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((**Es14.495**) buscar los medios económicos y los materiales de construcción para llevar a término la pía empresa, que espera pueda acabarse en dos años y medio o, a más tardar, en tres. 2.° Terminado el sagrado edificio, la misma Congregación se encarga de los gastos necesarios para la provisión de muebles, ornamentos y vasos sagrados; pagará los impuestos de contribución, los gastos de conservación, de reparación del edificio y otros del mismo tipo. 3.° Proporcionará el personal necesario para el ejercicio del culto religioso, es decir, suficiente número de sacerdotes para la celebración de misas, a comodidad de los fieles, para oír confesiones, predicar y dar la catequesis a los niños. 4.° Simultáneamente con las obras de la iglesia o tan pronto como éstas estén terminadas, se pondrá manos a la construcción de un colegio para los niños pobres. Además de los locales para los muchachos internos, se abrirá ((**It14.580**)) un oratorio festivo para los jovencitos del vecindario y se les darán catequesis, escuelas nocturnas y, si fuese menester, también diurnas, como se hace en las casas de la Congregación abiertas con idéntico fin. 5.° Consagrada la iglesia al culto divino, los Salesianos dependerán de la Autoridad del Ordinario, como dependen las iglesias que pertenecen a Congregaciones Eclesiásticas. Y, si la mencionada Autoridad Eclesiástica determinara erigir en Parroquia la iglesia del Sagrado Corazón, el párroco se elegirá entre los religiosos salesianos que el Rector de la Congregación propondrá al Emmo. Cardenal Vicario de Roma, y será el que Su Eminencia juzgue más idóneo para tal cargo y para promover la gloria de Dios y el bien de las almas. III. La Autoridad Eclesiástica. 1.° Su Eminencia Reverendísima el señor Cardenal Vicario continuará apoyando material y espiritualmente la Obra que con tanta solicitud comenzó y promovió; pondrá a disposición del reverendo Juan Bosco el terreno y los muros del edificio en el estado en que se encuentran. El dinero recolectado por iniciativa de S. E. o de otros para este fin será empleado todo y únicamente en la construcción de la monumental iglesia. 2.° Dará facultad para continuar la colecta en aquellos lugares y entre aquellas personas a quienes la prudencia juzgue conveniente recurrir. 3.° El Emmo. Card. Vicario no tendrá responsabilidad material alguna con respecto a las obras y a las nuevas compras de terreno, que fueren necesarios para dicha construcción. 4.° Se ruega humildemente a S. E. el señor Card. Vicario que presente este proyecto al Padre Santo, para que lo modifique a su gusto, y éste no tendrá valor alguno, mientras no fuere aprobado y bendecido por Su Santidad. Roma, 10 de abril de 1880 JUAN BOSCO, Pbro. Según nuestras Constituciones, don Bosco no podía comprometerse en serio en un asunto de tanta importancia, sin consultar antes al propio Capítulo. Por lo tanto, cuando llegó a Turín, reunió a sus consejeros y les expuso la proposición del Padre Santo. Hubo una (**Es14.495**))
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