((**Es13.795**)impuesta
s, sea por muerte de quien buscó la licencia, sea
por divergencias en la Sociedad, constituida en
parte por protestantes. Estos últimos compradores
nsan cederlo a cualquiera que se les presente; y,
por ello, este humilde suplicante, de acuerdo con
el Ordinario Diocesano, estaría dispuesto, con la
bendición de Vuestra Santidad, a adquirirlo para
el fin mas arriba indicado.
Pide en consecuencia a Vuestra Santidad la
facultad de efectuar el contrato de compra de este
inmueble, dispuesto, como hijo obediente, a
aceptar toda condición que le pareciere
conveniente imponer, para integridad de la
justicia y gloria de Dios.
Por tanto, en espera de las sapientes
disposiciones de V. S., el humilde suplicante besa
de rodillas su Santo Pie, mientras implora para sí
y para sus hijos la Bendición Apostólica.
Firmado: JUAN BOSCO.
b) Rescripto de concesión (en latín en el
original)
Tras la audiencia habida con Su Santidad, el
que suscribe, Secretario de la Sagrada
Congregación de Obispos y Regulares, el día 14 de
septiembre de 1877.
Su Santidad, tras haber escuchado la relación
del Obispo de Acqui, y oído asimismo el parecer
del P. Procurador General de la Orden de
Capuchinos, encomendó benignamente al precitado
Obispo que, con tal de que se verifiquen como
ciertos los datos expuestos, conceda, según su
discreción particular, la facultad solicitada por
el demandante, para adquirir las aludidas Casas de
sus actuales poseedores, según se especifica en la
instancia; así como también que el precitado
demandante haga una declaración escrita, que
deberá archivarse en la Curia diocesana, en el
sentido de que esas edificaciones, con su iglesia
aneja, sean devueltas a la Orden religiosa a que
antes pertenecían, en el caso de que dichos
Religiosos puedan regresar al mismo lugar; y todo
ello, una vez recibido por anticipado el precio de
compraventa.
Y sin que haya nada en contrario.
Roma...
S.
Card. FERRIERI, Pref.
A.
Arz. de MYRA, Secr.
(hay un sello)
c) Declaración de don Bosco
El que suscribe, a fin de volver al culto una
iglesia y un Convento, pertenecientes a los RR.PP.
Capuchinos en Nizza Monferrato, hoy reducido a
almacén de vino, está dispuesto a hacer la
adquisición y ((**It13.940**))
someterse a los gastos que comporta la compra,
readaptación y conservación. Después, en atención
a las prescripciones de la Santa Iglesia, promete
cederlo nuevamente a los mismos Religiosos en el
caso, Dios lo haga, que puedan volver allí. No se
pone mas condición que la de que el comprador sea
indemnizado de los gastos realizados a tal fin.
Turín, 24 de septiembre de 1877.
JUAN BOSCO, Pbro.
(**Es13.795**))
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