((**Es13.561**)
Art. 5.° Los muchachos presentados por la
Comisión podrán ser aceptados con las condiciones
que se convengan, con tal de que gocen de buena
salud y tengan de diez a dieciséis años. La
Comisión podrá también sacarlos del instituto;
pero, durante el tiempo que permanezcan en él,
deberán seguir los reglamentos y la disciplina
común a los demas alumnos.
((**It13.657**)) Art.
6.° El sistema educativo practicado por los
Salesianos, llamado preventivo, no emplea castigos
ni amenazas, por lo cual requiere una unión muy
particular de todos los que ejercen cualquier
cargo en el instituto; por eso, se ruega
respetuosamente a los señores de la Comisión que
dejen practicar libremente el reglamento interior
adoptado en todas las casas salesianas de Italia,
Francia y América.
Art. 7.° Se espera que este instituto seguirá
existiendo después de nosotros; sin embargo, se
puede fijar una duración de diez años para este
convenio. Si sucediera (lo que no se espera) que
una de las partes quisiera disolver tal convenio,
deberá avisar a la otra parte con cinco años de
anticipación.
Art. 8.° Se entiende que los Salesianos, al ir
a Roma como Congregación religiosa, deberán
preventivamente estar de acuerdo con las
condiciones que el Padre Santo o el E. Cardenal
Vicario juzguen oportunas para mayor gloria de
Dios y bien de las almas.
Art. 9.° Este convenio empezará a contar, a
partir del día en que sea firmado por ambas partes
y entren los Salesianos a ocupar sus respectivos
cargos.
N. B. Admitidas las bases descritas, se podrá
sin ninguna dificultad establecer todo lo demás
concerniente a la práctica de las mismas.
Cuando la Duquesa de Galliera volvió a Génova,
el Siervo de Dios, por medio de su agente el señor
Angel Ferrari, hizo que llegaran a sus manos las
cartas romanas. Mientras tanto, el propietario del
inmueble, señor Pascucci, presionado por otros
compradores, había pedido a don Bosco una garantía
1. El Beato dio cuenta de ello al Capítulo
Superior el 27 de diciembre por la tarde.
->>Cómo se debe responder?, preguntó a los
Capitulares. Necesitamos una casa en Roma. El
local es adaptado y se puede agrandar; el ambiente
es saludable; parece que podremos arreglárnoslas
con el dinero de readaptación y de mobiliario.
Sería muy bueno estar próximos al Vaticano...
El Capítulo dio su voto favorable; y, en
sentido favorable, respondió don Bosco a Roma.
Dos cosas se conjuraron contra el éxito de la
empresa. Había en aquella casa una imprenta regia,
cuyo alquiler terminaba a fines de 1881. Pareció
bien que el director gerente ((**It13.658**))
estuviese dispuesto a salir para el año 1879, por
ser aquel un ambiente demasiado estrecho; pero no
nos consta que las dificultades inherentes al
traslado fueran vencidas. Otro contratiempo fue la
respuesta negativa de la Duquesa, con cuya
generosidad tanto se contaba. La respuesta llegó
al caer de
1 Carta del abogado Ignacio Bertarelli, 22 de
diciembre de 1878.
(**Es13.561**))
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