((**Es13.546**)
Siento mucho que la primera vez que deseaba
hacer algo en favor de los religiosos Menores
Observantes, no haya sido entendido. Hoy mismo
escribo al Ayuntamiento para que suspenda cuantas
proposiciones quisiera hacerme.
Ruégole, sin embargo, me crea siempre en
Jesucristo
Turín, 28 de abril de 1877.
Su atto. y .s. s.
JUAN BOSCO, Pbro.
Las explicaciones de don Bosco no dejaron
tranquilo al P. Juan Pedro Monti, provincial; pero
el Beato, que, quizá pocas horas antes había
enviado al Ayuntamiento de Farigliano un borrador
de convenio, no creyó conveniente romper
bruscamente las diligencias: siempre habría tiempo
para entenderse mejor o para dejarlas perder: Su
borrador estaba formulado de este modo:
El Ayuntamiento de Farigliano, en su deseo de
hacer algo que redunde en beneficio público del
pueblo y de la comarca, cedería al reverendo Juan
Bosco y con él a sus herederos sucesores el
Santuario de Nuestra Señora de las Gracias,
llamado también de la Mellea, con las siguientes
condiciones:
1.° El Ayuntamiento cede para siempre el
usufructo de la iglesia, del edificio ((**It13.639**)) anejo,
y el jardín y prado contiguos al reverendo Juan
Bosco, reservándose solamente la nuda propiedad
para siempre.
2.° Pero no entiende asumir ningún gasto fuera
del que directamente corresponde al propietario,
limitado a los impuestos de los edificios y
superficie colindante.
3.° El reverendo Juan Bosco, por su parte, se
obliga a mantener abierto el santuario, atenderlo
y proveer a cuanto precise para el culto, para las
reparaciones de la iglesia, del edificio y de los
terrenos.
4.° Como quiera que el reverendo Bosco entiende
servirse del edificio para centro de estudios, de
escuelas y de educación y, para ello, se requieren
gastos notables, todos los que se refieren a
reparaciones, adaptaciones, ampliaciones,
mobiliario y cosas semejantes, correrán a cuenta
del mismo don Bosco.
5.° Si llegare el caso (que no se espera) de
que el Municipio quisiera revocar para sí mismo,
por cualquier razón, este usufructo y, por
consiguiente, el reverendo don Bosco tuviese que
abandonar el Santuario, entonces el Municipio le
indemnizará con el doble de los gastos realizados
por mejoras, ampliaciones o construcciones
realizadas durante el tiempo que ocupó el
Santuario.
6.° Si, por otra parte, el reverendo don Bosco
quisiere marcharse voluntariamente, no tiene
derecho a pedir ninguna indemnización, sino que
deberá dejar todo en el estado en que se
encontraba.
7.° Si se presentase una fuerza mayor, una
guerra u otra calamidad pública, todo quedará
sometido al juicio del Alcalde y del Arcipreste de
Farigliano en funciones; los cuales establecerán
cuál de las dos partes podrá tener derecho a la
indemnización.
8.° Al presente y a la vista de los muchos
gastos que deben hacerse para las actuales
reparaciones y dotación del edificio, el reverendo
Bosco, aunque no lo pone como condición, suplica
humilde, pero encarecidamente al Municipio se le
asigne una
(**Es13.546**))
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