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entonces en los Socios una mezcla de sorpresa y de
complacencia capaz de hacerles exclamar: Digitus
Dei est hic, aquí está el dedo de Dios 1.
En la Sagrada Congregación de Obispos y
Regulares esta primera relación trienal de don
Bosco fue minuciosamente examinada en todas sus
partes. De este examen surgieron siete
observaciones, que el cardenal Ferrieri, Prefecto,
le ((**It14.220**))
comunicó con fecha 5 de abril, de modo que la
encontró sobre su escritorio, cuando regresó al
Oratorio cuatro días después. El Siervo de Dios no
tuvo la menor dificultad para contestar con
oportunas aclaraciones; pero la respuesta se
retrasó más de lo debido. Apremiábanle mucho, por
aquellos meses, demasiados molestos quehaceres,
como hemos visto y veremos, para poder estudiar la
contestación y ponderar bien sus expresiones. Hizo
un esbozo que dio a copiar; después introdujo en
la copia añadiduras y modificaciones de mucha
importancia; quizá necesitó consultar a personas
entendidas y benévolas; de suerte que la carta no
salió de Turín hasta el 3 de agosto. Es muy
interesante. Imprimiremos en letra cursiva las
observaciones citadas textualmente por don Bosco.
Eminencia Reverendísima:
He recibido copia de las observaciones que la
autorizada Congregación de Obispos y Regulares se
dignó hacer sobre la exposición del estado moral y
material de la Pía Sociedad de San Francisco de
Sales.
Ante todo, doy las gracias humildemente a V.
E., asegurandole que guardaré como un tesoro estas
observaciones para provecho de los Socios
Salesianos y servirán de norma para las futuras
relaciones, que cada trienio se deben presentar a
la Santa Sede.
Entretanto, me considero obligado a dar las
aclaraciones pedidas, en el mismo orden numérico
con que fueron hechas las observaciones.
1.° Nada se dice en la citada Exposición sobre
el estado económico del Instituto, ni sobre el
Noviciado, el cual debe hacerse, según norma de
cuanto prescriben los Sagrados Cánones y las
Constituciones Apostólicas.
Aclaraciones:
La Pía Sociedad no existe legalmente, por lo
cual no puede poseer, ni contraer deudas, ni
créditos. Las Casas de la Congregación (como se
dice en la página trece de la mencionada
exposición) son propiedad de los miembros de la
misma; existen deudas, pero un Socio tiene a la
venta un inmueble de valor suficiente para
pagarlas. Mas la Congregación, como ente moral o
legal, no posee y no puede poseer cosa alguna.
1 Aunque el opúsculo fue enviado a todas las
casas, hoy día ha llegado a ser un tesoro de
archivo; por tanto, publicamos entera esta parte
central en el Apéndice (Doc. núm. 35).
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