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((**Es14.182**) artículos doscientos cincuenta y uno y doscientos cincuenta y dos de la ley del 13 de noviembre de 1859: que con respecto a los resultados completados de este modo convendrá que el Ministerio exprese determinadamente su propio parecer; LA COMISION es del parecer de que, antes de pronunciarse acerca de lo que procede hacer en el caso, el asunto tiene que ser ulteriormente esclarecido, de conformidad con las advertencias antedichas. ((**It14.206**)) Entre tanto, en Turín habían ocurrido algunas novedades en los cargos gubernativos. Un nuevo Gobernador, Casalis, había sustituido al anterior. Este, para cumplir las órdenes del Consejo de Estado, formuló a don Bosco, por escrito, las cinco preguntas siguientes: 1.° Cuál era la índole del Oratorio en general y, en particular, cuál era el fin que se proponía al mantener en él los cursos de bachillerato. 2.° Cuántos eran los alumnos del Oratorio dedicados a las artes y oficios, cuántos los que estudiaban el bachillerato y cuántos los clérigos que atendían a los estudios filosóficos y teológicos. 3.° Si todos los jóvenes del Oratorio, y especialmente los que cursaban los estudios de bachillerato, eran mantenidos gratuitamente en el Oratorio y, en caso negativo, cuántos de una plaza semigratuita. 4.° Cuántos alumnos solían presentarse cada año a los exámenes de reválida y cuántos los que habían sido aprobados el año anterior. 5.° Cuántos eran los alumnos que, en los últimos cinco años, habían terminado el quinto curso de bachillerato y cuántos de éstos habían pasado en la misma casa al curso filosófico, para dedicarse después al ministerio eclesiástico e inscribirse en la Sociedad Salesiana por él fundada. Don Bosco le contestó en estos términos: Ilustrísimo Señor: Me considero obligado a contestar a las diferentes preguntas que V. S. Ilma. se dignó hacerme, por encargo del Ministerio de Instrucción Pública, sobre el Oratorio de San Francisco de Sales. Dice la primera pregunta que: cuál es la índole del Oratorio en general y cuál es en particular el fin que el Director se propone al mantener en él los cursos de bachillerato. Contesto a la primera parte de la pregunta. Un dictamen emitido por el Consejo de Estado, en 1879, establece que el carácter de una fundación se determina por el fin que se propone y por la calidad de las personas a cuyo beneficio está destinada. Pues bien, éste es el fin que yo me propuse al fundar el Oratorio de San Francisco de Sales en Turín. Creo no poder exponerlo mejor que con las palabras que empleé cuando formulé, por vez primera, su Reglamento y que fueron presentadas a la autoridad del Estado y publicadas en la Gaceta oficial: <((**It14.207**)) los padres no pueden o no quieren cuidarse de ellos, sin profesión, sin instrucción. Estos jóvenes están expuestos (**Es14.182**))
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