes eligen como domicilio en Marsella, el
del señor Biver, en nombre de la casa Beaujour, en
la sede social indicada arriba, y el de don Bosco,
tanto para él como para el reverendo Vincent, en
la casa Beaujour, calle Beaujour, n.° 9.
Redactado y firmado en doble pliego en Marsella
a 28 de enero de 1879. Leído y aprobado.
3
((**It14.691**))
Cinco cartas de don Bosco a
don Miguel Rúa desde Marsella
A
Muy querido Rúa:
1) Llevamos grandes empresas entre manos y
hacen falta muchas oraciones para que todo salga
bien.
2) Envía alguien para ver el edificio de San
Benigno y pon las cosas de modo que pueda ser
habitado para el mes de mayo.
3) Cuídate de la salud del maestro Marchisio y
del querido Remondino 1; yo rezaré cada día por
ellos en la santa misa. Tampoco dejaré de rezar
por todos los que me encomiendas y que Dios llamó
ya a la vida eterna.
4) Aquí en Marsella hay absoluta necesidad de
un jefe de sastrería y de una persona de servicio
para cuidar un huertecito y otros trabajos de este
género. Si no es posible encontrarlos, dímelo
enseguida y se verá la manera de buscarlos aunque
con gran sacrificio.
5) Tocante a los dos mil francos del Economato,
he escrito una carta urgente al señor Ecónomo.
Procura ir a ver al comendador Alasia, rogándole
de mi parte que diga qué puede hacerse para
obtener lo estrictamente necesario 2.
1 Clérigo profeso el primero y sacerdote
aspirante el otro.
2 El Ministerio de Gracia, Justicia y Cultos,
con una orden del 17 de marzo de 1875 había
concedido a don Bosco una subvención de dos mil
liras con cargo a los fondos del Economato Regio
de Turín. En 1879, tras una propuesta del
comendador Alasia, perteneciente a este Economato,
el mismo Ministerio autorizó el pago de una
cantidad igual. La participación no se le comunicó
hasta el 21 de agosto.
(**Es14.590**))
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