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((**Es14.196**) darla sino la Autoridad Episcopal respectiva y debía ((**It14.222**)) manifestarse si ésta había intervenido y en qué consiste dicho Sagrado Ministerio. R. Cuando se trató de abrir Institutos femeninos y asumir su dirección espiritual, se observaron todas las normas establecidas en el Capítulo X de nuestras Constituciones. Estos Institutos carecen completamente de medios materiales y los Salesianos, a petición de los Ordinarios, les prestan caritativamente el servicio religioso. Este mencionado ministerio está siempre concertado y limitado por el Ordinario Diocesano, en todo lo que se refiere a los Santos Sacramentos de la Confesión, Comunión, a la celebración de la santa misa, a la palabra de Dios, al catecismo y otras cosas semejantes. 4. ° Por dicha Exposición resulta que los Salesianos tienen colegios, escuelas, etc. y nada se dice, si con permiso de los respectivos Ordinarios, y si en la enseñanza dependen de ellos en conformidad con los Sagrados Cánones, y especialmente del Sagrado Concilio de Trento. R. Se observaron las Reglas aprobadas por la Santa Sede, tal como están descritas en el Capítulo X de nuestras Constituciones para la apertura de nuevas casas; por consiguiente, se hicieron de antemano las necesarias gestiones con los Ordinarios Diocesanos, como prescriben los Sagrados Cánones y el Sagrado Concilio de Trento. 5.° En la misma Exposición se añade una relación sobre un Instituto de mujeres bajo la denominación de María Auxiliadora, y nada se dice si este Instituto tiene un Superior General del que dependen las Hermanas, y si es del todo independiente, como debe serlo, del Instituto de los Salesianos. R. Cuando fueron aprobadas las Constituciones Salesianas, se trató y se discutió todo lo referente al Instituto de las Hijas de María Santísima Auxiliadora. El Instituto de María Auxiliadora depende del Superior General de la Pía Sociedad Salesiana en los asuntos temporales, pero, en lo concerniente al ejercicio del culto religioso y a la administración de los Sacramentos, está totalmente sometido a la jurisdicción del Ordinario. El superior de los Salesianos proporciona los medios materiales a la Hermanas y, con el consentimiento del Obispo, nombra un sacerdote con el título de Director espiritual para cada casa de Hermanas. Algunos Obispos han aprobado ya este Instituto femenino, y ahora se está haciendo el debido experimento para conocer prácticamente las modificaciones a introducir, antes de presentarlas a la Santa Sede para la oportuna aprobación. Y como en algunos puntos de sus reglas, está fijado el límite de la dependencia de las Hermanas del Superior de los Salesianos, se incluye un ejemplar de sus reglas para quien desee mayor conocimiento de las mismas. ((**It14.223**)) Se advierte también que la Casa Madre de estas Hermanas está en Mornese, Diócesis de Acqui, cuyo Ordinario ha regulado siempre el origen, el desarrollo y la expansión del Instituto. 6.° Se añade que dichas Hermanas atienden a la cocina, y se cuidan del lavado y, ropería en los Seminarios y en los Hospicios de los muchachos, lo cual ha sido siempre reprobado por la Santa Sede. R. Para todo ello se tomaron previos acuerdos con los Ordinarios Diocesanos; es más, se anticiparon ellos mismos y se siguen todas las normas que prescriben los Sagrados Cánones y aconseja la prudencia. (**Es14.196**))
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