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que, en 1877, una joven asilada en la pequeña casa
del Cottolengo durante unos nueve meses engañó a
gran parte de los turineses con sus imposturas
fingiéndose hipnotizada (sic).
Por tanto, a mi juicio, tendría que prohibirse
severamente a los Salesianos publicar, de aquí en
adelante, la narración de cualquier milagro
ocurrido en la iglesia de María Auxiliadora de
Turín, sin previa licencia de la Autoridad
eclesiástica; y ordenarles que retiren y destruyan
todos los libros que se publicaron sobre estos
supuestos milagros.
Pienso que es un deber mío gravísimo exponer
estas cosas a Vuestra Santidad, para que, guiado
por su sabiduría, tome las disposiciones que crea
oportunas.
Implorando de Vuestra Santidad la bendición
apostólica para mí y para mi diócesis soy, etc.
El Padre Santo transmitió la carta al cardenal
Bartolini, prefecto de la Congregación de Ritos,
el cual pidió al Arzobispo de Turín varios
ejemplares de los libros, asegurándole que se
examinarían diligentemente. El Arzobispo ((**It14.525**)) envió
los libritos con una carta que tenía mucha
pimienta 1. El examen fue confiado oficialmente a
monseñor Lorenzo Salvati, promotor de la fe. Sin
duda alguna, dice éste en resumidas cuentas en su
votum pro veritate, entregado el 16 de julio,
pertenece a los propios Obispos y no a otros el
examen y el juicio canónico sobre nuevos milagros
atribuidos a la divina Omnipotencia o a la
intercesión de la Bienaventurada Virgen María y de
los Santos; sin embargo, no siempre resulta fácil
ni oportuno el examen y aprobación canónica,
incluso porque los hechos milagrosos <>.
En estos casos, él es de parecer que los
Obispos, a tenor de un decreto del 23 de mayo de
1668 de la Sagrada Inquisición, deben desde luego
preventivamente revisar y aprobar el libro, para
que se publique libre de cualquier cosa contraria
a la sana doctrina y sin nada de extraño, ridículo
o contrario a las normas comunes de la sana
crítica; pero absténganse de enjuiciar y dar
positiva aprobación sobre la verdad de los hechos
milagrosos que se narran, permitiendo sólo
publicarlos como narraciones apoyadas únicamente
en pruebas suficientes de probabilidad humana,
aptos para producir alguna certeza moral; para
cuyo efecto basta la protesta explícita del autor,
conforme a los conocidos decretos de Urbano VIII.
Esta regla, como explicaba ampliamente el relator,
había sido adoptada, punto por punto, por la
1 Véase, Apéndice, Doc. N.° 59. Poseemos la
carta misma enviada a Su Eminencia. Está escrita
por el secretario. De mano del Arzobispo sólo
tiene la fecha del principio y la firma del final.
Fue protocolada por el señor B. Natali con el
número 2993.
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