((**Es13.845**)de todos
los jovencitos beneficiados y tengo el honor de
profesarme con profunda gratitud,
De V.E.B.
Turín, 1.° de enero de 1879.
Su s. s.
JUAN BOSCO, Pbro.
54
Programa para el orfanato de
Saint-Cyr
1.° En el Orfanato de Saint-Cyr se aceptan
huérfanas y también las que aún tienen padres,
pero que están abandonadas y necesitan
absolutamente ser recogidas.
2.° Se las emplea en todos los trabajos
domésticos, útiles para una hija bien educada: se
les enseña a hacer labores de punto, a coser,
trabajos del hogar y también en la huerta y en el
campo.
3.° Se aceptan, a partir de la edad de ocho
años, y, si la conducta es satisfactoria, se las
tiene mientras quieran estar, y aún para siempre.
4.° En el caso de que no pudieran permanecer en
el Orfanato por cualquier motivo, es necesario que
toda muchacha tenga una persona que se obligue a
retirarla.
5.° Si no pueden pagar una pensión, llevarán,
al menos, a la entrada la cantidad de doscientas
liras; si luego sucede que la muchacha debe salir,
se deducirán veinte liras mensuales por su
estancia y el resto será devuelto.
6.° Cada una llevará su pequeño ajuar, indicado
en la nota que se incluye al enviar la carta de
aceptación; también aportará la partida de
bautismo y de nacimiento.
7.° Para ser admitida una muchacha en el
Orfanato, debe gozar de buena salud; no tener
defectos y costumbres que pudieran molestar a las
demás.
55 (Original en francés)
Convenio entre la sociedad
<> y don Bosco
Entre los abajo firmantes: señor (Maison
Beaujour) de una parte y señor... de otra, se ha
convenido y resuelto lo siguiente:
Art. 1.° El señor... alquila, por dieciocho
años consecutivos, que empezarán a contarse a
partir del 28 de junio de 1878, ((**It13.998**)) y
acabarán el 28 de junio de 1896; al señor... que
acepta: un inmueble situado en Marsella, calle
Beaujour, afectado por los números 7, 9, 11 y 13
de la misma, en el estado en que se encuentra
dicho inmueble, con todas sus dependencias, sin
ninguna excepción ni reserva, según estado que se
detallará adjuntamente.
Art. 2.° Será facultativo por parte del
arrendatario prorrogar el presente arriendo por
otro nuevo período de dieciocho años, previniendo
a los arrendantes un año antes de que expiren los
dieciocho primeros años.
Art. 3.° El presente arriendo se hace con las
cláusulas y condiciones siguientes que los
arrendatarios se obligan a cumplir con sus
perjuicios e intereses: 1.° Sufragarán durante
toda la duración del arriendo todas las
reparaciones pertenecientes al
(**Es13.845**))
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