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((**Es14.551**) Dios os bendiga y rogad por mí, que siempre seré en J. C. vuestro Turín, 12 de noviembre de 1880 Afmo. amigo JUAN BOSCO, Pbro. El artículo 67 de la Constitución argentina declara que es incumbencia del Congreso legislativo la conversión de los indios al Catolicismo. Lo que concierne al Sur había quedado mucho tiempo como un piadoso deseo del legislador; mas he aquí que iba a hacerse realidad con inestimable ventaja para el reino de Dios y de la nación argentina. Empezaban así a cumplirse en la Patagonia las palabras de un alcance mucho más vasto, que el Beato don Bosco había pronunciado desde el púlpito de María Auxiliadora en su sermón de 1875, al despedir a la primera expedición de Misioneros: <>. (**Es14.551**))
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