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((**Es14.448**) de Génova y escrito por los Salesianos un libro con el título... 1, todo él repleto de gracias prodigiosas obtenidas en estos últimos años por la invocación de María Auxiliadora, venerada en la iglesia dicha. Ahora bien, el Concilio de Trento dice expresamente en la Sesión XXV, Decreto de Invocat. et venerat. etc. Statuit S. Synodus... ullo in loco, vel ecclesia quomodolibet exempta, nulla admittenda esse nova miracula, nisi recognoscente et approbante Episcopo. (Estableció el Santo Sínodo que: en ningún lugar o en cualquier iglesia exenta no sea admitido ningún milagro sin que lo haya reconocido y aprobado el Obispo). Y Ferraris, en la palabra Miraculum, demuestra que el Obispo tiene derecho para mandar cubrir las imágenes y mandar cerrar la iglesia, aun de los Regulares, mientras no se haya hecho el examen de los prodigios, que se dicen obrados, gracias a tales imágenes o en tales iglesias. Por consiguiente, invité por carta al Superior General de los Salesianos a presentar en mi Curia los testimonios y argumentos probatorios de la realidad de tales gracias prodigiosas; pero nada obtuve, salvo una carta de respuesta sin consistencia.Y, mientras tanto, se publican por Turín, por toda mi diócesis, por todo Piamonte y toda Italia, millares de ejemplares con estos prodigios que, se dice, han sido obtenidos desde hace ocho años y que, de ser reales, se obrarían, diría yo, ante mis ojos; y se publican sin ningún examen, sin ninguna aprobación, sin ningún consentimiento del Obispo diocesano; es más, casi se diría que en contra de las disposiciones publicadas en el Calendario litúrgico de 1878. Es verdad que en estos libros se pone una Protesta, sometiéndose a los decretos de Urbano VIII, y se declara que no se da a la narración de los hechos prodigiosos más valor que el de autoridad puramente humana. Pero, >>bastará esto para cumplir lo prescrito por el Concilio de Trento? ((**It14.524**)) Me parece que no, pues aquí no se trata de prodigios obrados en tiempos antiguos, ni en lugares remotos, sino en el tiempo presente en la ciudad arzobispal y casi ante los ojos del Arzobispo de Turín, a quien el Concilio de Trento encarga examinarlos y aprobarlos, antes que se divulguen; parece, pues, manifiesto, ateniéndose al decreto del Concilio de Trento, que estos prodigios no se deben publicar de modo alguno y mucho menos en la diócesis, donde se dice han sucedido, sin previo examen y aprobación del Obispo local. Pero, además, >>qué autoridad humana se tiene nunca aquí? Esta no puede resultar sino de los testimonios examinados y juzgados por la autoridad competente. >>Y a quién corresponde examinar los testimonios y juzgar si son dignos de fe y si el hecho atestiguado por ellos es prodigioso o no? El Concilio de Trento decreta que esto pertenece al Obispo. Por consiguiente, antes del examen y juicio del Obispo, no hay autoridad humana en materia de milagros. Añádase que Turín es una ciudad de doscientos cuarenta mil habitantes, con gran número de Profesores y Doctores y estudiantes universitarios, y con una magistratura numerosa y floreciente. Ahora bien, si se publican estos hechos prodigiosos con tanta ligereza, y éstos se hacen creer a tantos miles de personas con tanta facilidad y no sin apariencia manifiesta de considerabilísimo lucro temporal, la Autoridad eclesiástica no puede por menos de considerar la conclusión de que muchas personas cultas de nuestros días, en parte inclinadas a la incredulidad y en parte obstinadas en negar todo principio sobrenatural, saquen de aquí motivo para negar la realidad de los milagros registrados en la Sagrada Escritura y en la historia de la Iglesia. Obsérvese 1 Falta el título en el original. Debe referirse a La Ciudad del refugio, de Lemoyne; es del mes de mayo de 1880, número 330 de las Lecturas Católicas. (**Es14.448**))
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