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30 (en latín en el original)
Breve en favor de la Archicofradía de
M. A.
Pío PP. IX
para perpetua memoria del asunto.
Nos ha sido solicitado, por el querido hijo
Juan Bosco, presbítero, que la Piadosa Asociación
de devotos de la Bienaventurada Virgen María
Auxiliadora, que tiene su sede en su templo de
Turín, bajo la advocación de la Inmaculada Virgen
Madre de Dios, Auxilio de los Cristianos, y que
fue erigida canónicamente en Archicofradía en
1870, sea agregada al conjunto de Asociaciones
existentes en la diócesis de Turín. Nuevamente se
nos suplica por el mismo querido hijo que tal
privilegio queramos hacerlo extensivo también a
otras diócesis para mayor gloria de Dios, aumento
de la devoción hacia tan excelsa Patrona nuestra y
bien espiritual de los fieles. Nos, por tanto,
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secundando los deseos del mismo, y tratando, con
especial afecto, de que todos y cada uno de los
afectados por este rescripto prosigan (tal
devoción), absolviéndolos y declarándoles
absueltos de toda clase de sentencias, censuras y
penas de excomunión y entredicho, sean cuales
fueren sus motivaciones y si, por acaso, hubieran
incurrido en ellas, concedemos e indulgenciamos,
de modo definitivo, en virtud de nuestra Autoridad
Apostólica y por medio de este Decreto, agregar a
la aludida Archicofradía, con sede en el templo de
Turín, dedicado a Nuestra Señora, Santa María
Auxilio de los Cristianos, cualesquiera otras
asociaciones del mismo nombre, establecidas en
todas las Diócesis de la región de Piamonte, con
tal de que hayan sido erigidas canónicamente y se
hayan observado siempre regularmente las normas
felizmente recibidas de nuestro Predecesor,
Clemente Papa VIII, y las restantes disposiciones
apostólicas, antes promulgadas. Disponemos que
estos Decretos nuestros sean firmes y válidos y
que surtan efectos plenos e íntegros, debiendo
cumplirse totalmente por lo que están afectados
por los mismos; y así deberá ser juzgado y
definido por todos los Jueces ordinarios y
delegados y también por los Auditores del Palacio
Apostólico; y se considerará inválido y carente de
sentido cuanto atente contra ellos, tanto si se
actúa consciente como inconscientemente. No siendo
óbice las Constituciones y Ordenaciones
apostólicas y, en cuanto les afecte directamente,
las de la aludida Archicofradía y otras normas
similares; incluso cuanto pudiera apoyarse en
juramento, aprobación apostólica o cualquier otra
motivación (fundada) en normas, en costumbres e,
incluso, en privilegios, así como en indultos y
rescriptos apostólicos de cualquier forma
concedidos, reiterados y renovados y que
contraindiquen cuanto antecede, tanto colectiva
como singularmente, derogamos expresa y
especialmente -sean cuales fueren los motivos en
contrario-, por una única vez, y para el exacto
cumplimiento de cuanto antecede, cuantas
normativas se hayan observado hasta el presente,
tanto escritas, como transmitidas de boca en boca,
y que, en otro tiempo, estuvieron justamente
fundadas.
Dado en Roma, ante San Pedro y bajo el Anillo
del Pescador, el día 11 de marzo de 1877, 31.° de
nuestro Pontificado.
En
nombre del Card. ASQUINIO,
D. JACOBINI, Sustituto
(**Es13.805**))
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