((**Es13.825**) He
recibido puntualmente su carta desde Niza. Yo
opinaría que en este encuentro, es decir, al
comunicarse mutuamente las disposiciones de la
Sagrada Congregación, hablase usted mismo al
Arzobispo sobre los sacerdotes suspendidos; me
parece éste el momento apropiado para decir: quid
ultra debui facere et non feci? (>>qué más ebía
hacer y no hice?). Si la suspensión perdurase
todavía, demándela en la carta que escriba al
eminentísimo Prefecto. Yo haría así. Usted puede
tener en cuenta mi opinión, y también puede no
hacer ningún caso de ella. Le incluyo el rescripto
para el clérigo Franchini, cuyo importe es de seis
liras con cincuenta céntimos.
Ruegue por mí, mándeme siempre, y créame, con
toda veneración y aprecio,
Roma, 16 de abril de 1878. Borgonuovo, n. 166.
Su
afmo. s. s. y abogado
CONSTANTINO LEONORI
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El Gobernador de Turín sobre las normas
higiénicas
En la visita realizada a ese Centro por los
sanitarios delegados a tal fin, por la Comisión de
vigilancia nombrada por este Consejo Provincial
Sanitario de la inspección de escuelas e
institutos de esta ciudad para proponer los
remedios indispensables para impedir la difusión
de la conjuntivitis y acabar con ella, fue
reconocida la falta de limpieza, lo mismo en el
inmueble, que en las ropas, la falta de luz y de
aire en todos los ((**It13.974**))
locales, que tienen las paredes sucias y los
pavimentos de ladrillo polvoriento y gastados, y
son demasiado estrechos en proporción al número de
alumnos.
Además, la enfermería, que es totalmente
inadecuada por su capacidad y su orientación,
tiene una chimenea para la cocina de los enfermos.
Todas las normas higiénicas referentes al
mobiliario de las clases, a la iluminación, a la
calefacción están totalmente olvidadas; faltan
lavabos, salas de gimnasia y letrinas. Por eso, de
cuatrocientos veintiún alumnos que se examinaron,
se encontraron noventa y ocho con conjuntivitis,
veintinueve de los cuales en estado grave, y
sesenta y nueve menos graves, por tanto en una
proporción del veintinueve por ciento.
Se ve, por consiguiente, que la enfermedad ha
progresado enormemente en dos meses, puesto que,
en la primera visita, había una media del diez con
ocho por ciento.
Y esto solamente en las escuelas, ya que los
muchachos de los distintos talleres no fueron
reconocidos.
Por consiguiente, la Comisión visitadora añade
como indispensable, ante tal estado de cosas,
detener la difusión de la enfermedad mediante las
siguientes disposiciones:
1.° Inmediato aislamiento de los alumnos
enfermos y los sanos, de modo que los enfermos
tengan entrada aparte, servicios, clases y
dormitorios en lugares separados y distantes de
los alumnos sanos, y que se organice para los
enfermos un conveniente servicio sanitario de
curas, y para los sanos un servicio de inspección.
2.° La construcción necesaria o la adaptación
de otros locales para dormitorio, estudio, clases
y enfermería, añadiendo todo lo que falta, de
acuerdo con las indispensables normas de higiene.
El interés supremo de la salud pública exige
que las proposiciones de la Comisión
(**Es13.825**))
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