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trabajo que había prestado. No hubo manera:
pretendía, ante todo, que se le indemnizara de
cantidades exorbitantes. Mientras tanto, crecían
los gastos: hubiera sido una locura continuar así
eternamente. Por consejo de jurisperitos, fue
prevenido de que se quería retirarle los poderes;
que fuese, por tanto, él mismo al notario a
renunciarlos, para evitar pasos molestos y una
publicidad poco honorable para él. Encaprichóse
con perjuicio propio; porque hubo que revocar los
poderes y se publicó la revocación 1. A
continuación, y en vista de que seguía trabajando
y no pensaba en la entrega de la fábrica, don
Bosco le citó ante el tribunal de la Cámara de
Comercio, en el que fue condenado, por sentencia
del 30 de agosto de 1878, que decía: <>.
Un amigo común se interpuso para acabar la
cuestión con una amigable transacción. Se acordó,
pues, pedir al señor Carlos Dovo, agrimensor, que
calculase ((**It13.666**)) el
inventario y a los señores Manfredo Pansa,
comerciante, y Miguel Fumelli, procurador, que
hicieran de árbitros, eligiéndose un tercero, que
fue el abogado Armisoglio. En un autógrafo de don
Bosco se leen estas observaciones para los
árbitros: <>.
Turín, al 26 de julio de 1878.
JUAN BOSCO, Pbro.
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