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((**Es13.829**) 46 Convenio entre la fábrica de papel salesiana y el señor Constantino Pancaldi Pasini El señor Constantino Pancaldi Pasini ingresa en dicha fábrica de papel como Jefe técnico y, como tal, asegura y se obliga: 1.° A producir con la máxima exactitud cualquier calidad de papel, después del análisis de los tipos o muestras que le serán presentados, formando las mezclas de tal modo que pueda sostener ventajosamente la competencia de precios, y asegurando, también, que, al repetir el mismo tipo, salga siempre de la misma forma, ya que ésta es nuestra principal necesidad, absolutamente exigible. 2.° Introducir en la fabricación las mejoras que crea oportunas, aun preparando novedades especiales que, bajo el aspecto económico dan también productos que encuentran el favor del público. 3.° Vigilar seriamente la buena marcha de la fábrica en general y, de modo especial, evitando la pérdida de materias primas, el desgaste de las máquinas y del papel. 4.° Estudiar la manera de evitar los defectos que se pudieran encontrar en el papel, procedentes de la parte química, o de la mecánica. 5.° Asegura conocer perfectamente toda la maquinaria que sirve para la fabricación del papel, cosa absolutamente necesaria para poder, si es necesario, aportar un rápido y seguro remedio cuando sea necesario. 6.° Se hace responsable del servicio de operarios y operarias (excepción hecha de los correspondientes a la encuadernación), haciéndose ayudar por los encargados para la asistencia; mas no podrá disminuir ni aumentar los salarios, aceptarlos o licenciarlos sin consentimiento de la dirección. 7.° Con los obreros del establecimiento tendrá máximo cuidado, ya sea en el trato familiar con ellos, ya sea cuando haya que llamarles la atención o ganárselos con el buen ejemplo de cristiana caridad, lo mismo dentro que fuera de la fábrica. 8.° Se conviene en una prueba de seis meses, a partir de su entrada en la fábrica, durante la cual, si demuestra capacidad y conducta ((**It13.979**)) conveniente, será confirmado por un período, a fijar de común acuerdo. 9.° La fábrica se obliga a pagarle un sueldo de cuatrocientas liras mensuales, reservándose aumentarlo con gratificaciones fijas o proporcionales a la mayor producción, cuando se haya experimentado su capacidad y buena conducta. 10.° Las provisiones, ventas, correspondencia y firmas quedan exclusivamente reservadas a la Dirección de la fábrica, la cual, en los casos correspondientes, procurará oír su parecer para ayudar en todo a la buena marcha de la fabricación. 11.° Si diere lugar, por su poca capacidad técnica, o por su conducta moral, podrá ser despachado con previo aviso de tres meses; lo mismo deberá hacer él, si pensara abandonar su cargo en nuestra fábrica, salvo casos excepcionales. (**Es13.829**))
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