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Al mismo tiempo, intentó de nuevo la prueba con
el ministro de Gobernación. A una y otra carta
adjuntó los oportunos escritos.
Excelentísimo Señor:
Con el fin de asegurar a los alumnos de este
Oratorio un medio que les permita en su día
ganarse la vida honradamente, he presentado una
memoria al señor Ministro de Instrucción Pública.
En ella pido que este Centro siga siendo
considerado como obra de beneficencia y que el
Superior del mismo pueda hacerles impartir la
enseñanza secundaria, como lo lleva haciendo desde
hace treinta y cinco años.
En 1865 el Delegado Real de Enseñanza,
desconocedor de la especial naturaleza de esta
casa, quería someterla a leyes de los
Bachilleratos privados y, por consiguiente, con
profesores titulados; pero, una declaración del
Ministro de Gobernación y otra del Alcalde de
Turín, dirigidas al Ministro de Instrucción
Pública, resolvieron toda dificultad.
Encontrándome actualmente en idéntico caso, me
atrevo a suplicar a V. E. que intervenga en favor
de nuestros muchachos ante el mencionado señor
Ministro de Instrucción Pública. Mi agradecimiento
y el de estos muchachos será grande e imborrable y
todos pediremos a Dios que le guarde, mientras
tengo el alto honor de poderme profesar
Turín, septiembre de 1879
Su atto. y s. s.
JUAN BOSCO, Pbro.
De Roma no llegaba nada y estaba a punto de
reanudarse el curso escolar. Apeló de nuevo a la
justicia y a la caridad del ministro Pérez:
Excelentísimo Señor:
Se acerca el tiempo de comenzar las escuelas, y
me encuentro todavía en la incertidumbre de lo que
debo hacer en favor de los jovencitos abandonados,
que la divina Providencia hace llegar a este
Centro de Caridad. Suplícole, por tanto, humilde y
encarecidamente, tome en benigna consideración a
estos muchachos, que tienden su mano pidiendo
protección. Y, mientras espero la benéfica
autorización para impartir la enseñanza secundaria
a los jovencitos atendidos en este ((**It14.196**))
hospicio, ruégole me permita que, con respecto a
la molestia que se me ocasionó, haga observar con
todo respeto:
1.° Que la ley Casati no obliga al Director de
un Instituto privado a presentar ningún horario
escolar a la Autoridad local, ni ésta lo puede
exigir;
2.° Que mis profesores dieron clase y la ley no
concede al Consejo Escolástico el derecho a
determinar el número de lecciones anuales
necesarias para el cumplimiento de las leyes;
3.° Que el Delegado de Turín vino sólo dos
veces a inspeccionar este Oratorio y, por
consiguiente, no podía argüir lógicamente que los
profesores titulados no daban clase casi nunca;
puesto que, si bien algunos de ellos estaban
ocupados durante el día en la administración del
Instituto, sin embargo, aprovechaban las horas
libres para dar a sus alumnos las correspondientes
lecciones;
(**Es14.173**))
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