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el Papa. Pienso, pues, que don Bosco es más
perjudicial para Italia que el trompetero
Margotti, que se hace oír por todos. Es cien veces
mejor un adversario manifiesto que uno de so capa.
En conclusión: desde este punto de vista, el
cierre del Oratorio está muy bien y yo lo querría
perpetuo>>.
Era oportuno que también don Bosco hablase.
Salió de su silencio con una carta a la Gazzetta
del Pópolo, que la publicó en su número del 4 de
agosto.
Señor Director:
Se ha hablado varias veces en su diario, y
especialmente en el número doscientos once, sobre
el cierre de las escuelas del centro conocido con
el nombre de Oratorio de San Francisco de Sales.
Como quiera que, por honor a la verdad y para
bien de los pobres muchachos en él internados, hay
que rectificar bastantes cosas, ruégole
cortésmente tenga a bien publicar la siguiente y
veraz versión de los hechos.
En todo tiempo fue considerada esta Casa como
un centro de caridad, albergue de muchachos pobres
y nunca como un colegio privado.
Muchos de ellos se preparan en las artes y
oficios, mientras que otros, por ser de ingenio
despejado o por pertenecer a familias de condición
acomodada venidas a menos, cursan el bachillerato
para que no quede desaprovechada su vocación a los
estudios, y no se violente su inclinación.
((**It14.186**)) La ley
Boncompagni, de 1848, y la ley Casati, de 1859,
favorecieron estas escuelas y, durante treinta y
cinco años, los Delegados reales y los Ministros
de Instrucción Pública colaboraron en favor de
este Centro, considerándolo como asilo de
muchachos pobres, como instituto paterno, cuyo
Superior hace realmente las veces de padre, según
la ley Casati, artículos 151, 152 y 153. Nótese
también que este Centro vive de la providencia;
los alumnos reciben enseñanza totalmente gratuita
y gratuitamente prestan también su labor los
maestros. No obstante esto, el Delegado quiso
someter este Centro a las normas en vigor para los
colegios privados y obligar al Superior a poner en
las clases profesores patentados, con grandes
sacrificios.
Por mi parte, queriendo respetar, no a ley que
no obliga a ello, sino a la Autoridad que así lo
exigía, se eligieron cinco profesores titulados, a
los que se les confiaron las diversas enseñanzas
señaladas por la ley. Artículo 244.
No pareció satisfecho con esto el señor
Delegado, sino que ípretendió que los Profesores
titulados debían encontrarse en clase según el
horario de su agrado! Lo cual va contra las leyes,
que dejan a los centros privados la facultad de
establecer el horario, que resulte más cómodo a
los mismos.
Y sucedió que, por la inobservancia del horario
oficial y porque algunos titulados se hicieran
suplir a veces, el Consejo Escolástico de la
Provincia de Turín, en virtud de la relación del
señor Delegado, propuso el cierre de estas
escuelas.
El señor Ministro de Instrucción Pública creyó
que esta propuesta estaba fundada en la verdad y
firmó el decreto de cierre el día 16 de mayo, que
no comunicó hasta el 23 de junio.
Otros juzgarán la legalidad de este acto. Yo,
sólo digo que ésta es la exposición histórica, que
nadie podrá cambiar ni interpretar de otro modo.
Pero hay algo que, en este asunto, debe amargar
a los amantes de la justicia, y es
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