((**Es14.201**)((**It14.228**)) 6.°
-En las aclaraciones, pedidas el 5 de abril de
1879, se preguntaba: <>. Se contestó
afirmativamente, añadiendo cuál era su autoridad
conforme a las Constituciones de estas religiosas.
Ahora V. E. pregunta si las mencionadas Hermanas
tienen una Superiora General. Respondo
afirmativamente que tienen su Superiora General y
el propio Capítulo Superior conforme al título III
de sus Constituciones.
Expuesto todo esto ruego a V. E. tenga a bien
considerar con paternal bondad que la pía Sociedad
Salesiana empezó, sin medios materiales, en
tiempos calamitosos y se sostuvo en medio de
crecientes dificultades y combatida de mil
maneras. Por eso, necesita de toda benevolencia e
indulgencia compatibles con la Autoridad de la
Santa Madre Iglesia.
Llegan ya a ciento las casas abiertas, en las
que se da cristiana educación a casi cincuenta mil
muchachos de los cuales más de seiscientos entran
cada año como seminaristas. Por otro lado, creo
poder asegurar a V. E. que los Salesianos no
tienen mas fin que el de trabajar para la mayor
gloria de Dios, para bien de la Santa Iglesia, y
llevar el Evangelio de Jesucristo a los indios de
las Pampas y de Patagonia.
Postrado ante V. E., pido perdón si,
involuntariamente, hubiese escrito alguna palabra
menos conveniente, mientras tengo el algo honor de
poderme profesar
De V. E. Rvma.
Turín, 12 de enero de 1880
Su seguro servidor
JUAN BOSCO, Pbro.
En la carta de Roma había, además, este punto
<>. Sobre este punto don
Bosco no replicó, probablemente ((**It14.229**)) porque
no era él sólo el comprometido, sino también, y
más que él, algunos Obispos, como los de Casale y
Biella.
De la Sagrada Congregación no recibió otras
observaciones después de esta réplica; pero el
asunto tuvo molestas consecuencias como veremos a
su tiempo y lugar.
En los múltiples sucesos del período, que se
está desarrollando ante nosotros, lo que a la luz
de los hechos descuella sobre todo el
(**Es14.201**))
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