Regresar a Página Principal de Memorias Biográficas


((**Es14.135**)((**It14.149**)) CAPITULO VII EL CIERRE DE LAS ESCUELAS LA táctica contemporizadora, que vimos elegir a don Bosco en su controversia con el Consejo Escolástico de Turín para el cuerpo docente del Oratorio, no detuvo la lucha, ni fue capaz de moderar su marcha. Para evitar el peligro de que alguien pueda formarse una idea equívoca sobre la actitud que don Bosco tomó y mantuvo con firmeza inquebrantable en esta lucha, es necesario conocer bien el estado de la legislación escolástica italiana de entonces, en lo que se refería a la enseñanza secundaria, no estatal ni equiparada. La enseñanza oficial y privada de Italia se regía siempre por la ley del 13 de noviembre de 1859, llamada Ley Casati, por el nombre de su autor Gabrio Casati. El espíritu de aquella ley era de libertad. Reconocía, junto con la enseñanza oficial, la libre bajo diversas formas, dos de las cuales tienen para nosotros particular importancia. El artículo 246 decía: <>. Seguían tres condiciones, la principal de las cuales era que las diversas enseñanzas fueran impartidas por profesores legalmente autorizados. Así funcionaban los centros privados propiamente dichos, ((**It14.150**)) que, de acuerdo con la ley, el Ministerio debía vigilar, pero no gobernar. Esta vigilancia estatal tenía por objeto la tutela de la moralidad, de la higiene, del orden público y de las instituciones. Otra forma de enseñanza secundaria privada descansaba en los artículos 250 y 251, y era la que se daba <>; así como también <>, hiciesen <>. Era la llamada escuela paterna, a la que la ley declaraba <>. (**Es14.135**))
<Anterior: 14. 134><Siguiente: 14. 136>

Regresar a Página Principal de Memorias Biográficas


 

 

Copyright © 2005 dbosco.net                Web Master: Rafael Sánchez, Sitio Alojado en altaenweb.com