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((**Es13.828**) escándalo de los fieles, pero no me extraña. ((**It13.977**)) Inmediatamente después del nombramiento del señor Arzobispo, como prelado de esta archidiócesis, un hermano suyo, profesor, decía que sentía grandemente la nominación de su hermano para Arzobispo, porque no acabaría bien, y lo decía a todos por todas partes. Y yo, en los diversos cargos que he ocupado en la diócesis, arcipreste, canónigo y vicario foráneo de una de las principales iglesias y vicarías de la diócesis, por espacio de más de cuarenta y ocho años, puedo muy bien decirle, que hube de sufrir más por las imprudencias de Monseñor que por los disgustos y fallos de todo el clero, que de mí dependía. Conservo cartas, escritos, disposiciones de sentido contrario, para disgustar al más sereno y tranquilo. Es su costumbre decir y desdecirse, alterarse por nada, empeñarse en lo que quiere, asombrarse por cualquier cosa. Pobre Monseñor, siempre le he querido mucho, y le quiero; hay que compadecerle, creo que no recuerda lo anteriormente dicho y no conoce su natural. Lo siento por la pobre diócesis que, con sus indiscreciones, ha perdido el aprecio y el crédito de canónigos, párrocos y vicarios foráneos: es una verdadera desgracia. Recemos por él, como yo lo hago cada día, a fin de que el Señor lo remedie. Créame de corazón Su afmo. DOMINGO COMINO CONDU, Can. 45 Condiciones requeridas por el Instituto de Santa Ana de la Providencia para la aceptación de una escuela 1.° La Dirección y el ayuntamiento se obligan a pagar a las monjas, a más del alojamiento con su mobiliario: 1. Cuatrocientas liras anuales pagaderas por trimestres; 2. La leña, el carbón y el aceite para el alumbrado; 3. La cama completa y con las cortinas; 4. Un suficiente ajuar de ropa blanca para la cama, la mesa y la cocina. 2.° Correrá a cargo de la Administración la conservación de la ropa blanca, del mobiliario y de los utensilios de cocina, lo mismo que los gastos del primer viaje y transporte del equipaje necesario. 3.° En caso de enfermedad se proveerá a las monjas del médico o cirujano y de las medicinas, advirtiendo, sin embargo, que, si se previese una enfermedad algo grave, la superiora los reclamará a la casa central para atenderla. 4.° Corresponderá también a la Dirección o Administración el pago de una mujer que, en calidad de sirvienta, preste su labor para las distintas labores que las monjas pudieran necesitar. 5.° El nombramiento de las maestras corresponde a la Superiora del Instituto, ((**It13.978**)) la cual se reserva la facultad de hacer, por justos motivos, los cambios que fueren necesarios de personal. 6.° El contrato estipulado con una administración, se tendrá por duradero de un año para otro y, si las partes no quisieran continuar, se deberán avisar mutuamente con cuatro meses de anticipación. A falta de tal aviso, se entenderá renovado el convenio para el año siguiente. (**Es13.828**))
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