((**Es13.518**)
hacia la Autoridad Eclesiástica logró que de buen
grado la aprobáramos y recomendáramos. Ahora, en
razón del bienestar que esta Pía Asociación
proporciona a la instrucción religiosa en esta
nuestra Archidiócesis, particularmente en el
Hospicio de San Vicente en San Pier d'Arena, y
deseosos de que esta instrucción catequística sea
cada vez más promovida y actuada, considerados los
preciosos tesoros espirituales con que fue
enriquecida por el Romano Pontífice esta Pía
Asociación, hemos determinado aprobarla para esta
Archidiócesis, como entendemos aprobarla con la
presente declaración, estableciendo su centro en
la Casa de dicho hospicio, en San Pier d'Arena, a
condición de que se mantenga siempre bajo nuestra
Ordinaria dependencia.
Génova, Palacio Arzobispal, 15 de diciembre de
1877.
>> SALVADOR, arzobispo
P. LUIS ROSSI, secretario.
Con la aparición de este decreto arzobispal,
cesaron por fin en Turín las controversias en
cuanto al punto hasta entonces discutido.
Pero después, la audiencia pontificia del 16 de
marzo de 1878 ((**It13.605**)) fue
como el golpe de gracia; en efecto, ella permitió
a don Bosco anunciar al mundo entero que los
Cooperadores Salesianos habían obtenido la
bendición, la alabanza y la recomendación del
nuevo Papa, León XIII;
suceso que, comentado por el Boletín de abril,
puede considerarse, sin sombra de exageración
alguna, como un acontecimiento trascendental en la
historia de la gloriosa asociación.
Una tercera condición para que la asociación
tuviese la ansiada consistencia, era unirla
fuertemente a la Congregación. No es el menor
agravio, para los principales ayudantes de don
Bosco, decir que, en el primer momento, no todos
estuvieron dispuestos a secundar las intenciones
de don Bosco de querer dar vida a una organización
tan amplia. í Había ya demasiados asuntos en
marcha!
En estos casos don Bosco no manifestaba tener
ninguna prisa, sino que, sin perder los ánimos,
daba tiempo al tiempo e iba haciendo; poquito a
poco, la propia fuerza de los hechos demolía toda
resistencia, hasta que llegaba el momento deseado
de otorgar el unánime consentimiento y la
diligente ejecución. La asociación de los
Cooperadores requirió un trabajo de esta
naturaleza, durante tres años, para que viera sus
frutos: en el Capítulo General de 1877 aparecieron
cambiados los ánimos: en aquella asamblea
legislativa se incorporó el estatuto fundamental
de la Asociación al código de la Congregación: se
precisó el nexo jurídico entre una y otra; la pía
unión empezó a ser algo que pertenecía de derecho
a la pía Sociedad.
Veamos a continuación los artículos que en el
capítulo General se sancionaron. Son ocho
solamente, pero no falta en ellos nada de lo
(**Es13.518**))
<Anterior: 13. 517><Siguiente: 13. 519>