((**Es14.167**)
proporcionarles alojamiento, vestido, pan e
instrucción. >>No hace éste efectivamente las
veces de padre? Véase: Opúsculo anejo del profesor
José Allievo.
4.° La ley de Instrucción pública dice en el
artículo 356: <((**It14.188**)) se dan
cursos técnicos especiales para artesanos, están
dispensadas de hacer constar su idoneidad>>. >>Si
la ley permite esto en público, no permitirá
también los cursos secundarios en el interior de
una familia adoptiva, cual es precisamente la de
que hablamos? Véase el artículo 252.
La razón del cierre se funda en la ausencia de
los profesores legales durante el tiempo de la
enseñanza. Nótese que no hay ley que prescriba un
reglamento a los institutos privados, por lo tanto
cada uno es libre de fijar el horario que resulta
más cómodo para los profesores. En efecto, estos
nuestros profesores, teniendo que ocuparse en
horas determinadas de la administración de la
institución, escogen el tiempo que mejor les va,
por la mañana o por la tarde, para impartir sus
lecciones. Por lo tanto, ni el cambio de horario,
ni la ausencia de los profesores puede constituir
un título legal para el cierre de un Instituto.
5.° Hay que tener presente que en la visita de
inspección que hizo improvisadamente el Delegado,
hablando en plata, éste encontró ausente sólo a un
profesor que tenía un suplente. >>Puede la
suplencia de un profesor constituir motivo legal
de cierre de un Centro? Creo que nadie será de
este parecer.
6.° Este instituto no fue considerado nunca
como un bachillerato privado, sino como un Asilo
de muchachos pobres. Así lo consideraron los
Delegados de las escuelas secundarias, así lo
consideró el propio Ministerio de Instrucción
Pública durante más de treinta y cinco años.
Dicho esto, considerados los títulos arriba
indicados, el bien de estos pobres muchachos y el
bien de la misma sociedad civil, suplico a V. E.
tenga a bien reconocer la ilegalidad del
mencionado Decreto y dejar que este Centro
continúe proporcionando un medio de vida a tantos
hijos del pueblo, que, de otro modo, quedarían
abocados a un triste porvenir.
En el caso de que V. S., en su gran prudencia,
juzgase no poder admitir esta instancia, le
rogaría humildemente la presentara al Consejo de
Estado para obtener su correspondiente parecer.
Lleno de confianza en la voz pública, que proclama
a V. E. padre de los hijos del pueblo, tengo el
alto honor de poderme profesar
De V.E.
Su seguro servidor
JUAN BOSCO, Pbro.
La polémica fue tomando proporciones cada vez
mayores en los periódicos. Del 5 al 9 de agosto
hubo cuatro diarios que hablaron y sentenciaron
sobre el tema, y uno reiteró sus artículos.
L'Unit… Cattolica del día 5 publicó la carta de
don Bosco a la Gazzetta del Popolo con esta
presentación: <((**It14.189**))
secundum legem debet mori (nosotros tenemos la ley
y según esta ley tiene que morir). Pero
(**Es14.167**))
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