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<>Y si no pudiese conseguir el favor pedido,
para no perjudicar el porvenir de mis pobres
muchachos, poniéndolos en medio de la calle, me
sometería al grave sacrificio de modificar la
administración del Centro, a fin de que cada
profesor pueda encontrarse en su propia clase,
según el horario, que se quisiese fijar>>. He
esperado mucho tiempo una favorable respuesta, o
por lo menos una tolerancia, hasta el fin del
curso escolar, mas, por el contrario, el 23 del
corriente mes se me comunicó el decreto de cierre
de nuestras escuelas.
ALGUNAS OBSERVACIONES SOBRE ESTE
DECRETO
Hasta ahora, en todas mis relaciones con la
autoridad civil, he considerado siempre como
riguroso deber seguir la voluntad de quien
mandaba, sin aprovecharme de las leyes. En el caso
presente, pido que se me conceda hacer algunas
respetuosas observaciones.
Del día 23 al 30 de junio, descontando los días
festivos, quedan cuatro días para los exámenes de
unos trescientos alumnos y avisar a sus padres o
tutores, muchos de los cuales viven en ciudades
lejanas y otros en naciones remotas, como Francia,
Inglaterra, Polonia, etc.
Además, muchos de estos alumnos han sido
enviados por las autoridades gubernativas o
municipales; me repugna tener que devolvérselos:
incluso las autoridades no podrían encontrar
enseguida un nuevo alojamiento a estos protegidos.
Esto requiere ciertamente más de cuatro días. Por
esta circunstancia, el decreto resultaba imposible
cumplirlo.
Téngase en cuenta también que muchos de estos
jovencitos son huérfanos y carecen en absoluto de
medios de fortuna. >>Qué hacer? >>Volverlos a
abandonar? No tengo corazón para hacerlo, si no me
obliga la autoridad, la cual no creo que llegue a
este extremo.
ILEGALIDAD DEL DECRETO
Antes de llegar a la propuesta de cierre,
hubiérase debido cumplir el artículo 248 y dar
tiempo al director del Centro para hacer sus
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observaciones. Si hubiese sido observado este
artículo, se habrían hecho las debidas
aclaraciones, poniendo al Consejo Provincial
superior en condición de pronunciar un juicio más
serio.
Además, la ley sobre la instrucción pública
especifica (art. 247) así las causas de cierre:
<>.
ERROR DEL CONSEJO ESCOLAR DE
TURIN
El señor Ministro apoya su Decreto en el
Consejo Escolar de Turín y motivado por la falta
de idoneidad legal del personal docente y el ardid
con el que el el reverendo
(**Es14.148**))
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