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((**Es13.561**) Art. 5.° Los muchachos presentados por la Comisión podrán ser aceptados con las condiciones que se convengan, con tal de que gocen de buena salud y tengan de diez a dieciséis años. La Comisión podrá también sacarlos del instituto; pero, durante el tiempo que permanezcan en él, deberán seguir los reglamentos y la disciplina común a los demas alumnos. ((**It13.657**)) Art. 6.° El sistema educativo practicado por los Salesianos, llamado preventivo, no emplea castigos ni amenazas, por lo cual requiere una unión muy particular de todos los que ejercen cualquier cargo en el instituto; por eso, se ruega respetuosamente a los señores de la Comisión que dejen practicar libremente el reglamento interior adoptado en todas las casas salesianas de Italia, Francia y América. Art. 7.° Se espera que este instituto seguirá existiendo después de nosotros; sin embargo, se puede fijar una duración de diez años para este convenio. Si sucediera (lo que no se espera) que una de las partes quisiera disolver tal convenio, deberá avisar a la otra parte con cinco años de anticipación. Art. 8.° Se entiende que los Salesianos, al ir a Roma como Congregación religiosa, deberán preventivamente estar de acuerdo con las condiciones que el Padre Santo o el E. Cardenal Vicario juzguen oportunas para mayor gloria de Dios y bien de las almas. Art. 9.° Este convenio empezará a contar, a partir del día en que sea firmado por ambas partes y entren los Salesianos a ocupar sus respectivos cargos. N. B. Admitidas las bases descritas, se podrá sin ninguna dificultad establecer todo lo demás concerniente a la práctica de las mismas. Cuando la Duquesa de Galliera volvió a Génova, el Siervo de Dios, por medio de su agente el señor Angel Ferrari, hizo que llegaran a sus manos las cartas romanas. Mientras tanto, el propietario del inmueble, señor Pascucci, presionado por otros compradores, había pedido a don Bosco una garantía 1. El Beato dio cuenta de ello al Capítulo Superior el 27 de diciembre por la tarde. ->>Cómo se debe responder?, preguntó a los Capitulares. Necesitamos una casa en Roma. El local es adaptado y se puede agrandar; el ambiente es saludable; parece que podremos arreglárnoslas con el dinero de readaptación y de mobiliario. Sería muy bueno estar próximos al Vaticano... El Capítulo dio su voto favorable; y, en sentido favorable, respondió don Bosco a Roma. Dos cosas se conjuraron contra el éxito de la empresa. Había en aquella casa una imprenta regia, cuyo alquiler terminaba a fines de 1881. Pareció bien que el director gerente ((**It13.658**)) estuviese dispuesto a salir para el año 1879, por ser aquel un ambiente demasiado estrecho; pero no nos consta que las dificultades inherentes al traslado fueran vencidas. Otro contratiempo fue la respuesta negativa de la Duquesa, con cuya generosidad tanto se contaba. La respuesta llegó al caer de 1 Carta del abogado Ignacio Bertarelli, 22 de diciembre de 1878. (**Es13.561**))
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