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cuidados, establecer para cada uno de los casos un
examen sobre los acuerdos a tomar entre las dos
autoridades antes dichas, se ha dignado
benignamente designar para tal fin al cardenal L.
Randi.
Lo que se comunica al señor don Juan Bosco para
su oportuno conocimiento y norma
JUAN Card. SIMEONI
6
Cuatro cartas del Cardenal Randi sobre el asunto
de los Conceptinos
A
Ilmo. y Rvmo. Señor:
Como ya sabe V. Rvda. S., el Padre Santo ha
tenido la dignación de nombrarme para la
conciliación de algunas dificultades aparecidas en
la actuación de la Visita Apostólica conferida
para lo espiritual a V. R. S. para la reforma y
organización del Instituto de los Conceptinos,
establecido en el hospital del Santo Espíritu.
Habría deseado, pues, poder hablar con V. S.
para conocer la naturaleza y la extensión de las
dificultades que se encontraban; pero estando V.
S. ausente de Roma, he tenido que ((**It13.914**))
valerme de cuanto conocían el señor Comendador del
Santo Espíritu y don José Scappini, nombrado por
V. S. para la asistencia de dichos religiosos.
Y habiéndome referido este último que V. S.
había manifestado las dificultades del caso en una
exposición dirigida al eminentísimo señor Vicario,
he podido saber por ella, recibida de las propias
manos de Su Santidad, que mientras V. S. se somete
al querer de Su Santidad, ofreciendo totalmente su
colaboración para una finalidad tan santa, por
otra parte deseaba, como algo indispensable, que
las atribuciones de la Visita Espiritual de su
jurisdicción no encontrase obstáculo, sino que
fuese independiente por sí misma, sin lo cual la
misma Visita podía resultar en gran parte
ineficaz.
No podía pasarme inadvertida la importancia de
esta observación, y, por ello, hablé con el
Comendador del Santo Espíritu, Visitador
Apostólico de lo económico, del cual tuve
aclaraciones sobre el particular, inseparables de
la seguridad, que de hecho había puesto en ello, y
no habría puesto dificultades a cuanto V. S.
hubiese manifestado y aun deseado de cara al
ejercicio de la Visita Espiritual; por otra parte
me presentó el decreto de la Sagrada Congregación,
del 6 de febrero, según el cual estaba establecida
la Visita de lo temporal, a él confiada, y
determinadas las normas y las atribuciones
respectivas, decreto que V. S. conoce y que aceptó
sin presentar ninguna dificultad, por cuanto se me
asegura por el mismo.
No puedo negar que las expresiones de ese
decreto no contienen una clara determinación de
las atribuciones de V. S. y que esto haya podido
dar lugar a dificultades que no se habían previsto
en un principio. Parecería, pues, a mi entender
oportuna una declaración más explícita que evitase
dudas, y cerrase el camino a fricciones que con el
andar del tiempo no podían faltar.
Conservando firme la norma de los dos
Visitadores, uno de los cuales se encarga de la
moralidad de los individuos y de la reforma
espiritual del Instituto, con poderes
independientes, cuando éstos no influyan en la
economía del establecimiento, me parece que las
cosas pueden aclararse de modo que satisfagan
completamente el deseo
(**Es13.773**))
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