((**Es14.588**)
Art. VII
Los niños que formen parte de la Escolanía
deberán acudir a la iglesia de San José siempre
que sean llamados por el señor cura párroco.
Art. VIII
Todos los niños de la Escolanía asistirán a la
catequesis parroquial, a la cual acudirán
diariamente, acompañados y asistidos por un
sacerdote del Oratorio.
Art. IX
La primera comunión de los niños de la
Escolanía se celebrará en la iglesia de San José.
2 (el original en francés)
Contrato para St.-Cyr y La
Navarre
El señor Pedro-Ernesto-Domingo Biver, actuando
en nombre propio y por cuenta de la Sociedad
Anónima de la casa Beaujour, con domicilio en
Marsella, calle Beaujour, n.° 9, en virtud de los
poderes que le han sido otorgados por acuerdo del
Consejo de Administración de la Sociedad, con
fecha 27 de enero de 1879, por una parte.
Y don Juan Bosco, sacerdote, residente en Turín
(Italia), actuando en nombre propio, y en el del
sacerdote Santiago Vincent, Director del Orfanato
de San Isidoro, residente en Saint-Cyr (Var), con
promesa de ratificación de éste antes de cumplirse
los ocho días a partir de esta fecha, por la otra.
Se ha acordado, entre ambas partes, lo
siguiente:
((**It14.689**))
Art. I
La Sociedad de la Casa Beaujour, constituida
con un capital de doce mil francos, representado
por veinticuatro acciones de quinientos francos
cada una, según acta notarial refrendada por el
señor Siffrein Blanc y su compañero, notario en
Marsella, el 13 de enero de 1877, elevará este
capital a la cantidad de ciento veinte mil francos
para la creación de doscientas dieciséis acciones
nuevas del mismo valor, de quinientos francos.
Art. II
Contra la entrega de cien de estas acciones
nuevas, anteriormente liberadas, serán aportados a
la sociedad por el reverendo Vincent unos
inmuebles que él posee en el departamento del Var;
tanto en la Crau-d'HyŠres como en el municipio de
Saint-Cyr, tal y como se encuentren estos
inmuebles con sus pertenencias y dependencias
completas y sin reservarse lo más mínimo.
Art. III
Los inmuebles de que se habla en el artículo
precedente serán garantizados por el señor Vincent
exentos de toda carga, exceptuada la cantidad de
cincuenta y ocho mil francos, adeudada a diversos
acreedores hipotecarios inscritos y escribanos y
que la
(**Es14.588**))
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