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quede limitada al trato con la Santa Sede, dando
libertad para emplear en el mundo los modos y
vocablos que son posibles en estos tiempos.
(En la aclaración, que V. S. da a la
observación número 3 se expresa así: Al abrir
Institutos femeninos y asumir su dirección
espiritual se siguieron todas las normas descritas
en el Cap. X de las Constituciones. En este
Capítulo se habla de la apertura de casas para
clérigos, para jóvenes, y para niños, cuya
educación se confía a los Salesianos; no se habla
en absoluto de la apertura de casas de mujeres
para ser dirigidas por ellos. Ni puede decirse
haber sido intención de la Santa Sede permitir la
apertura y dirección de casas de este tipo a los
Salesianos al aprobar las Constituciones, por ser
esto contrario a sus máximas fundadas en motivos
muy razonables.Podrán los Salesianos llevar la
dirección espiritual en las casas de mujeres,
cuando les sea confiada por los respectivos
Ordinarios, y esta dirección ((**It14.227**))
espiritual debe consistir en la administración de
los Sacramentos, y en la predicación de la palabra
de Dios, tal y como les sea confiado por dichos
Ordinarios).
4.° -En lo relativo a las Hermanas de María
Auxiliadora, los Salesianos no tienen en sus casas
más injerencia que la espiritual, dentro de los
límites y modos que permitan y prescriban los
Ordinarios en cuyas Diócesis existe alguna casa de
las mismas.
(A la Observación número 5, V. S. responde así:
Cuando fueron aprobadas las Constituciones
Salesianas se trató y se discutió cuanto se
refiere al Instituto de las Hijas de María
Auxiliadora. El Instituto de María Auxiliadora
depende del Superior General de la Pía Sociedad
Salesiana. Examinada la voluminosa documentación
de los Salesianos y especialmente la parte
concerniente a la aprobación de las
Constituciones, se ha observado que nunca se trató
y menos se discutió lo que se refiere a las Hijas
de María Auxiliadora. Si esto fuera verdad, a buen
seguro esta Sagrada Congregación habría ordenado
la división de los dos Institutos. Nunca
acostumbró aprobar, especialmente en los tiempos
más próximos a nosotros, que los Institutos
femeninos dependan de los Institutos masculinos;
y, si tal vez ha ocurrido algún caso de esta
dependencia, ha ordenado constantemente el cese
inmediato. V. S. quiere introducir una costumbre
contraria, que esta Congregación no puede por
menos de reprobar).
5.° -Por lo que se refiere al Instituto de
María Auxiliadora, si fue o no propuesto en la
aprobación de nuestras Constituciones, al enumerar
las casas ya abiertas en aquel tiempo en la página
10, número 16, se lee lo que sigue: <>.
Los Eminentísimos Cardenales antes mencionados
hicieron algunas preguntas sobre la naturaleza y
fin de esta Institución y mostrandose satisfechos
de mis declaraciones verbales, concluyeron que se
trataría después el asunto mas cuidadosamente,
cuando se presentaran sus Constituciones a la
Santa Sede para la oportuna aprobación.
(Cuando esta Sagrada Congregación, en la
Observación número 5 sobre la relación trienal de
V. S., escribió acerca del régimen del Instituto
de las Hijas de María Auxiliadora, preguntó si
éste tenía su Superiora General y no el Superior
General, como V. S. escribe erróneamente, al
referir la observación arriba indicada).
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