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((**Es13.805**) 30 (en latín en el original) Breve en favor de la Archicofradía de M. A. Pío PP. IX para perpetua memoria del asunto. Nos ha sido solicitado, por el querido hijo Juan Bosco, presbítero, que la Piadosa Asociación de devotos de la Bienaventurada Virgen María Auxiliadora, que tiene su sede en su templo de Turín, bajo la advocación de la Inmaculada Virgen Madre de Dios, Auxilio de los Cristianos, y que fue erigida canónicamente en Archicofradía en 1870, sea agregada al conjunto de Asociaciones existentes en la diócesis de Turín. Nuevamente se nos suplica por el mismo querido hijo que tal privilegio queramos hacerlo extensivo también a otras diócesis para mayor gloria de Dios, aumento de la devoción hacia tan excelsa Patrona nuestra y bien espiritual de los fieles. Nos, por tanto, ((**It13.951**)) secundando los deseos del mismo, y tratando, con especial afecto, de que todos y cada uno de los afectados por este rescripto prosigan (tal devoción), absolviéndolos y declarándoles absueltos de toda clase de sentencias, censuras y penas de excomunión y entredicho, sean cuales fueren sus motivaciones y si, por acaso, hubieran incurrido en ellas, concedemos e indulgenciamos, de modo definitivo, en virtud de nuestra Autoridad Apostólica y por medio de este Decreto, agregar a la aludida Archicofradía, con sede en el templo de Turín, dedicado a Nuestra Señora, Santa María Auxilio de los Cristianos, cualesquiera otras asociaciones del mismo nombre, establecidas en todas las Diócesis de la región de Piamonte, con tal de que hayan sido erigidas canónicamente y se hayan observado siempre regularmente las normas felizmente recibidas de nuestro Predecesor, Clemente Papa VIII, y las restantes disposiciones apostólicas, antes promulgadas. Disponemos que estos Decretos nuestros sean firmes y válidos y que surtan efectos plenos e íntegros, debiendo cumplirse totalmente por lo que están afectados por los mismos; y así deberá ser juzgado y definido por todos los Jueces ordinarios y delegados y también por los Auditores del Palacio Apostólico; y se considerará inválido y carente de sentido cuanto atente contra ellos, tanto si se actúa consciente como inconscientemente. No siendo óbice las Constituciones y Ordenaciones apostólicas y, en cuanto les afecte directamente, las de la aludida Archicofradía y otras normas similares; incluso cuanto pudiera apoyarse en juramento, aprobación apostólica o cualquier otra motivación (fundada) en normas, en costumbres e, incluso, en privilegios, así como en indultos y rescriptos apostólicos de cualquier forma concedidos, reiterados y renovados y que contraindiquen cuanto antecede, tanto colectiva como singularmente, derogamos expresa y especialmente -sean cuales fueren los motivos en contrario-, por una única vez, y para el exacto cumplimiento de cuanto antecede, cuantas normativas se hayan observado hasta el presente, tanto escritas, como transmitidas de boca en boca, y que, en otro tiempo, estuvieron justamente fundadas. Dado en Roma, ante San Pedro y bajo el Anillo del Pescador, el día 11 de marzo de 1877, 31.° de nuestro Pontificado. En nombre del Card. ASQUINIO, D. JACOBINI, Sustituto (**Es13.805**))
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