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de esta sagrada Congregación para asuntos y
consultas de Obispos y Regulares, en el día de la
fecha... ha tenido a bien decretar y establecer
cuanto sigue:
I. El Rvmo. don Juan Bosco, Superior General de
la denominada Sociedad de Sacerdotes de S.
Francisco de Sales, será, de por vida, Visitador
Apostólico sólo para lo espiritual; y los que le
sucedieren en el cargo serán igualmente
Visitadores Espirituales, de acuerdo con la Santa
Sede, del Instituto Masculino de los llamados
Hermanos Hospitalarios de la Santísima Virgen
María Inmaculada.
II. El R. P.D. Luis Fiorani, Rector del Gran
Hospital del Espíritu Santo en Sassia y Protector
del mismo Pío Instituto, será Visitador Apostólico
para lo temporal; y los Directores que le
sucedieren en el curso del tiempo serán asimismo
Visitadores para lo temporal, siempre de acuerdo
con la Santa Sede.
III. Queda, emtre tanto, en suspenso la
jurisdicción del Superior de dicha Pía Sociedad.
IV. Podrán subdelegar (su autoridad) el
Visitador Espiritual, en cualquier sacerdote
honesto e idóneo de su Sociedad Salesiana; y el
Visitador temporal, en otro sacerdote honesto e
idóneo del Clero secular o regular, para que hagan
respectivamente sus veces.
V. Escoja, además, el Visitador Espiritual
otros dos sacerdotes de la aludida Congregación
Salesiana, uno para la dirección espiritual de los
Profesos, y otro para la de los Novicios, según
las Constituciones del Pío Instituto de Hermanos,
vulgo Conceptinos, las cuales deberán cumplirse
con toda exactitud.
VI. Podrá, además, el Visitador temporal, de
acuerdo com el Visitador Espiritual, renovar y
moderar el funcionamiento del Pío Instituto, según
lo juzgare mejor en el Señor y con vistas a la
buena marcha comunitaria; preparar a los
Postulantes a recibir el hábito y a los Novicios a
su profesión, de acuerdo con las disposiciones de
la Sagrada Congregación de Regulares; admitir a
los Novicios y, por justas y razonables causas,
despedir a éstos del Noviciado; y, finalmente,
actuar conforme a las propias Constituciones y
demás normas de derecho en lo que respecta a la
dimisión de los Profesos.
((**It13.907**)) VII.
Cada tres años, una y otra Visitaduría Apostólica
habrán de rendir cuentas a esta Sagrada
Congregación de sus respectivas gestiones.
Y para la ejecución de toda la normativa
precedente, Su Santidad firma el presente decreto,
ordenando que se publique el mismo en las actas de
esta Sagrada Congregación, sin que obste nada en
contrario. Asimimo, nuestro Santísimo Señor confía
en que los Visitadores antes citados, puesto que
sobresalen por su celo y prudencia, ponga cada uno
de ellos su mayor entusiasmo para que, obrando
ambos en mutua y recíproca armonía, logren el
objetivo deseado, y el aludido Pío Instituto se
beneficie de su celo y diligencia. Los miembros
del Pío Instituto presten la debida obediencia a
los Visitadores Apostólicos, y se mantengan
obsequiosos y reverentes con ellos, al tiempo que
atienden a su santificación personal y cumplen
cabalmente sus deberes con los enfermos.
Dado en la Secretaría de la Sagrada
Congregación de Obispos y Regulares.
6 de febrero de 1877.
(**Es13.767**))
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