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((**Es14.588**) Art. VII Los niños que formen parte de la Escolanía deberán acudir a la iglesia de San José siempre que sean llamados por el señor cura párroco. Art. VIII Todos los niños de la Escolanía asistirán a la catequesis parroquial, a la cual acudirán diariamente, acompañados y asistidos por un sacerdote del Oratorio. Art. IX La primera comunión de los niños de la Escolanía se celebrará en la iglesia de San José. 2 (el original en francés) Contrato para St.-Cyr y La Navarre El señor Pedro-Ernesto-Domingo Biver, actuando en nombre propio y por cuenta de la Sociedad Anónima de la casa Beaujour, con domicilio en Marsella, calle Beaujour, n.° 9, en virtud de los poderes que le han sido otorgados por acuerdo del Consejo de Administración de la Sociedad, con fecha 27 de enero de 1879, por una parte. Y don Juan Bosco, sacerdote, residente en Turín (Italia), actuando en nombre propio, y en el del sacerdote Santiago Vincent, Director del Orfanato de San Isidoro, residente en Saint-Cyr (Var), con promesa de ratificación de éste antes de cumplirse los ocho días a partir de esta fecha, por la otra. Se ha acordado, entre ambas partes, lo siguiente: ((**It14.689**)) Art. I La Sociedad de la Casa Beaujour, constituida con un capital de doce mil francos, representado por veinticuatro acciones de quinientos francos cada una, según acta notarial refrendada por el señor Siffrein Blanc y su compañero, notario en Marsella, el 13 de enero de 1877, elevará este capital a la cantidad de ciento veinte mil francos para la creación de doscientas dieciséis acciones nuevas del mismo valor, de quinientos francos. Art. II Contra la entrega de cien de estas acciones nuevas, anteriormente liberadas, serán aportados a la sociedad por el reverendo Vincent unos inmuebles que él posee en el departamento del Var; tanto en la Crau-d'HyŠres como en el municipio de Saint-Cyr, tal y como se encuentren estos inmuebles con sus pertenencias y dependencias completas y sin reservarse lo más mínimo. Art. III Los inmuebles de que se habla en el artículo precedente serán garantizados por el señor Vincent exentos de toda carga, exceptuada la cantidad de cincuenta y ocho mil francos, adeudada a diversos acreedores hipotecarios inscritos y escribanos y que la (**Es14.588**))
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