((**Es14.149**)
Juan Bosco quiso engañar a la autoridad escolar,
enviando una lista de docentes titulados, mientras
que en realidad se valía de otros no titulados.
La primera parte de esta afirmación carece de
fundamento, porque el mismo Delegado Real, con
fecha 2 de enero, afirma haber recibido el 15 de
noviembre de 1878 la lista de profesores con sus
títulos legales, sobre lo cual nunca hubo motivo
de reclamaciones. Por consiguiente, la propuesta
de cierre se apoya en un error. Con respecto a la
segunda parte de la afirmación, a saber, que el
que esto escribe haya querido repetidas veces
engañar a la autoridad escolar, me avergüenza
tener que responder.
Hace treinta y ocho años que vivo en Turín,
sirviendo al Gobierno desinteresadamente, guiado
únicamente por la caridad cristiana; he empleado
constantemente bienes, esfuerzos y vida por los
pobres hijos del pueblo y, en conciencia, puedo
decir que: ningún juez severo que someta a
riguroso examen cuanto he publicado en la prensa,
dicho de palabra y realizado en las varias épocas
de mi vida, me podrá acusar, de haber querido
engañar a las autoridades. Muy lejos de buscar la
evasión de la ley, siempre estuve a la cabeza de
todos para predicarla, cumplirla y hacerla cumplir
con la más escrupulosa observancia. Si alguna vez
he pedido benigna aplicación de las leyes a las
autoridades supremas, por las que siempre fui bien
recibido y favorecido, lo hice siempre en favor de
mis pobres y abandonados muchachos y nunca para
mí.
En cuanto a substituir los profesores
consignados en la nota entregada al Delegado Real,
ya hemos contestado arriba. Aquí me limito a
repetir.
1.° No hay ninguna ley que prohíba a un
profesor titular hacerse substituir en caso de
necesidad, quedando siempre él como responsable de
la clase a él confiada en un centro privado y más
cuando el suplente tiene títulos equivalentes.
2.° Aquí, además, hay que volver a declarar
que, en los centros privados, hay plena libertad
de establecer el horario que resulte cómodo a los
docentes, por lo cual los profesores titulares de
nuestras clases podían declarar, como en realidad
han declarado por escrito a la autoridad
escolástica, ((**It14.167**)) que
ellos eran no de nombre, sino de hecho, los
docentes de la clase a ellos confiada (art. 246).
El día 25 del mismo mes se apeló al señor
Ministro para que se dignase leer las
aclaraciones, haciendo presente que la brevedad
del tiempo imposibilitaba la ejecución del
Decreto.
El 26, se rogaba al señor Gobernador de Turín
que tuviese a bien suspender los efectos del
Decreto, hasta la respuesta del señor Ministro.
El señor Gobernador contestó que, si para el
día 30 no se había ejecutado el Decreto, él lo
mandaría cumplir con los medios que le conceden
las leyes.
El 30 de junio se comunicó al señor Gobernador
que se cerrraban las escuelas y que, en atención a
las leyes, se procuraría colocar a los alumnos en
el menor tiempo posible, siendo algunos de ellos
enviados a sus propias familias.
El día 2 de julio, el señor Gobernador concedió
algunos días para realizar los exámenes de los
alumnos, después de los cuales serían despedidos
inmediatamente del Centro.
>>Pero adónde enviar a muchos que son huérfanos
y abandonados y a otros que proceden de pueblos
lejanos e incluso de remotas naciones?
Cuando esta defensa llegó a Roma, había tenido
lugar la caída del Ministerio. Depretis presentó a
la Cámara alta la ley para la abolición del
impuesto sobre la molienda, pero no supo inducir a
los Senadores
(**Es14.149**))
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