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((**Es13.773**) cuidados, establecer para cada uno de los casos un examen sobre los acuerdos a tomar entre las dos autoridades antes dichas, se ha dignado benignamente designar para tal fin al cardenal L. Randi. Lo que se comunica al señor don Juan Bosco para su oportuno conocimiento y norma JUAN Card. SIMEONI 6 Cuatro cartas del Cardenal Randi sobre el asunto de los Conceptinos A Ilmo. y Rvmo. Señor: Como ya sabe V. Rvda. S., el Padre Santo ha tenido la dignación de nombrarme para la conciliación de algunas dificultades aparecidas en la actuación de la Visita Apostólica conferida para lo espiritual a V. R. S. para la reforma y organización del Instituto de los Conceptinos, establecido en el hospital del Santo Espíritu. Habría deseado, pues, poder hablar con V. S. para conocer la naturaleza y la extensión de las dificultades que se encontraban; pero estando V. S. ausente de Roma, he tenido que ((**It13.914**)) valerme de cuanto conocían el señor Comendador del Santo Espíritu y don José Scappini, nombrado por V. S. para la asistencia de dichos religiosos. Y habiéndome referido este último que V. S. había manifestado las dificultades del caso en una exposición dirigida al eminentísimo señor Vicario, he podido saber por ella, recibida de las propias manos de Su Santidad, que mientras V. S. se somete al querer de Su Santidad, ofreciendo totalmente su colaboración para una finalidad tan santa, por otra parte deseaba, como algo indispensable, que las atribuciones de la Visita Espiritual de su jurisdicción no encontrase obstáculo, sino que fuese independiente por sí misma, sin lo cual la misma Visita podía resultar en gran parte ineficaz. No podía pasarme inadvertida la importancia de esta observación, y, por ello, hablé con el Comendador del Santo Espíritu, Visitador Apostólico de lo económico, del cual tuve aclaraciones sobre el particular, inseparables de la seguridad, que de hecho había puesto en ello, y no habría puesto dificultades a cuanto V. S. hubiese manifestado y aun deseado de cara al ejercicio de la Visita Espiritual; por otra parte me presentó el decreto de la Sagrada Congregación, del 6 de febrero, según el cual estaba establecida la Visita de lo temporal, a él confiada, y determinadas las normas y las atribuciones respectivas, decreto que V. S. conoce y que aceptó sin presentar ninguna dificultad, por cuanto se me asegura por el mismo. No puedo negar que las expresiones de ese decreto no contienen una clara determinación de las atribuciones de V. S. y que esto haya podido dar lugar a dificultades que no se habían previsto en un principio. Parecería, pues, a mi entender oportuna una declaración más explícita que evitase dudas, y cerrase el camino a fricciones que con el andar del tiempo no podían faltar. Conservando firme la norma de los dos Visitadores, uno de los cuales se encarga de la moralidad de los individuos y de la reforma espiritual del Instituto, con poderes independientes, cuando éstos no influyan en la economía del establecimiento, me parece que las cosas pueden aclararse de modo que satisfagan completamente el deseo (**Es13.773**))
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