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((**Es14.167**) proporcionarles alojamiento, vestido, pan e instrucción. >>No hace éste efectivamente las veces de padre? Véase: Opúsculo anejo del profesor José Allievo. 4.° La ley de Instrucción pública dice en el artículo 356: <((**It14.188**)) se dan cursos técnicos especiales para artesanos, están dispensadas de hacer constar su idoneidad>>. >>Si la ley permite esto en público, no permitirá también los cursos secundarios en el interior de una familia adoptiva, cual es precisamente la de que hablamos? Véase el artículo 252. La razón del cierre se funda en la ausencia de los profesores legales durante el tiempo de la enseñanza. Nótese que no hay ley que prescriba un reglamento a los institutos privados, por lo tanto cada uno es libre de fijar el horario que resulta más cómodo para los profesores. En efecto, estos nuestros profesores, teniendo que ocuparse en horas determinadas de la administración de la institución, escogen el tiempo que mejor les va, por la mañana o por la tarde, para impartir sus lecciones. Por lo tanto, ni el cambio de horario, ni la ausencia de los profesores puede constituir un título legal para el cierre de un Instituto. 5.° Hay que tener presente que en la visita de inspección que hizo improvisadamente el Delegado, hablando en plata, éste encontró ausente sólo a un profesor que tenía un suplente. >>Puede la suplencia de un profesor constituir motivo legal de cierre de un Centro? Creo que nadie será de este parecer. 6.° Este instituto no fue considerado nunca como un bachillerato privado, sino como un Asilo de muchachos pobres. Así lo consideraron los Delegados de las escuelas secundarias, así lo consideró el propio Ministerio de Instrucción Pública durante más de treinta y cinco años. Dicho esto, considerados los títulos arriba indicados, el bien de estos pobres muchachos y el bien de la misma sociedad civil, suplico a V. E. tenga a bien reconocer la ilegalidad del mencionado Decreto y dejar que este Centro continúe proporcionando un medio de vida a tantos hijos del pueblo, que, de otro modo, quedarían abocados a un triste porvenir. En el caso de que V. S., en su gran prudencia, juzgase no poder admitir esta instancia, le rogaría humildemente la presentara al Consejo de Estado para obtener su correspondiente parecer. Lleno de confianza en la voz pública, que proclama a V. E. padre de los hijos del pueblo, tengo el alto honor de poderme profesar De V.E. Su seguro servidor JUAN BOSCO, Pbro. La polémica fue tomando proporciones cada vez mayores en los periódicos. Del 5 al 9 de agosto hubo cuatro diarios que hablaron y sentenciaron sobre el tema, y uno reiteró sus artículos. L'Unit… Cattolica del día 5 publicó la carta de don Bosco a la Gazzetta del Popolo con esta presentación: <((**It14.189**)) secundum legem debet mori (nosotros tenemos la ley y según esta ley tiene que morir). Pero (**Es14.167**))
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