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((**Es13.436**) a reconciliar de una forma estable la Congregación Salesiana, como vivamente deseo. Y, en primer lugar, no esconderé la sorpresa que me causa la afirmación de V. E. Rvma., de que la Congregación de don Bosco no tiene hasta ahora ni un solo documento para demostrar que está libre de la jurisdicción episcopal. Lo cual significa que no debieron presentar a V. E. unos documentos, que yo recuerdo muy bien haber visto entre los que me transmitió en diciembre la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares, y que yo restituí a la misma en enero de este año. Es verdad que, en confirmación de la Congregación Salesiana, la Santa Sede no expidió un Breve como para alguna otra congregación eclesiástica confirmada en este siglo, y que no ha sido concedida a la misma, que yo sepa, hasta ahora, la participación de todos los privilegios, de que generalmente gozan las demás Ordenes y Congregaciones aprobadas hasta hoy. Sin embargo, ésta fue definitivamente aprobada con sus estatutos por un Decreto de la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares desde 1874, y a algunas cuestiones presentadas posteriormente a la misma Sagrada Congregación (si no me equivoco, precisamente por V. E.) para saber hasta dónde llegaba la exención de la Congregación Salesiana de la autoridad y jurisdicción de los Ordinarios, en razón de aquel Decreto, la Sagrada Congregación había respondido formalmente que dicha Congregación Salesiana, en cuanto a la vida interna y el régimen de sus casas, estaba ya exenta de la visita y jurisdicción de los Ordinarios, a salvo todo otro derecho de los mismos Ordinarios. Por consiguiente, desde 1874, quedó concedida a la Congregación Salesiana la primera y principal exención de las Ordenes y Congregaciones eclesiásticas aprobadas por la Santa Sede, o sea, libre de la visita y jurisdicción episcopal en cuanto al régimen interno, para el cual queda, por tanto, sujeta inmediatamente a la Santa Sede. Por eso no resulta extraño que el anuario o Jerarquía Católica, publicado aquí en Roma a primeros de ano enumere en último lugar, entre las congregaciones eclesiásticas aprobadas e inmediatamente sujetas a la Santa Sede de Doctrinarios, Misioneros, Oblatos, Instituto de la Caridad, etc., a la Congregación Salesiana en la página 460 con estas palabras: <>Don Juan Bosco Superior General. >>Don Miguel Rúa Procurador General>>. Así las cosas, resulta claro que, si para V. E. Rvma. la Congregación Salesiana no está todavía absolutamente exenta de la jurisdicción ((**It13.509**)) episcopal, esta persuasión en V. E. puede dar origen en esa ciudad a una infinidad de desagradables divergencias. En cuanto a los otros puntos a que se refiere en su carta, estoy completamente de acuerdo con V. E., que, sin un privilegio especial, ninguna Orden o Congregación Regular puede recibir a un novicio sin las testimoniales del Ordinario, prescritas por los Decretos de Pío IX. Pero no es lícito a los Ordinarios negar tales testimoniales a ninguno que no sea indigno y desee entrar en una orden o congregación religiosa aprobada, aunque sea de votos simples, como ha declarado la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares. Para este asunto la Santa Sede se atiene, los mismo ahora que antes de estos Decretos, a la jurisdicción doctamente explicada por Benedicto XIV en la carta apostólica Ex quo dilectus, del 14 de enero de 1747, con la cual aquel gran Pontífice demostró claramente al muy docto e ilustre cardenal Quirini, obispo de Brescia, que la ley canónica no consentía que volviera a enviar a la diócesis al viejo ejemplarísimo y beneficentísimo Archidiácono de su catedral, el cual, sin ningún conocimiento y consentimiento suyo, se había ido imprevistamente a Bolonia para (**Es13.436**))
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