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((**Es14.149**) Juan Bosco quiso engañar a la autoridad escolar, enviando una lista de docentes titulados, mientras que en realidad se valía de otros no titulados. La primera parte de esta afirmación carece de fundamento, porque el mismo Delegado Real, con fecha 2 de enero, afirma haber recibido el 15 de noviembre de 1878 la lista de profesores con sus títulos legales, sobre lo cual nunca hubo motivo de reclamaciones. Por consiguiente, la propuesta de cierre se apoya en un error. Con respecto a la segunda parte de la afirmación, a saber, que el que esto escribe haya querido repetidas veces engañar a la autoridad escolar, me avergüenza tener que responder. Hace treinta y ocho años que vivo en Turín, sirviendo al Gobierno desinteresadamente, guiado únicamente por la caridad cristiana; he empleado constantemente bienes, esfuerzos y vida por los pobres hijos del pueblo y, en conciencia, puedo decir que: ningún juez severo que someta a riguroso examen cuanto he publicado en la prensa, dicho de palabra y realizado en las varias épocas de mi vida, me podrá acusar, de haber querido engañar a las autoridades. Muy lejos de buscar la evasión de la ley, siempre estuve a la cabeza de todos para predicarla, cumplirla y hacerla cumplir con la más escrupulosa observancia. Si alguna vez he pedido benigna aplicación de las leyes a las autoridades supremas, por las que siempre fui bien recibido y favorecido, lo hice siempre en favor de mis pobres y abandonados muchachos y nunca para mí. En cuanto a substituir los profesores consignados en la nota entregada al Delegado Real, ya hemos contestado arriba. Aquí me limito a repetir. 1.° No hay ninguna ley que prohíba a un profesor titular hacerse substituir en caso de necesidad, quedando siempre él como responsable de la clase a él confiada en un centro privado y más cuando el suplente tiene títulos equivalentes. 2.° Aquí, además, hay que volver a declarar que, en los centros privados, hay plena libertad de establecer el horario que resulte cómodo a los docentes, por lo cual los profesores titulares de nuestras clases podían declarar, como en realidad han declarado por escrito a la autoridad escolástica, ((**It14.167**)) que ellos eran no de nombre, sino de hecho, los docentes de la clase a ellos confiada (art. 246). El día 25 del mismo mes se apeló al señor Ministro para que se dignase leer las aclaraciones, haciendo presente que la brevedad del tiempo imposibilitaba la ejecución del Decreto. El 26, se rogaba al señor Gobernador de Turín que tuviese a bien suspender los efectos del Decreto, hasta la respuesta del señor Ministro. El señor Gobernador contestó que, si para el día 30 no se había ejecutado el Decreto, él lo mandaría cumplir con los medios que le conceden las leyes. El 30 de junio se comunicó al señor Gobernador que se cerrraban las escuelas y que, en atención a las leyes, se procuraría colocar a los alumnos en el menor tiempo posible, siendo algunos de ellos enviados a sus propias familias. El día 2 de julio, el señor Gobernador concedió algunos días para realizar los exámenes de los alumnos, después de los cuales serían despedidos inmediatamente del Centro. >>Pero adónde enviar a muchos que son huérfanos y abandonados y a otros que proceden de pueblos lejanos e incluso de remotas naciones? Cuando esta defensa llegó a Roma, había tenido lugar la caída del Ministerio. Depretis presentó a la Cámara alta la ley para la abolición del impuesto sobre la molienda, pero no supo inducir a los Senadores (**Es14.149**))
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