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((**Es13.560**) la que es superior, agradece de corazón a dicha administración, que se haya dignado dirigirse a su humilde Sociedad, promete su labor y la de sus subordinados, y, a fin de que el instituto se constituya de forma estable y alcance los deseados frutos, y los Salesianos puedan mantener la observancia de sus constituciones y practicar con éxito su sistema educativo, se proponen los siguientes artículos, que pueden servir de base a las condiciones y modificaciones, que requerirán las circunstancias de los tiempos, lugar y personas: Art. 1.° La administración ejerce absoluta y plena autoridad sobre todo el capital que constituye el patrimonio del hospicio. Las compras, ventas y reparaciones y todo lo referente a este capital, pertenecen exclusivamente a la Comisión, antes dicha. Art. 2.° La dirección y administración interna queda confiada plenamente al sacerdote Juan Bosco, el cual proveerá: ((**It13.656**)) Un director responsable de todo el personal, de las provisiones, de la moralidad, de la disciplina y de cuanto concierne a la autoridad civil, escolar y religiosa. Un administrador que se ocupará de los asuntos materiales, y especialmente de todos los artículos de consumo, como la compra de comestibles, ropas y cosas semejantes, y hará de modo que no falte trabajo en ningún taller del instituto. El portero, un número suficiente de prefectos o vigilantes, jefes de taller, maestros de escuela, el cocinero y demás empleados serán elegidos por el director, a fin de que pueda considerarse responsable de la disciplina, de la moralidad y del aprovechamiento personal de los alumnos. Art. 3.° La Comisión elegirá a su gusto treinta jovencitos, a los que corresponderá una cuota diaria de ochenta céntimos más otros veinte para vestido, ropa blanca y reparaciones. Con esta cantidad, que llega a treinta liras mensuales, esos muchachos serán provistos de alimento, vestido y todo lo demás necesario. El número de treinta muchachos puede aumentarse, de acuerdo con dicha Comisión, y con la cuota diaria fijada para cada individuo. El director, por su parte, siempre que el edificio lo permita, puede aceptar por su cuenta a muchachos pobres, con las condiciones que los peligros de moralidad y de religión harán razonables. La Comisión fijará una cantidad para los jefes de taller y para el personal interno, bien por cada individuo o bien por un todo. Sobre ello no habrá dificultades por parte del director. N. B. Los estipendios personales para estos cargos se regulan en Turín y entre nosotros de la siguiente manera: Los jefes de taller de nuestro Instituto cobran de veinticuatro a veintiocho liras por semana; pero se proveen de comida, vestido y alojamiento por su cuenta. El portero, el cocinero, los demás sirvientes, los prefectos o vigilantes, los maestros de escuela suelen tener comida y alojamiento en el instituto donde prestan servicio más una mensualidad de veinticinco liras para gastos de vestido, lavado, calzado, reparaciones, etc. El número de estas personas deberá aumentarse o disminuirse en proporción al número de alumnos. Si estos cargos se pueden confiar a socios salesianos, se podrán obtener notables reducciones sobre el estipendio para externos. Para no exponerse a dificultades por parte de la autoridad escolástica, se enviarán maestros dotados de título, patente o diploma, para las escuelas elementales, diurnas o nocturnas, y también para las escuelas profesionales. (**Es13.560**))
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