Regresar a Página Principal de Memorias Biográficas


((**Es14.506**)((**It14.593**)) CAPITULO XXV LAS CASAS SALESIANAS DE FRANCIA, DURANTE LA PERSECUCION CONTRA LAS CONGREGACIONES EL nublado que hacía varios meses amenazaba tempestad en el ambiente descargó cuando don Bosco salió de Francia, a fines de marzo. Es éste un capítulo de historia eclesiástica de la más grande importancia. Un proyecto de ley propuesto por Julio Ferry y presentado a las cámaras por el ministro Freycinet con la intención de cerrar las cinco universidades católicas recientemente abiertas en Francia, tenía un artículo, concretamente el séptimo, que excluía de la enseñanza pública a los miembros de las congregaciones religiosas no reconocidas por el Estado. Los Diputados aprobaron todo el proyecto, pero el Senado dio por dos veces su voto en contra a aquel artículo, devolviendo el proyecto, corregido en este sentido, a la Asamblea legislativa. El Gobierno, irritado, determinó lograr su intento, y aún peor, por vía sumaria y administrativa. Evocando antiguas leyes sepultadas ya por el derecho público vigente entonces en Francia, e interpretando torcidamente otras en vigor, dio el 29 de marzo de 1880 dos decretos: por el primero imponía la expulsión de los Jesuitas de sus casas y el cierre de todos sus centros educativos y, por el segundo, ordenaba a las Congregaciones no autorizadas que lo solicitasen en el plazo de ((**It14.594**)) tres meses, so pena de verse proscritas. Otro decreto posterior extendió también los dos anteriores a las colonias francesas. No cabía duda de que se quería arrancar a la juventud francesa de la enseñanza y educación de los religiosos. Una estadística de 1877 manifestaba que en Francia existían quinientas congregaciones no autorizadas, que comprendían unos veinte mil religiosos de ambos sexos. Casi todas las más importantes de estas Congregaciones decidieron, sin más, hacer causa común con los Jesuitas, no pidiendo el reconocimiento. Y tenían buenas razones para ello, pues que, para obtener la autorización, se pretendía que los Superiores Generales residiesen en Francia y que las Congregaciones sometieran sus reglas y estatutos al examen del Gobierno. Todos los (**Es14.506**))
<Anterior: 14. 505><Siguiente: 14. 507>

Regresar a Página Principal de Memorias Biográficas


 

 

Copyright © 2005 dbosco.net                Web Master: Rafael Sánchez, Sitio Alojado en altaenweb.com