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((**Es14.261**) ellos el don de la educación. Tampoco don Bosco se vio libre de semejante tribulación. La prensa calló durante tres meses, es decir, hasta el 28 de febrero de 1880; aquel día, con aires de triunfo notificaba la Cronaca a los lectores cuanto sigue: <>. A pesar de tantas ganas de volver a hablar, no respiró hasta el 12 de junio. Señal evidente de que las rimbombantes denuncias no eran tomadas en serio por nadie. Del 12 de junio al 10 de julio hubo entre los dos diarios en liza un intercambio de ataques y réplicas, de los que sólo vale la pena recoger dos afirmaciones; una, según la cual, don Bosco fue absuelto ((**It14.301**)) por <>, por consiguiente, no por inexistencia de delito, lo cual es poco menos que una condenación; y la otra, según la cual <>. Con respecto a los testigos no interrogados, nos resulta doblemente preciosa una noticia, que nos proporciona la gaceta 1: <>. Aquí, pues, se acusa con extremada ligereza a la autoridad judicial de haber descuidado su deber en cosa bastante grave en su cargo, pero más que nada se debe creer que el señor Giustina, puesto finalmente en condición de presentar el material probatorio, que se jactaba de poseer, no haya escatimado su propia contribución al esclarecimiento de la justicia. Pero debió repetirse el caso de Parturiunt montes, exit ridiculus mus, (paren los montes y sale un ridículo ratoncillo); en efecto, los elementos por él aducidos e ilustrados con su elocuencia, dejaron indiferente a quien recibía la declaración. Pero más indisculpable era afirmar que don Bosco había sido absuelto por falta de pruebas. Esta manera de expresarse equivalía a decir que había habido, cuando menos, el inicio de un proceso penal, 1 Cronaca dei Tribunali, sábado, 10 de julio de 1880. (**Es14.261**))
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