((**Es13.828**)
escándalo de los fieles, pero no me extraña.
((**It13.977**))
Inmediatamente después del nombramiento del señor
Arzobispo, como prelado de esta archidiócesis, un
hermano suyo, profesor, decía que sentía
grandemente la nominación de su hermano para
Arzobispo, porque no acabaría bien, y lo decía a
todos por todas partes. Y yo, en los diversos
cargos que he ocupado en la diócesis, arcipreste,
canónigo y vicario foráneo de una de las
principales iglesias y vicarías de la diócesis,
por espacio de más de cuarenta y ocho años, puedo
muy bien decirle, que hube de sufrir más por las
imprudencias de Monseñor que por los disgustos y
fallos de todo el clero, que de mí dependía.
Conservo cartas, escritos, disposiciones de
sentido contrario, para disgustar al más sereno y
tranquilo. Es su costumbre decir y desdecirse,
alterarse por nada, empeñarse en lo que quiere,
asombrarse por cualquier cosa. Pobre Monseñor,
siempre le he querido mucho, y le quiero; hay que
compadecerle, creo que no recuerda lo
anteriormente dicho y no conoce su natural. Lo
siento por la pobre diócesis que, con sus
indiscreciones, ha perdido el aprecio y el crédito
de canónigos, párrocos y vicarios foráneos: es una
verdadera desgracia.
Recemos por él, como yo lo hago cada día, a fin
de que el Señor lo remedie.
Créame de corazón
Su
afmo.
DOMINGO COMINO CONDU, Can.
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Condiciones requeridas por el Instituto
de Santa Ana
de la Providencia para la aceptación de
una escuela
1.° La Dirección y el ayuntamiento se obligan a
pagar a las monjas, a más del alojamiento con su
mobiliario: 1. Cuatrocientas liras anuales
pagaderas por trimestres; 2. La leña, el carbón y
el aceite para el alumbrado; 3. La cama completa y
con las cortinas; 4. Un suficiente ajuar de ropa
blanca para la cama, la mesa y la cocina.
2.° Correrá a cargo de la Administración la
conservación de la ropa blanca, del mobiliario y
de los utensilios de cocina, lo mismo que los
gastos del primer viaje y transporte del equipaje
necesario.
3.° En caso de enfermedad se proveerá a las
monjas del médico o cirujano y de las medicinas,
advirtiendo, sin embargo, que, si se previese una
enfermedad algo grave, la superiora los reclamará
a la casa central para atenderla.
4.° Corresponderá también a la Dirección o
Administración el pago de una mujer que, en
calidad de sirvienta, preste su labor para las
distintas labores que las monjas pudieran
necesitar.
5.° El nombramiento de las maestras corresponde
a la Superiora del Instituto, ((**It13.978**)) la
cual se reserva la facultad de hacer, por justos
motivos, los cambios que fueren necesarios de
personal.
6.° El contrato estipulado con una
administración, se tendrá por duradero de un año
para otro y, si las partes no quisieran continuar,
se deberán avisar mutuamente con cuatro meses de
anticipación. A falta de tal aviso, se entenderá
renovado el convenio para el año siguiente.
(**Es13.828**))
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