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El padre Rostagno a don Bosco
sobre la licencia para celebrar fuera de la
diócesis
Muy reverendo don Bosco:
Me parece que sería necesario hacer observar a
Roma, que la posición tomada por monseñor Gastaldi
respecto a los Salesianos en su diócesis, con la
obligación de presentar su licencia para celebrar
fuera de las propias diócesis, es un hecho
excepcional. Porque:
1.° Si existe un decreto tal para todos los
religiosos en el calendario de este año, la
práctica no se observa y parece que se ha dado
únicamente para molestar y humillar a la
Congregación Salesiana.
2.° En efecto, para ella sola parece que se ha
cursado últimamente la circular de no admitir a
sus miembros a celebrar sin presentar tal
licencia, ya que, por falta de ella, fueron
rechazados en muchos lugares: lo cual no ha
sucedido a ningún miembro de otros institutos
religiosos.
3.° En este decreto, y en el modo con que se
hace cumplir, no hace excepción alguna, ni del
Superior General, ni de los conocidos por los
Rectores de las iglesias y residentes en las
diócesis, ni siquiera en la misma ciudad
arzobispal, lo que parece un rigor excesivo.
4.° Obsérvese que medida tan inusitada no está
prescrita ni siquiera en la diócesis para los
sacerdotes extranjeros y peregrinos, a los cuales
se les concede celebrar siete veces sucesivas,
sólo con la presentación de las testimoniales del
propio Ordinario. (Decreto XI del año corriente).
5.° Que una posición tan excepcional como
altamente indecorosa ((**It13.956**)) para
la Congregación, no se puede aceptar; y que, aun
aceptándola, no cesaría la admiración que
espontáneamente nace de tan singular modo de
proceder.
6.° Que esto hace temer que el señor Arzobispo
exija condiciones ilegales para dar esta licencia,
por ejemplo, presentar las testimoniales con las
que uno fue admitido al noviciado, lo cual no se
puede pedir por diversas razones, pero también
porque en estas testimoniales se pueden contener
cosas perjudiciales para la reputación del
individuo, y que no pueden manifestarse sin
pecado.
7.° Que da lugar a temer tal consecuencia,
porque Monseñor ya exige que se presenten estas
testimoniales para admitir a un Salesiano al
examen para la confesión.
8.° Que hace temer mucho el ejemplo dado por
monseñor Moreno, obispo de Ivrea, el cual creyendo
que puede acordar o no la licencia de celebrar, no
admite de ninguna manera a ningún Salesiano para
celebrar en su diócesis.
9.° Es, por tanto, necesario que, si hay un
decreto sobre esto, sea éste absolutamente para
todos, y que se haga observar igualmente por
todos; con estas condiciones se podrá pedir la
licencia de celebrar, con tal de que esta petición
se restrinja a presentar las testimoniales del
propio Superior para ser tenido como idóneo para
celebrar en las iglesias de la diócesis.
Con el más profundo respeto
Turín, 17 de octubre de 1877.
Su
atto. y humilde servidor
J. B. ROSTAGNO
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