((**Es14.448**)
de Génova y escrito por los Salesianos un libro
con el título... 1, todo él repleto de gracias
prodigiosas obtenidas en estos últimos años por la
invocación de María Auxiliadora, venerada en la
iglesia dicha.
Ahora bien, el Concilio de Trento dice
expresamente en la Sesión XXV, Decreto de Invocat.
et venerat. etc. Statuit S. Synodus... ullo in
loco, vel ecclesia quomodolibet exempta, nulla
admittenda esse nova miracula, nisi recognoscente
et approbante Episcopo. (Estableció el Santo
Sínodo que: en ningún lugar o en cualquier iglesia
exenta no sea admitido ningún milagro sin que lo
haya reconocido y aprobado el Obispo). Y Ferraris,
en la palabra Miraculum, demuestra que el Obispo
tiene derecho para mandar cubrir las imágenes y
mandar cerrar la iglesia, aun de los Regulares,
mientras no se haya hecho el examen de los
prodigios, que se dicen obrados, gracias a tales
imágenes o en tales iglesias.
Por consiguiente, invité por carta al Superior
General de los Salesianos a presentar en mi Curia
los testimonios y argumentos probatorios de la
realidad de tales gracias prodigiosas; pero nada
obtuve, salvo una carta de respuesta sin
consistencia.Y, mientras tanto, se publican por
Turín, por toda mi diócesis, por todo Piamonte y
toda Italia, millares de ejemplares con estos
prodigios que, se dice, han sido obtenidos desde
hace ocho años y que, de ser reales, se obrarían,
diría yo, ante mis ojos; y se publican sin ningún
examen, sin ninguna aprobación, sin ningún
consentimiento del Obispo diocesano; es más, casi
se diría que en contra de las disposiciones
publicadas en el Calendario litúrgico de 1878.
Es verdad que en estos libros se pone una
Protesta, sometiéndose a los decretos de Urbano
VIII, y se declara que no se da a la narración de
los hechos prodigiosos más valor que el de
autoridad puramente humana. Pero, >>bastará esto
para cumplir lo prescrito por el Concilio de
Trento? ((**It14.524**)) Me
parece que no, pues aquí no se trata de prodigios
obrados en tiempos antiguos, ni en lugares
remotos, sino en el tiempo presente en la ciudad
arzobispal y casi ante los ojos del Arzobispo de
Turín, a quien el Concilio de Trento encarga
examinarlos y aprobarlos, antes que se divulguen;
parece, pues, manifiesto, ateniéndose al decreto
del Concilio de Trento, que estos prodigios no se
deben publicar de modo alguno y mucho menos en la
diócesis, donde se dice han sucedido, sin previo
examen y aprobación del Obispo local.
Pero, además, >>qué autoridad humana se tiene
nunca aquí? Esta no puede resultar sino de los
testimonios examinados y juzgados por la autoridad
competente. >>Y a quién corresponde examinar los
testimonios y juzgar si son dignos de fe y si el
hecho atestiguado por ellos es prodigioso o no? El
Concilio de Trento decreta que esto pertenece al
Obispo. Por consiguiente, antes del examen y
juicio del Obispo, no hay autoridad humana en
materia de milagros.
Añádase que Turín es una ciudad de doscientos
cuarenta mil habitantes, con gran número de
Profesores y Doctores y estudiantes
universitarios, y con una magistratura numerosa y
floreciente. Ahora bien, si se publican estos
hechos prodigiosos con tanta ligereza, y éstos se
hacen creer a tantos miles de personas con tanta
facilidad y no sin apariencia manifiesta de
considerabilísimo lucro temporal, la Autoridad
eclesiástica no puede por menos de considerar la
conclusión de que muchas personas cultas de
nuestros días, en parte inclinadas a la
incredulidad y en parte obstinadas en negar todo
principio sobrenatural, saquen de aquí motivo para
negar la realidad de los milagros registrados en
la Sagrada Escritura y en la historia de la
Iglesia. Obsérvese
1 Falta el título en el original. Debe
referirse a La Ciudad del refugio, de Lemoyne; es
del mes de mayo de 1880, número 330 de las
Lecturas Católicas.
(**Es14.448**))
<Anterior: 14. 447><Siguiente: 14. 449>