((**Es14.166**)
que no se oyó a la parte interesada. Las leyes
escolásticas y civiles de Italia y del extranjero
conceden al acusado exponer sus razones; a mí no
me ha sido concedido, y ello con perjuicio de unos
pobres hijos del pueblo, a quienes todos los
hombres honrados debieran proteger y cuya
situación tendrían que tratar de mejorar.
Pero abrigo la firme esperanza de que el nuevo
Ministro de Instrucción Pública pondrá remedio a
un acto tan perjudicial para el bien público y lo
hará de acuerdo con la libertad de enseñanza, que
conceden las leyes en vigor.
Le agradezco anticipadamente, señor Director,
la cortesía, que espero tendrá a bien dispensarme,
y tengo el honor de profesarme con la estima que
se merece,
De V. S. Ilma.
Turín, 2 de agosto de 1879
Su atto. y s. s.
JUAN BOSCO, Pbro.
((**It14.187**)) El
profesor Allievo, cada vez más convencido del
justo derecho de don Bosco, así que estuvo de
vuelta de su viaje a Roma, publicó un opúsculo,
que tenía por título: La ley Casati y la enseñanza
secundaria privada. Para don Bosco fue como miel
sobre hojuelas. El autor no lo nombraba; pero
suministraba óptimos argumentos para su causa. El
Beato se valió en seguida de él enviando un
ejemplar al ministro Pérez, con la siguiente
carta:
Excelentísimo Señor:
Sin duda conocerá V. E. el Decreto del señor ex
ministro Coppino, ordenando el cierre de las
escuelas de bachillerato que hacía treinta y cinco
años funcionaban en favor de los jóvenes pobres
recogidos en este Centro. El decreto estaba
firmado el 16 de mayo y fue comunicado el 23 de
junio, con efecto de ejecución para el 30 del
mismo mes del año en curso.
Como Director de este Pío Instituto, estoy
obligado a impedir cualquier daño a mis muchachos
y buscar los medios adecuados para asegurarles su
presente y su porvenir. Pasando por alto que la
ejecución del decreto era imposible en tan breve
espacio de tiempo, ruégole me permita algunas
observaciones, que me parece lo deben hacer ilegal
y sin efecto.
1.° El Consejo Provincial, tal como está
constituido (véanse documentos).
2.° No se ha oído a la parte interesada.
Ninguna legislación, ningún tribunal dicta
sentencia sin antes oír las razones del acusado.
En nuestro caso hubo una inspección del señor
Delegado, que desfiguró su relación y la hizo
llegar al Consejo escolástico, sin dar de ello
informe alguno al director del Centro que
ciertamente habría tenido razones que objetar.
3.° No hay ninguna ley de Instrucción Pública
que afecte a los centros de caridad, porque no hay
en ellos intereses públicos ni privados que
tutelar. En este Centro, los maestros prestan su
labor gratuitamente y son gratuitas las lecciones
para los alumnos internados.
A lo sumo, los centros benéficos deberán ser
considerados como Institutos paternos, en los que
el superior hace verdaderamente las veces de
padre, ya que debe
(**Es14.166**))
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