((**Es14.187**)
para el trámite del Ministerio. El retraso
permitió al nuevo Delegado, comendador Denicotti,
examinar por su cuenta la cuestión, y el
Gobernador no hizo más que resumir y hacer suyas
las observaciones desfavorables del otro, sacando
en consecuencia que el decreto de cierre no podía
revocarse, mientras don Bosco no se declarase
dispuesto, como cualquier otro ciudadano, a
cumplir lo prescrito por la ley.
El Presidente de la sección, que trataba en el
Consejo de Estado los asuntos pertenecientes al
Ministerio de Instrucción Pública, nombró una
comisión especial de nueve miembros para examinar
de nuevo el recurso. Don Bosco, advertido
secretamente de todo, imprimió a toda prisa la
carta del Gobernador con las cinco preguntas y su
respuesta, anteponiendo, a manera de preámbulo,
esta presentación:
Ilustrísimo Señor:
Al recurso, interpuesto por mí a Su Majestad,
contra el Decreto ministerial de clausura del
Instituto educativo para muchachos establecido en
Turín, en el Oratorio llamado de San Francisco de
Sales, hízome el Ministerio de Instrucción Pública
las siguientes preguntas aclaratorias sobre la
naturaleza del Instituto, a las que me apresuré a
responder adecuadamente, en julio del año pasado,
la respuesta que ahora reproduzco aquí.
A tal fin considero oportuno recordar
sumariamente (como aparece demostrado por los
documentos ya presentados a ese Excelentísimo
Consejo de Estado):
1.° Que el Instituto en cuestión debe
considerarse como un verdadero Instituto paterno y
como Instituto de beneficencia;
2.° Que, dado y no concedido que sea un
Instituto privado y por tanto sujeto a la ley
vigente, no podía ser cerrado, porque los
Profesores presentados en la lista como titulados,
enseñaron ellos mismos efectivamente, haciéndose
substituir sólo en caso de necesidad; de modo que
es un error de hecho el que se hayan confiado las
clases a otros maestros no titulados;
3.° Que todo el pasado atestigua en favor del
recurrente, a quien nunca pidieron la lista de
Profesores titulados las anteriores autoridades
escolares, y que sólo las envió cuando le fueron
reclamadas, invocando en su favor los artículos
251, 225 de la ley, sólo entonces cuando fue
negada la naturaleza de su Instituto.
((**It14.213**))
Debiendo ser presentado mi recurso al examen del
Consejo de Estado me honro al entregar a V. S.
Ilma. una copia de las preguntas y de las
respuestas, por si le pueden ser útiles para mayor
conocimiento de la cuestión.
Turín, 2 de julio de 1881
Su humilde recurrente
JUAN BOSCO, Pbro.
Sin dejar traslucir que conocía el contenido de
la relación gubernativa y los nombres de los
Comisarios, mandó a éstos el impreso y a otros
miembros del Consejo de Estado. Don Bosco sabía
perfectamente
(**Es14.187**))
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