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a reconciliar de una forma estable la Congregación
Salesiana, como vivamente deseo.
Y, en primer lugar, no esconderé la sorpresa
que me causa la afirmación de V. E. Rvma., de que
la Congregación de don Bosco no tiene hasta ahora
ni un solo documento para demostrar que está libre
de la jurisdicción episcopal. Lo cual significa
que no debieron presentar a V. E. unos documentos,
que yo recuerdo muy bien haber visto entre los que
me transmitió en diciembre la Sagrada Congregación
de Obispos y Regulares, y que yo restituí a la
misma en enero de este año. Es verdad que, en
confirmación de la Congregación Salesiana, la
Santa Sede no expidió un Breve como para alguna
otra congregación eclesiástica confirmada en este
siglo, y que no ha sido concedida a la misma, que
yo sepa, hasta ahora, la participación de todos
los privilegios, de que generalmente gozan las
demás Ordenes y Congregaciones aprobadas hasta
hoy. Sin embargo, ésta fue definitivamente
aprobada con sus estatutos por un Decreto de la
Sagrada Congregación de Obispos y Regulares desde
1874, y a algunas cuestiones presentadas
posteriormente a la misma Sagrada Congregación (si
no me equivoco, precisamente por V. E.) para saber
hasta dónde llegaba la exención de la Congregación
Salesiana de la autoridad y jurisdicción de los
Ordinarios, en razón de aquel Decreto, la Sagrada
Congregación había respondido formalmente que
dicha Congregación Salesiana, en cuanto a la vida
interna y el régimen de sus casas, estaba ya
exenta de la visita y jurisdicción de los
Ordinarios, a salvo todo otro derecho de los
mismos Ordinarios.
Por consiguiente, desde 1874, quedó concedida a
la Congregación Salesiana la primera y principal
exención de las Ordenes y Congregaciones
eclesiásticas aprobadas por la Santa Sede, o sea,
libre de la visita y jurisdicción episcopal en
cuanto al régimen interno, para el cual queda, por
tanto, sujeta inmediatamente a la Santa Sede. Por
eso no resulta extraño que el anuario o Jerarquía
Católica, publicado aquí en Roma a primeros de ano
enumere en último lugar, entre las congregaciones
eclesiásticas aprobadas e inmediatamente sujetas a
la Santa Sede de Doctrinarios, Misioneros,
Oblatos, Instituto de la Caridad, etc., a la
Congregación Salesiana en la página 460 con estas
palabras:
<>Don Juan Bosco Superior General.
>>Don Miguel Rúa Procurador
General>>.
Así las cosas, resulta claro que, si para V. E.
Rvma. la Congregación Salesiana no está todavía
absolutamente exenta de la jurisdicción ((**It13.509**))
episcopal, esta persuasión en V. E. puede dar
origen en esa ciudad a una infinidad de
desagradables divergencias.
En cuanto a los otros puntos a que se refiere
en su carta, estoy completamente de acuerdo con V.
E., que, sin un privilegio especial, ninguna Orden
o Congregación Regular puede recibir a un novicio
sin las testimoniales del Ordinario, prescritas
por los Decretos de Pío IX. Pero no es lícito a
los Ordinarios negar tales testimoniales a ninguno
que no sea indigno y desee entrar en una orden o
congregación religiosa aprobada, aunque sea de
votos simples, como ha declarado la Sagrada
Congregación de Obispos y Regulares. Para este
asunto la Santa Sede se atiene, los mismo ahora
que antes de estos Decretos, a la jurisdicción
doctamente explicada por Benedicto XIV en la carta
apostólica Ex quo dilectus, del 14 de enero de
1747, con la cual aquel gran Pontífice demostró
claramente al muy docto e ilustre cardenal
Quirini, obispo de Brescia, que la ley canónica no
consentía que volviera a enviar a la diócesis al
viejo ejemplarísimo y beneficentísimo Archidiácono
de su catedral, el cual, sin ningún conocimiento y
consentimiento suyo, se había ido imprevistamente
a Bolonia para
(**Es13.436**))
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