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Dios os bendiga y rogad por mí, que siempre
seré en J. C. vuestro
Turín, 12 de noviembre de 1880
Afmo. amigo
JUAN BOSCO, Pbro.
El artículo 67 de la Constitución argentina
declara que es incumbencia del Congreso
legislativo la conversión de los indios al
Catolicismo. Lo que concierne al Sur había quedado
mucho tiempo como un piadoso deseo del legislador;
mas he aquí que iba a hacerse realidad con
inestimable ventaja para el reino de Dios y de la
nación argentina. Empezaban así a cumplirse en la
Patagonia las palabras de un alcance mucho más
vasto, que el Beato don Bosco había pronunciado
desde el púlpito de María Auxiliadora en su sermón
de 1875, al despedir a la primera expedición de
Misioneros: <>.
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