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por la falta de privilegios 1. Por lo cual, si ya
otras veces en el pasado, tanto más entonces,
queriendo obtener dos extra tempus, alegó la
urgencia de tener personal para sus Misiones tan
bien vistas y alentadas por León XIII; presentó,
pues, humildemente al Padre Santo esta súplica:
Beatísimo Padre:
Las misiones del Uruguay y de la Patagonia, que
V. B. se dignó bendecir y confiar a la humilde
Congregación de San Francisco de Sales, van
tomando proporciones muy extensas con grandes
esperanzas de frutos espirituales. Un número
notable de Sacerdotes, catequistas, jefes de
taller y de Religiosos ya han podido, con el
auxilio del Señor, levantar iglesias, casas,
escuelas y colegios en favor de los muchachos y de
las muchachas salvajes, varios millares de los
cuales han abrazado en poco tiempo la fe. Pero el
número de los actuales operarios es insuficiente
para las crecientes necesidades de aquellos
pueblos y, ((**It14.636**)) por
esto, según los deseos de S. S., se está
preparando una nueva expedición para primeros del
próximo noviembre. Mas, para que esta pía empresa
pueda llevarse a cabo, según la importancia de la
necesidad, es preciso que Vuestra Santidad, en un
acto de suma clemencia, se digne conceder al
Superior de la Congregación de San Francisco de
Sales que en los próximos meses de agosto,
septiembre y octubre pueda disfrutar dos veces del
Extra tempus', y así presentar a las sagradas
Ordenaciones aquellos Salesianos de Italia y
Francia, que tengan la edad y la ciencia necesaria
y estén dotados de las demás cualidades prescritas
por la santa Iglesia.
Humildemente postrado, suplico se me conceda
este señalado favor, que espero servirá para mayor
gloria de Dios y bien de las almas de los indios,
que esperan ansiosos a quien vaya a llevarles la
luz del Evangelio y encauzarlos por el camino de
la eterna salvación,
Turín, 14 de julio de 1880
Su humilde suplicante
JUAN BOSCO, Pbro.
1 Había tenido una prueba de ello en abril,
cuando el Beato estaba en Roma. Monseñor Gastaldi
había escrito el 8 de aquel mes a don Juan
Cagliero que, como catequista general, se
preocupaba de los ordenandos: <>.
Entonces, como ahora (Cod. iur. can., $ 997, 1),
el Ordinario del ordenando podía muy bien remitir
este examen al Obispo ordenante de otra Diócesis;
era, pues, demasiado hablar de obligación en el
primero. Es inverosímil que a un Arzobispo tan
versado en Derecho Canónico se le escapase cosa
tan clara; es probable, en cambio, que persona
poco benévola haya sugerido después someter en
Turín a los candidatos de don Bosco al examen,
como se tenía derecho a ello, pero no obligación.
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