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Convenio entre la fábrica de papel
salesiana
y el señor Constantino Pancaldi
Pasini
El señor Constantino Pancaldi Pasini ingresa en
dicha fábrica de papel como Jefe técnico y, como
tal, asegura y se obliga:
1.° A producir con la máxima exactitud
cualquier calidad de papel, después del análisis
de los tipos o muestras que le serán presentados,
formando las mezclas de tal modo que pueda
sostener ventajosamente la competencia de precios,
y asegurando, también, que, al repetir el mismo
tipo, salga siempre de la misma forma, ya que ésta
es nuestra principal necesidad, absolutamente
exigible.
2.° Introducir en la fabricación las mejoras
que crea oportunas, aun preparando novedades
especiales que, bajo el aspecto económico dan
también productos que encuentran el favor del
público.
3.° Vigilar seriamente la buena marcha de la
fábrica en general y, de modo especial, evitando
la pérdida de materias primas, el desgaste de las
máquinas y del papel.
4.° Estudiar la manera de evitar los defectos
que se pudieran encontrar en el papel, procedentes
de la parte química, o de la mecánica.
5.° Asegura conocer perfectamente toda la
maquinaria que sirve para la fabricación del
papel, cosa absolutamente necesaria para poder, si
es necesario, aportar un rápido y seguro remedio
cuando sea necesario.
6.° Se hace responsable del servicio de
operarios y operarias (excepción hecha de los
correspondientes a la encuadernación), haciéndose
ayudar por los encargados para la asistencia; mas
no podrá disminuir ni aumentar los salarios,
aceptarlos o licenciarlos sin consentimiento de la
dirección.
7.° Con los obreros del establecimiento tendrá
máximo cuidado, ya sea en el trato familiar con
ellos, ya sea cuando haya que llamarles la
atención o ganárselos con el buen ejemplo de
cristiana caridad, lo mismo dentro que fuera de la
fábrica.
8.° Se conviene en una prueba de seis meses, a
partir de su entrada en la fábrica, durante la
cual, si demuestra capacidad y conducta ((**It13.979**))
conveniente, será confirmado por un período, a
fijar de común acuerdo.
9.° La fábrica se obliga a pagarle un sueldo de
cuatrocientas liras mensuales, reservándose
aumentarlo con gratificaciones fijas o
proporcionales a la mayor producción, cuando se
haya experimentado su capacidad y buena conducta.
10.° Las provisiones, ventas, correspondencia y
firmas quedan exclusivamente reservadas a la
Dirección de la fábrica, la cual, en los casos
correspondientes, procurará oír su parecer para
ayudar en todo a la buena marcha de la
fabricación.
11.° Si diere lugar, por su poca capacidad
técnica, o por su conducta moral, podrá ser
despachado con previo aviso de tres meses; lo
mismo deberá hacer él, si pensara abandonar su
cargo en nuestra fábrica, salvo casos
excepcionales.
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