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la que es superior, agradece de corazón a dicha
administración, que se haya dignado dirigirse a su
humilde Sociedad, promete su labor y la de sus
subordinados, y, a fin de que el instituto se
constituya de forma estable y alcance los deseados
frutos, y los Salesianos puedan mantener la
observancia de sus constituciones y practicar con
éxito su sistema educativo, se proponen los
siguientes artículos, que pueden servir de base a
las condiciones y modificaciones, que requerirán
las circunstancias de los tiempos, lugar y
personas:
Art. 1.° La administración ejerce absoluta y
plena autoridad sobre todo el capital que
constituye el patrimonio del hospicio.
Las compras, ventas y reparaciones y todo lo
referente a este capital, pertenecen
exclusivamente a la Comisión, antes dicha.
Art. 2.° La dirección y administración interna
queda confiada plenamente al sacerdote Juan Bosco,
el cual proveerá:
((**It13.656**)) Un
director responsable de todo el personal, de las
provisiones, de la moralidad, de la disciplina y
de cuanto concierne a la autoridad civil, escolar
y religiosa.
Un administrador que se ocupará de los asuntos
materiales, y especialmente de todos los artículos
de consumo, como la compra de comestibles, ropas y
cosas semejantes, y hará de modo que no falte
trabajo en ningún taller del instituto.
El portero, un número suficiente de prefectos o
vigilantes, jefes de taller, maestros de escuela,
el cocinero y demás empleados serán elegidos por
el director, a fin de que pueda considerarse
responsable de la disciplina, de la moralidad y
del aprovechamiento personal de los alumnos.
Art. 3.° La Comisión elegirá a su gusto treinta
jovencitos, a los que corresponderá una cuota
diaria de ochenta céntimos más otros veinte para
vestido, ropa blanca y reparaciones. Con esta
cantidad, que llega a treinta liras mensuales,
esos muchachos serán provistos de alimento,
vestido y todo lo demás necesario.
El número de treinta muchachos puede
aumentarse, de acuerdo con dicha Comisión, y con
la cuota diaria fijada para cada individuo.
El director, por su parte, siempre que el
edificio lo permita, puede aceptar por su cuenta a
muchachos pobres, con las condiciones que los
peligros de moralidad y de religión harán
razonables.
La Comisión fijará una cantidad para los jefes
de taller y para el personal interno, bien por
cada individuo o bien por un todo.
Sobre ello no habrá dificultades por parte del
director.
N. B. Los estipendios personales para estos
cargos se regulan en Turín y entre nosotros de la
siguiente manera:
Los jefes de taller de nuestro Instituto cobran
de veinticuatro a veintiocho liras por semana;
pero se proveen de comida, vestido y alojamiento
por su cuenta.
El portero, el cocinero, los demás sirvientes,
los prefectos o vigilantes, los maestros de
escuela suelen tener comida y alojamiento en el
instituto donde prestan servicio más una
mensualidad de veinticinco liras para gastos de
vestido, lavado, calzado, reparaciones, etc.
El número de estas personas deberá aumentarse o
disminuirse en proporción al número de alumnos.
Si estos cargos se pueden confiar a socios
salesianos, se podrán obtener notables reducciones
sobre el estipendio para externos.
Para no exponerse a dificultades por parte de
la autoridad escolástica, se enviarán maestros
dotados de título, patente o diploma, para las
escuelas elementales, diurnas o nocturnas, y
también para las escuelas profesionales.
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