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artículo como lo observan todas las Congregaciones
religiosas y eclesiásticas. Esto parece conforme
al número 2 de dicho Capítulo VII, donde se dice
que el Rector Mayor: <>. (No habrá
facultad para comprar ni vender nada de lo que
pertenece a los inmuebles, sin consentimiento del
Capítulo Superior).
Este es el sentido que yo he dado siempre a
nuestras Constituciones, desde el principio de la
existencia de esta Pía Sociedad. Así las entendió
siempre el Sumo Pontífice Pío IX, de siempre
gloriosa memoria, como también los Eminentísimos
Cardenales elegidos para el examen y la aprobación
de nuestras constituciones.
El considerar sometidos a las prescripciones de
los Sagrados Canones los inmuebles poseídos
personalmente por los Socios como bienes
eclesiásticos, introduciría confusión en la marcha
de nuestras cosas; puesto que todos los salesianos
hicieron su profesión religiosa apoyados en el
primer artículo del Capítulo IV De voto
paupertatis, que empieza así: <> (El voto de pobreza, del que aquí
se trata, sólo se refiere a la administración de
alguna cosas, no a la posesión).
(En la misma aclaración sobre la Observación
número 1 V. S. afirma que, con autorización de la
Sagrada Congregación de Obispos y Regulares, se
está preparando el noviciado de Marsella. No
constando a la mencionada Sagrada Congregación
haber ((**It14.226**)) dado
dicha autorización, se ve en la necesidad de
invitar a V. S. a enviar copia del correspondiente
rescripto, del que resulte la facultad de abrir el
noviciado en Marsella).
2.° Noviciado de Marsella. -Con relación a la
autorización del Noviciado de Marsella, que se
desea erigir, he tomado un equívoco, puesto que
esa Sacra Congregación de Obispos y Reguladores
habiéndole pedido, con fecha 5 de febrero de 1879,
el parecer al Obispo de aquella ciudad, él
contestó favorablemente con fecha 23 de febrero de
1879; por lo cual se creía que ya era gestión
terminada, mientras que está todavía en curso. Se
unen los correspondientes documentos y se renueva
la petición para la concesión del favor.
(En la respuesta que V. S. da a la Observación
número 2 dice que la Pía Sociedad fue dividida en
Inspectorías de acuerdo con el art. 17 del Cap. IX
de las Constituciones. Ahora bien, en el
mencionado art. 17 se habla de Visitadores que
serán nombrados por el Rector Mayor si opus
fuerit, Capitulo Superiore approbante, y no de
Inspectores. Todos los Institutos en cualquier
parte del mundo donde se encuentren, están
divididos en Provincias, previa la aprobación de
la Santa Sede, la cual nunca ha admitido que la
división se haga con otro nombre. V. S. tendrá que
atenerse a la regla general).
3.°-Para la división en Inspectorías en vez de
Provincias he juzgado que ésta era la aplicación
práctica del artículo 17, Capítulo IX de nuestras
Constituciones: <>. (Si fuere
menester, el Rector Mayor, con el consentimiento
del Capítulo Superior, establecerá algunos
visitadores, a los cuales encargará visitar un
número determinado de casas).
El nombre de Provincia y Provincial, en estos
calamitosos tiempos, nos pondría entre los lobos,
que nos devorarían o nos dispersarían. Esta
nomenclatura fue propuesta por el mismo Pío IX, de
siempre cara y grata memoria. En el caso de que se
quisiese absolutamente instaurar los nombres
antiguos, suplico que esta obligación
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