((**Es13.437**)
hacerse jesuita. De donde, dicha Sagrada
Congregación ha declarado también que la falta de
las testimoniales hace ahora ilícita, pero no
inválida, la admisión y profesión de los novicios;
y cuando se dio el caso de que un obispo, sin dar
razones, rechazó conceder a algún individuo de
probidad y capacidad canónica, suficientemente
conocida por el Superior Regular, se me aseguró
que la Sagrada Congregación accedió a que fuese
aceptado por la Orden o Congregación a la que
aspiraba, lo mismo que si se hubieran enviado las
pedidas testimoniales por el Ordinario. En fin, la
Santa Sede está siempre firme en mantener el
principio general de que cualquiera, clérigo o
seglar, sacerdote o no sacerdote, se sienta
llamado por Dios, debe ser libre para poder
abrazar la vida no solamente más perfecta, sino,
como bien observa Benedicto XIV en la citada
carta, todavía más segura del Claustro.
No será en vano observar todavía aquí que si se
presentare a un Superior Regular de una Orden o
Congregación aprobada por la Santa Sede, para
tomar el hábito del Instituto, un sacerdote, con
atendible testimonio, bastante conocido por su
honestidad y no sujeto a censuras en la respectiva
diócesis, ninguna ley canónica, antigua o moderna,
prohíbe a dicho superior retenerlo, si no como
novicio, al menos como postulante en la casa,
hasta que se obtenga del respectivo Ordinario de
dicho postulante una respuesta respecto a las
testimoniales que se le han pedido.
Por lo que se refiere al desagradabilísimo
suceso del domingo 26 de agosto del ano pasado,
permítame V. E. Rvma. que observe cómo el Monitum
del Calendario Diocesano (repetido no sé porqué
por su secretario en la carta dirigida al Superior
de la casa de los Salesianos de Turín) fue
enunciado tanto en el texto ((**It13.510**)) como
en la traducción italiana de aquella carta, con
palabras tan absolutas que, a primera vista,
producen la idea de que fuese la intención de V.
E. que ningún sacerdote regular, y especial mente
salesiano, pudiera celebrar la misa fuera de sus
iglesias, sin licencia expresa de V. E. Rvma. Pero
dejo con gusto toda observación sobre esto. Ya que
también aquel deplorable suceso es ciertamente uno
de los que, aun protestando V. E. Rvma. perdonar
todo, no ha consentido, sin embargo, con la carta
del 27 de diciembre, si bien recuerdo, sino que ha
rogado a la Sagrada Congregación de Obispos y
Regulares omitir todo examen, con tal de que se
asegurase la paz futura. Yo no he sabido, ni sé,
la decisión que dicha Congregación haya tomado o
quiera tomar sobre el particular. Aseguro a V. E.
que, por mi parte, he descubierto y descubro
todavía en aquella proposición y súplica el más
prudente, el más eficaz y caritativo modo de
acabar rápidamente con una disensión, que, igual
que no ha producido ningún bien en el pasado,
tampoco prometería nada bueno para V. E. Rvma. y
la diócesis, ni para la Congregación Salesiana en
el porvenir.
Perdone V. E. la libertad con que me he
atrevido a exponerle modestamente la impresión,
que me ha causado la lectura y desapasionada
consideración de los documentos vistos en esta
causa, y no me atribuya, se lo ruego, más que el
gran deseo e interés que tengo de saberle
plenamente tranquilo y satisfecho en el régimen
que Dios le ha confiado de esa ilustre diócesis.
Beso humildemente sus manos, y, con el máximo
respeto, me reafirmo,
De V. E. Rvma.
Roma, 28 de marzo de 1878.
Su atto. y s. s.
Fr. J. TOM. TOSA,
Dom.
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