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auténtica, y otros que han sido obtenidos, según
él mismo dice, vivae vocis oraculo, los cuales se
refieren, de modo especial, a la dispensa de las
cartas testimoniales de los Ordinarios, prescritas
por el decreto Romani Pontifices del 25 de enero
de 1848 de la Sagrada Congregación Super Statu
Regularium para la admisión a la toma del hábito
religioso de los postulantes.
Con todo, antes de proceder al examen de tales
cuestiones, ya fue advertida V. E., quien, para
quitar toda causa de discordia, presentó unas
peticiones, contenidas en su comunicado del 27 de
diciembre ppdo., en los siguientes términos:
1.° Oblíguese formalmente a la Congregación
Salesiana a observar el Rescripto Pontificio del
25 de enero de 1848.
2.° A no tomar parte en la predicación y en la
administración de los Sacramentos, si no es en
plena conformidad con los cánones.
3.° A no publicar milagros, como sucedidos en
Turín o en mi diócesis durante el tiempo de mi
arzobispado, sin mi consentimiento.
4.° A no publicar indulgencias que se refieran
a mis diocesanos, sin que yo me haya asegurado de
su legitimidad.
5.° A no dejar celebrar la misa en sus iglesias
a ningún sacerdote que no sea de la Congregación,
sin mi consentimiento.
6.° Y en general se obligue a esta Congregación
a mantenerse dentro de su debida sumisión al
Arzobispo, salvo en aquellos puntos en los que los
estatutos, aprobados por la Santa Sede para esa
Congregación, les conceden exenciones. Y añadió
después: <>. Después de haber sometido esta Sagrada
Congregación todo esto a maduro examen y haber
presentado una cuidadosa relación al Padre Santo,
en la audiencia del 22 de marzo de 1878, Su
Santidad dispuso ordenar que se escribiese a V. E.
sobre los puntos propuestos lo siguiente:
1.° Hay que sentar antes que; si bien el
sacerdote don Bosco haya obtenido, como asegura,
vivae vocis oraculo, de S. M. Apostólica, poco ha
difunto, el pontífice Pío IX, la dispensa del
mencionado decreto del 25 de enero de 1848, sin
embargo hay que considerar que el nombrado
Pontífice no entendió derogar enteramente una
disposición tan saludable, que vela por la
disciplina universal de los Regulares, de las pías
Congregaciones e Institutos, que tanto amaba, como
por otra parte manifestó a esta Sagrada
Congregación antes de que llegara su muerte; y,
por eso, se declara ((**It13.561**)) por la
presente que dicho decreto debe ser fielmente
observado por la Congregación Salesiana.
2.° Tampoco podrá la misma injerirse en la
predicación y en la administración de los
sacramentos, sino de acuerdo con los sagrados
cánones y las prescripciones canónicas.
3.° No podrá publicar milagros sin haber
obtenido previamente permiso del Obispo en cuya
diócesis se dice han sucedido.
4.° Siempre que se trate de indulgencias
particulares concedidas al Instituto Salesiano, no
podrán ser publicadas por el mismo Instituto, sin
haber presentado con anterioridad el documento al
Arzobispo para reconocer la autenticidad.
5.° No deberá dejar celebrar la misa en sus
iglesias de la diócesis de Turín, a ningún
sacerdote sin el Célebret, o sea, licencia por
escrito de la Curia Arzobispal.
6.° La Congregación Salesiana está obligada a
guardar la debida sumisión al Arzobispo en todo lo
que le atribuyen los sagrados cánones y las
constituciones apostólicas,
(**Es13.481**))
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