((**Es13.542**)
esbozado por el párroco de acuerdo con los
concejales del ayuntamiento. Los dos encargados
examinaron el proyecto y, con aprobación del
Siervo de Dios, formularon la siguiente
proposición para un colegio internado.
1.° El Municipio cede a don Bosco la propiedad
de la casa de Pescarmona, en el estado en que
actualmente se encuentra.
2.° Ofrece la remuneración de diez mil liras.
3.° Si, por cualquier circunstancia, don Bosco
no mantuviera abierto en esta casa un colegio de
enseñanza elemental y media durante un decenio, el
Municipio será reembolsado de una cantidad
proporcional a los años que falten por cumplir el
decenio.
4.° El Municipio cede a don Bosco la enseñanza
de las escuelas elementales para muchachos y la de
un curso elemental para las niñas con la
retribución anual de cinco mil liras. La enseñanza
de la escuela femenina se confiará a una de las
monjas que llevan la dirección de la escuela de
párvulos. Don Bosco se encargará de un curso de
las escuelas femeninas, sólo en el caso de que se
confiase a las Hijas de María Auxiliadora la
dirección de la escuela de párvulos. Si el
Municipio no quisiese ((**It13.634**))
encargar de esta escuela a una Hija de María
Auxiliadora, no se disminuirá la cantidad anual de
cinco mil liras para la enseñanza de las escuelas
elementales.
Se entiende que esta enseñanza se hará con
maestros y maestras, a tenor con la ley.
5.° Los hijos del pueblo tendrán derecho a
asistir a las escuelas elementales y de
bachillerato que se abran en la casa Pescarmona.
6.° Durante el resto del 1879, el Municipio
avisará a los actuales maestros: en el caso de que
éstos deseen continuar la enseñanza, mientras la
ley les apoye, don Bosco se servirá de ellos.
7.° Cuando don Bosco empiece a dedicar la casa
Pescarmona para colegio internado, el Municipio
hará lo posible para ayudarle, como prueba de
reconocimiento por el distinguido favor que
entiende recibir de don Bosco.
En cuanto a las Hijas. de María Auxiliadora,
como era ésta la primera vez que se les ofrecía
una actividad de aquél género, el Beato hizo
presentar, a fin de que sirviese de norma a quien
correspondía, las condiciones requeridas por el
instituto de Santa Ana para la aceptación de una
escuela o centro análogo 1. Pero el Municipio
titubeaba y no hacía más que poner dificultades.
Finalmente, para llegar a un acuerdo, se tomaron
las precedentes condiciones que se volvieron a
examinar y modificar de la siguiente manera.
Convenio entre el municipio de Castelnuovo de
Asti y el reverendo don Juan Bosco.
Art. 1.°. El Municipio hará todos los gastos
necesarios para adaptar la casa Pescarmona, de
modo que sirva para colegio e internado, con la
enseñanza elemental y de bachillerato.
1 Véase: Apéndice, doc. 46.
(**Es13.542**))
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