((**Es14.196**)
darla sino la Autoridad Episcopal respectiva y
debía ((**It14.222**))
manifestarse si ésta había intervenido y en qué
consiste dicho Sagrado Ministerio.
R. Cuando se trató de abrir Institutos
femeninos y asumir su dirección espiritual, se
observaron todas las normas establecidas en el
Capítulo X de nuestras Constituciones. Estos
Institutos carecen completamente de medios
materiales y los Salesianos, a petición de los
Ordinarios, les prestan caritativamente el
servicio religioso. Este mencionado ministerio
está siempre concertado y limitado por el
Ordinario Diocesano, en todo lo que se refiere a
los Santos Sacramentos de la Confesión, Comunión,
a la celebración de la santa misa, a la palabra de
Dios, al catecismo y otras cosas semejantes.
4. ° Por dicha Exposición resulta que los
Salesianos tienen colegios, escuelas, etc. y nada
se dice, si con permiso de los respectivos
Ordinarios, y si en la enseñanza dependen de ellos
en conformidad con los Sagrados Cánones, y
especialmente del Sagrado Concilio de Trento.
R. Se observaron las Reglas aprobadas por la
Santa Sede, tal como están descritas en el
Capítulo X de nuestras Constituciones para la
apertura de nuevas casas; por consiguiente, se
hicieron de antemano las necesarias gestiones con
los Ordinarios Diocesanos, como prescriben los
Sagrados Cánones y el Sagrado Concilio de Trento.
5.° En la misma Exposición se añade una
relación sobre un Instituto de mujeres bajo la
denominación de María Auxiliadora, y nada se dice
si este Instituto tiene un Superior General del
que dependen las Hermanas, y si es del todo
independiente, como debe serlo, del Instituto de
los Salesianos.
R. Cuando fueron aprobadas las Constituciones
Salesianas, se trató y se discutió todo lo
referente al Instituto de las Hijas de María
Santísima Auxiliadora.
El Instituto de María Auxiliadora depende del
Superior General de la Pía Sociedad Salesiana en
los asuntos temporales, pero, en lo concerniente
al ejercicio del culto religioso y a la
administración de los Sacramentos, está totalmente
sometido a la jurisdicción del Ordinario. El
superior de los Salesianos proporciona los medios
materiales a la Hermanas y, con el consentimiento
del Obispo, nombra un sacerdote con el título de
Director espiritual para cada casa de Hermanas.
Algunos Obispos han aprobado ya este Instituto
femenino, y ahora se está haciendo el debido
experimento para conocer prácticamente las
modificaciones a introducir, antes de presentarlas
a la Santa Sede para la oportuna aprobación.
Y como en algunos puntos de sus reglas, está
fijado el límite de la dependencia de las Hermanas
del Superior de los Salesianos, se incluye un
ejemplar de sus reglas para quien desee mayor
conocimiento de las mismas.
((**It14.223**)) Se
advierte también que la Casa Madre de estas
Hermanas está en Mornese, Diócesis de Acqui, cuyo
Ordinario ha regulado siempre el origen, el
desarrollo y la expansión del Instituto.
6.° Se añade que dichas Hermanas atienden a la
cocina, y se cuidan del lavado y, ropería en los
Seminarios y en los Hospicios de los muchachos, lo
cual ha sido siempre reprobado por la Santa Sede.
R. Para todo ello se tomaron previos acuerdos
con los Ordinarios Diocesanos; es más, se
anticiparon ellos mismos y se siguen todas las
normas que prescriben los Sagrados Cánones y
aconseja la prudencia.
(**Es14.196**))
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