((**Es14.135**)((**It14.149**))
CAPITULO VII
EL CIERRE DE LAS ESCUELAS
LA táctica contemporizadora, que vimos elegir a
don Bosco en su controversia con el Consejo
Escolástico de Turín para el cuerpo docente del
Oratorio, no detuvo la lucha, ni fue capaz de
moderar su marcha. Para evitar el peligro de que
alguien pueda formarse una idea equívoca sobre la
actitud que don Bosco tomó y mantuvo con firmeza
inquebrantable en esta lucha, es necesario conocer
bien el estado de la legislación escolástica
italiana de entonces, en lo que se refería a la
enseñanza secundaria, no estatal ni equiparada.
La enseñanza oficial y privada de Italia se
regía siempre por la ley del 13 de noviembre de
1859, llamada Ley Casati, por el nombre de su
autor Gabrio Casati. El espíritu de aquella ley
era de libertad.
Reconocía, junto con la enseñanza oficial, la
libre bajo diversas formas, dos de las cuales
tienen para nosotros particular importancia. El
artículo 246 decía: <>.
Seguían tres condiciones, la principal de las
cuales era que las diversas enseñanzas fueran
impartidas por profesores legalmente autorizados.
Así funcionaban los centros privados propiamente
dichos, ((**It14.150**)) que,
de acuerdo con la ley, el Ministerio debía
vigilar, pero no gobernar. Esta vigilancia estatal
tenía por objeto la tutela de la moralidad, de la
higiene, del orden público y de las instituciones.
Otra forma de enseñanza secundaria privada
descansaba en los artículos 250 y 251, y era la
que se daba <>; así
como también <>, hiciesen <>. Era la llamada escuela
paterna, a la que la ley declaraba <>.
(**Es14.135**))
<Anterior: 14. 134><Siguiente: 14. 136>