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((**Es14.589**) sociedad tomara a su cargo y se obligara a pagar ocho mil francos inmediatamente después de que se haya verificado y aceptado la entrega, como se prescribe por los artículos IV y XXX por la ley de 25 de julio de 1867, y el resto a medida de lo razonablemente exigible y, a mas tardar, dentro de los seis meses siguientes. Art. IV Las ciento dieciséis acciones que completan las doscientas dieciséis nuevas serán emitidas en metálico a la par de su valor nominal de quinientos francos, de los cuales una cuarta parte será desembolsada en el momento de la suscripción y la restante conforme a los sucesivos requerimientos que haga el Consejo de Administración, de acuerdo con lo señalado en el artículo VI de los estatutos. En la suscripción que se abrirá para estos efectos, los antiguos accionistas tendrán preferencia en proporción al número de acciones antiguas que poseen, pero con la obligación por su parte de emplear su derecho de caducidad, dentro de los ocho días de la citación que les será cursada, por correo certificado, en nombre del Consejo de Administración. Art. V Apenas la Sociedad sea propietaria definitiva de los inmuebles aportados por el sacerdote señor Vincent, se los entregará en arrendamiento a don Bosco, así como el que posee la misma en Marsella, calle Beaujour n.° 9, y todo ello por un plazo de quince años, mediante el precio de alquiler anual ((**It14.690**)) de dos mil francos, pagable al final de cada mes, con la ventaja para don Bosco de renovar el presente arrendamiento por otro período igual de quince años, previniendo a la Sociedad Beaujour tres años antes de que expire el primer período y teniendo en cuenta, además, las siguientes condiciones, aceptadas ya desde ahora por don Bosco, a saber: 1.¦) Que asignará a dichos inmuebles el destino acordado y que determina el art. 1.° de los estatutos de la Sociedad, y no otro; y, especialmente, que proporcionará gratuitamente la enseñanza escolar y profesional a los muchachos que acudan a la casa Beaujour a las clases diurnas y nocturnas. La presente cláusula establece como percepción de derechos de registro una renta anual de cuatro mil francos (4.000). 2.¦) Que él correrá a cargo con las contribuciones y gastos de cualquier otra naturaleza, tanto de propiedad como de arrendamiento, con que dichos bienes pudieran verse gravados. 3.¦) Que él hará frente a todos los gastos, durante todo el período de arrendamiento, en lo que respecta a reparaciones de toda clase que puedan ser necesarias, sin exceptuar aquellas que, según la ley o la costumbre, irían a cargo del propietario. 4.¦) Que él estará facultado para hacer en dichos inmuebles, con todos los gastos a su cargo, todos los cambios o modificaciones que juzgare convenientes, con tal de que no sean susceptibles de perjudicar la solidez de los muros, así como toda clase de nuevas construcciones, pero con la condición de dejarlas, en el caso de darse de baja en la sociedad, en beneficio de la cual reportarán, sin indemnización. La presente cláusula establece por la percepción de derechos una renta anual de dos mil francos (2.000). Art. VI Una vez hecha la ratificación del reverendo Vincent, don Bosco se verá obligado a adjuntar los títulos de propiedad, cuyo examen deberá ser efectuado por la Comisión, (**Es14.589**))
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