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buscar los medios económicos y los materiales de
construcción para llevar a término la pía empresa,
que espera pueda acabarse en dos años y medio o, a
más tardar, en tres.
2.° Terminado el sagrado edificio, la misma
Congregación se encarga de los gastos necesarios
para la provisión de muebles, ornamentos y vasos
sagrados; pagará los impuestos de contribución,
los gastos de conservación, de reparación del
edificio y otros del mismo tipo.
3.° Proporcionará el personal necesario para el
ejercicio del culto religioso, es decir,
suficiente número de sacerdotes para la
celebración de misas, a comodidad de los fieles,
para oír confesiones, predicar y dar la catequesis
a los niños.
4.° Simultáneamente con las obras de la iglesia
o tan pronto como éstas estén terminadas, se
pondrá manos a la construcción de un colegio para
los niños pobres. Además de los locales para los
muchachos internos, se abrirá ((**It14.580**)) un
oratorio festivo para los jovencitos del
vecindario y se les darán catequesis, escuelas
nocturnas y, si fuese menester, también diurnas,
como se hace en las casas de la Congregación
abiertas con idéntico fin.
5.° Consagrada la iglesia al culto divino, los
Salesianos dependerán de la Autoridad del
Ordinario, como dependen las iglesias que
pertenecen a Congregaciones Eclesiásticas. Y, si
la mencionada Autoridad Eclesiástica determinara
erigir en Parroquia la iglesia del Sagrado
Corazón, el párroco se elegirá entre los
religiosos salesianos que el Rector de la
Congregación propondrá al Emmo. Cardenal Vicario
de Roma, y será el que Su Eminencia juzgue más
idóneo para tal cargo y para promover la gloria de
Dios y el bien de las almas.
III. La Autoridad Eclesiástica.
1.° Su Eminencia Reverendísima el señor
Cardenal Vicario continuará apoyando material y
espiritualmente la Obra que con tanta solicitud
comenzó y promovió; pondrá a disposición del
reverendo Juan Bosco el terreno y los muros del
edificio en el estado en que se encuentran. El
dinero recolectado por iniciativa de S. E. o de
otros para este fin será empleado todo y
únicamente en la construcción de la monumental
iglesia.
2.° Dará facultad para continuar la colecta en
aquellos lugares y entre aquellas personas a
quienes la prudencia juzgue conveniente recurrir.
3.° El Emmo. Card. Vicario no tendrá
responsabilidad material alguna con respecto a las
obras y a las nuevas compras de terreno, que
fueren necesarios para dicha construcción.
4.° Se ruega humildemente a S. E. el señor
Card. Vicario que presente este proyecto al Padre
Santo, para que lo modifique a su gusto, y éste no
tendrá valor alguno, mientras no fuere aprobado y
bendecido por Su Santidad.
Roma, 10 de abril de 1880
JUAN BOSCO, Pbro.
Según nuestras Constituciones, don Bosco no
podía comprometerse en serio en un asunto de tanta
importancia, sin consultar antes al propio
Capítulo. Por lo tanto, cuando llegó a Turín,
reunió a sus consejeros y les expuso la
proposición del Padre Santo. Hubo una
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