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((**Es14.199**) artículo como lo observan todas las Congregaciones religiosas y eclesiásticas. Esto parece conforme al número 2 de dicho Capítulo VII, donde se dice que el Rector Mayor: <>. (No habrá facultad para comprar ni vender nada de lo que pertenece a los inmuebles, sin consentimiento del Capítulo Superior). Este es el sentido que yo he dado siempre a nuestras Constituciones, desde el principio de la existencia de esta Pía Sociedad. Así las entendió siempre el Sumo Pontífice Pío IX, de siempre gloriosa memoria, como también los Eminentísimos Cardenales elegidos para el examen y la aprobación de nuestras constituciones. El considerar sometidos a las prescripciones de los Sagrados Canones los inmuebles poseídos personalmente por los Socios como bienes eclesiásticos, introduciría confusión en la marcha de nuestras cosas; puesto que todos los salesianos hicieron su profesión religiosa apoyados en el primer artículo del Capítulo IV De voto paupertatis, que empieza así: <> (El voto de pobreza, del que aquí se trata, sólo se refiere a la administración de alguna cosas, no a la posesión). (En la misma aclaración sobre la Observación número 1 V. S. afirma que, con autorización de la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares, se está preparando el noviciado de Marsella. No constando a la mencionada Sagrada Congregación haber ((**It14.226**)) dado dicha autorización, se ve en la necesidad de invitar a V. S. a enviar copia del correspondiente rescripto, del que resulte la facultad de abrir el noviciado en Marsella). 2.° Noviciado de Marsella. -Con relación a la autorización del Noviciado de Marsella, que se desea erigir, he tomado un equívoco, puesto que esa Sacra Congregación de Obispos y Reguladores habiéndole pedido, con fecha 5 de febrero de 1879, el parecer al Obispo de aquella ciudad, él contestó favorablemente con fecha 23 de febrero de 1879; por lo cual se creía que ya era gestión terminada, mientras que está todavía en curso. Se unen los correspondientes documentos y se renueva la petición para la concesión del favor. (En la respuesta que V. S. da a la Observación número 2 dice que la Pía Sociedad fue dividida en Inspectorías de acuerdo con el art. 17 del Cap. IX de las Constituciones. Ahora bien, en el mencionado art. 17 se habla de Visitadores que serán nombrados por el Rector Mayor si opus fuerit, Capitulo Superiore approbante, y no de Inspectores. Todos los Institutos en cualquier parte del mundo donde se encuentren, están divididos en Provincias, previa la aprobación de la Santa Sede, la cual nunca ha admitido que la división se haga con otro nombre. V. S. tendrá que atenerse a la regla general). 3.°-Para la división en Inspectorías en vez de Provincias he juzgado que ésta era la aplicación práctica del artículo 17, Capítulo IX de nuestras Constituciones: <>. (Si fuere menester, el Rector Mayor, con el consentimiento del Capítulo Superior, establecerá algunos visitadores, a los cuales encargará visitar un número determinado de casas). El nombre de Provincia y Provincial, en estos calamitosos tiempos, nos pondría entre los lobos, que nos devorarían o nos dispersarían. Esta nomenclatura fue propuesta por el mismo Pío IX, de siempre cara y grata memoria. En el caso de que se quisiese absolutamente instaurar los nombres antiguos, suplico que esta obligación (**Es14.199**))
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