((**Es14.182**)
artículos doscientos cincuenta y uno y doscientos
cincuenta y dos de la ley del 13 de noviembre de
1859: que con respecto a los resultados
completados de este modo convendrá que el
Ministerio exprese determinadamente su propio
parecer; LA COMISION es del parecer de que, antes
de pronunciarse acerca de lo que procede hacer en
el caso, el asunto tiene que ser ulteriormente
esclarecido, de conformidad con las advertencias
antedichas.
((**It14.206**)) Entre
tanto, en Turín habían ocurrido algunas novedades
en los cargos gubernativos. Un nuevo Gobernador,
Casalis, había sustituido al anterior. Este, para
cumplir las órdenes del Consejo de Estado, formuló
a don Bosco, por escrito, las cinco preguntas
siguientes:
1.° Cuál era la índole del Oratorio en general
y, en particular, cuál era el fin que se proponía
al mantener en él los cursos de bachillerato.
2.° Cuántos eran los alumnos del Oratorio
dedicados a las artes y oficios, cuántos los que
estudiaban el bachillerato y cuántos los clérigos
que atendían a los estudios filosóficos y
teológicos.
3.° Si todos los jóvenes del Oratorio, y
especialmente los que cursaban los estudios de
bachillerato, eran mantenidos gratuitamente en el
Oratorio y, en caso negativo, cuántos de una plaza
semigratuita.
4.° Cuántos alumnos solían presentarse cada año
a los exámenes de reválida y cuántos los que
habían sido aprobados el año anterior.
5.° Cuántos eran los alumnos que, en los
últimos cinco años, habían terminado el quinto
curso de bachillerato y cuántos de éstos habían
pasado en la misma casa al curso filosófico, para
dedicarse después al ministerio eclesiástico e
inscribirse en la Sociedad Salesiana por él
fundada. Don Bosco le contestó en estos términos:
Ilustrísimo Señor:
Me considero obligado a contestar a las
diferentes preguntas que V. S. Ilma. se dignó
hacerme, por encargo del Ministerio de Instrucción
Pública, sobre el Oratorio de San Francisco de
Sales.
Dice la primera pregunta que: cuál es la índole
del Oratorio en general y cuál es en particular el
fin que el Director se propone al mantener en él
los cursos de bachillerato.
Contesto a la primera parte de la pregunta.
Un dictamen emitido por el Consejo de Estado,
en 1879, establece que el carácter de una
fundación se determina por el fin que se propone y
por la calidad de las personas a cuyo beneficio
está destinada.
Pues bien, éste es el fin que yo me propuse al
fundar el Oratorio de San Francisco de Sales en
Turín. Creo no poder exponerlo mejor que con las
palabras que empleé cuando formulé, por vez
primera, su Reglamento y que fueron presentadas a
la autoridad del Estado y publicadas en la Gaceta
oficial: <((**It14.207**)) los
padres no pueden o no quieren cuidarse de ellos,
sin profesión, sin instrucción. Estos jóvenes
están expuestos
(**Es14.182**))
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