((**Es14.589**)
sociedad tomara a su cargo y se obligara a pagar
ocho mil francos inmediatamente después de que se
haya verificado y aceptado la entrega, como se
prescribe por los artículos IV y XXX por la ley de
25 de julio de 1867, y el resto a medida de lo
razonablemente exigible y, a mas tardar, dentro de
los seis meses siguientes.
Art. IV
Las ciento dieciséis acciones que completan las
doscientas dieciséis nuevas serán emitidas en
metálico a la par de su valor nominal de
quinientos francos, de los cuales una cuarta parte
será desembolsada en el momento de la suscripción
y la restante conforme a los sucesivos
requerimientos que haga el Consejo de
Administración, de acuerdo con lo señalado en el
artículo VI de los estatutos.
En la suscripción que se abrirá para estos
efectos, los antiguos accionistas tendrán
preferencia en proporción al número de acciones
antiguas que poseen, pero con la obligación por su
parte de emplear su derecho de caducidad, dentro
de los ocho días de la citación que les será
cursada, por correo certificado, en nombre del
Consejo de Administración.
Art. V
Apenas la Sociedad sea propietaria definitiva
de los inmuebles aportados por el sacerdote señor
Vincent, se los entregará en arrendamiento a don
Bosco, así como el que posee la misma en Marsella,
calle Beaujour n.° 9, y todo ello por un plazo de
quince años, mediante el precio de alquiler anual
((**It14.690**)) de dos
mil francos, pagable al final de cada mes, con la
ventaja para don Bosco de renovar el presente
arrendamiento por otro período igual de quince
años, previniendo a la Sociedad Beaujour tres años
antes de que expire el primer período y teniendo
en cuenta, además, las siguientes condiciones,
aceptadas ya desde ahora por don Bosco, a saber:
1.¦) Que asignará a dichos inmuebles el destino
acordado y que determina el art. 1.° de los
estatutos de la Sociedad, y no otro; y,
especialmente, que proporcionará gratuitamente la
enseñanza escolar y profesional a los muchachos
que acudan a la casa Beaujour a las clases diurnas
y nocturnas. La presente cláusula establece como
percepción de derechos de registro una renta anual
de cuatro mil francos (4.000).
2.¦) Que él correrá a cargo con las
contribuciones y gastos de cualquier otra
naturaleza, tanto de propiedad como de
arrendamiento, con que dichos bienes pudieran
verse gravados.
3.¦) Que él hará frente a todos los gastos,
durante todo el período de arrendamiento, en lo
que respecta a reparaciones de toda clase que
puedan ser necesarias, sin exceptuar aquellas que,
según la ley o la costumbre, irían a cargo del
propietario.
4.¦) Que él estará facultado para hacer en
dichos inmuebles, con todos los gastos a su cargo,
todos los cambios o modificaciones que juzgare
convenientes, con tal de que no sean susceptibles
de perjudicar la solidez de los muros, así como
toda clase de nuevas construcciones, pero con la
condición de dejarlas, en el caso de darse de baja
en la sociedad, en beneficio de la cual
reportarán, sin indemnización.
La presente cláusula establece por la
percepción de derechos una renta anual de dos mil
francos (2.000).
Art. VI
Una vez hecha la ratificación del reverendo
Vincent, don Bosco se verá obligado a adjuntar los
títulos de propiedad, cuyo examen deberá ser
efectuado por la Comisión,
(**Es14.589**))
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