((**Es14.500**)
Mi querido Dalmazzo:
He reflexionado mucho en la cláusula sobre el
caso de que viniese a faltar nuestra Congregación.
Ante la ley no somos ningún ente moral ni legal.
Por otra parte, aun en el caso de un cataclismo,
siempre será más respetada una iglesia parroquial,
que pertenezca a la Autoridad eclesiástica, que no
una propiedad nuestra, que no podemos poseer sino
como propiedad individual.
Creo, pues, si todavía estamos a tiempo, que se
pueda establecer: que la iglesia y la casa
parroquial pertenecen en propiedad al Ordinario de
Roma in perpetuum; pero el usufructo pertenecerá
también perpetuamente a la pía Sociedad de San
Francisco de Sales. Lo demás póngase en manos de
la divina Providencia. Si el contrato no está
cerrado todavía, puedes hablar en este sentido al
Cardenal Vicario. De lo contrario, dejemos lo que
está escrito...
Turín, 14 de julio de 1880
Afmo. amigo
JUAN BOSCO, Pbro.
El óptimo Cardenal Vicario se dejó escapar
estas palabras al discutir con don Francisco
Dalmazzo sobre el reglamento de la propiedad:
<((**It14.586**)) Bosco.
Mientras él viva, bueno va, pero, una vez muerto,
todo se disipará como la niebla ante el sol>>. Sin
embargo, se dignó escuchar los razonamientos de su
interlocutor, demostrando la estabilidad de la
Congregación. Este concluyó su apología observando
que, si don Bosco y la Congregación tuviesen la
fortuna de tener siempre por cardenal Vicario un
Purpurado como Su Eminencia, que era un verdadero
Padre para los Salesianos, don Bosco no insistiría
tanto en la propiedad, dejándolo todo en sus
manos; pero, puesto que las cosas podían cambiar,
la prudencia aconsejaba no transigir. La
observación le agradó y dijo que hablaría con el
Padre Santo en el sentido deseado 1.
El día 14 de julio escribía don Francisco
Dalmazzo al Beato: <>.
A vuelta de correo renovó don Bosco sus
instrucciones en estos términos:
<(**Es14.500**))
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