Regresar a Página Principal de Memorias Biográficas


((**Es14.173**) Al mismo tiempo, intentó de nuevo la prueba con el ministro de Gobernación. A una y otra carta adjuntó los oportunos escritos. Excelentísimo Señor: Con el fin de asegurar a los alumnos de este Oratorio un medio que les permita en su día ganarse la vida honradamente, he presentado una memoria al señor Ministro de Instrucción Pública. En ella pido que este Centro siga siendo considerado como obra de beneficencia y que el Superior del mismo pueda hacerles impartir la enseñanza secundaria, como lo lleva haciendo desde hace treinta y cinco años. En 1865 el Delegado Real de Enseñanza, desconocedor de la especial naturaleza de esta casa, quería someterla a leyes de los Bachilleratos privados y, por consiguiente, con profesores titulados; pero, una declaración del Ministro de Gobernación y otra del Alcalde de Turín, dirigidas al Ministro de Instrucción Pública, resolvieron toda dificultad. Encontrándome actualmente en idéntico caso, me atrevo a suplicar a V. E. que intervenga en favor de nuestros muchachos ante el mencionado señor Ministro de Instrucción Pública. Mi agradecimiento y el de estos muchachos será grande e imborrable y todos pediremos a Dios que le guarde, mientras tengo el alto honor de poderme profesar Turín, septiembre de 1879 Su atto. y s. s. JUAN BOSCO, Pbro. De Roma no llegaba nada y estaba a punto de reanudarse el curso escolar. Apeló de nuevo a la justicia y a la caridad del ministro Pérez: Excelentísimo Señor: Se acerca el tiempo de comenzar las escuelas, y me encuentro todavía en la incertidumbre de lo que debo hacer en favor de los jovencitos abandonados, que la divina Providencia hace llegar a este Centro de Caridad. Suplícole, por tanto, humilde y encarecidamente, tome en benigna consideración a estos muchachos, que tienden su mano pidiendo protección. Y, mientras espero la benéfica autorización para impartir la enseñanza secundaria a los jovencitos atendidos en este ((**It14.196**)) hospicio, ruégole me permita que, con respecto a la molestia que se me ocasionó, haga observar con todo respeto: 1.° Que la ley Casati no obliga al Director de un Instituto privado a presentar ningún horario escolar a la Autoridad local, ni ésta lo puede exigir; 2.° Que mis profesores dieron clase y la ley no concede al Consejo Escolástico el derecho a determinar el número de lecciones anuales necesarias para el cumplimiento de las leyes; 3.° Que el Delegado de Turín vino sólo dos veces a inspeccionar este Oratorio y, por consiguiente, no podía argüir lógicamente que los profesores titulados no daban clase casi nunca; puesto que, si bien algunos de ellos estaban ocupados durante el día en la administración del Instituto, sin embargo, aprovechaban las horas libres para dar a sus alumnos las correspondientes lecciones; (**Es14.173**))
<Anterior: 14. 172><Siguiente: 14. 174>

Regresar a Página Principal de Memorias Biográficas


 

 

Copyright © 2005 dbosco.net                Web Master: Rafael Sánchez, Sitio Alojado en altaenweb.com