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algunas personas externas, pero todos trabajaban
gratuitamente. Por lo cual los Delegados
Provinciales de Enseñanza, durante más de veinte
años, ayudaron a estas escuelas con su favor y
dejaron plena libertad para enseñar las materias
que se juzgaban más oportunas para bien de los
muchachos, sin parar mientes en si el maestro era
o no titulado. Sólo, desde hace algún año a esta
parte, el Delegado Provincial, aunque de manera
benévola, considerando este establecimiento
solamente como un internado público de
bachillerato, querría someter estas escuelas a las
mismas leyes y disciplinas, con que se gobiernan y
dirigen los colegios públicos; y, entre otras
cosas, quiere que los profesores de las
respectivas clases presenten sus diplomas o
títulos equivalentes. Ahora bien, no pudiéndose, a
no ser con un gran dispendio, proveer tales
maestros, dado que el establecimiento es
completamente gratuito, estaría en peligro de
tener que cesar con gran perjuicio para tantos
hijos del pueblo, que tienen, sin embargo, talento
y voluntad para hacer los cursos secundarios, que
les abrirían el camino para vivir honradamente.
Después de esta exposición, con todo respeto,
ruego a V. E. que:
1.° Considerando el artículo doscientos
cincuenta y uno de la ley de Instrucción Pública,
que faculta a los padres de familia y a quienes
hacen sus veces, para que se dé a sus hijos o
parientes la instrucción secundaria, libre de todo
vínculo de inspección por parte del Estado;
2.° Que dispensa a las personas que enseñan a
título gratuito a los niños pobres de las escuelas
elementales y técnicas, según el artículo
trescientos cincuenta y seis, de hacer constar su
idoneidad;
3.° Considerando también lo que V. E. declaraba
no ha mucho en la Cámara de Diputados con los que
proclamaba querer conceder toda suerte de
facilidades a la libertad de instrucción, se
otorgue al sacerdote Juan Bosco, Director del
Oratorio de San Francisco de Sales, ayudado por
caritativas personas, impartir la enseñanza
secundaria a los muchachos pobres albergados en
dicho establecimiento, de conformidad con los
artículos mencionados, esto es, dispensarlos de
hacer constar su idoneidad a la autoridad
escolástica, como se ha realizado durante más de
veintitrés años. Este favor no redunda en favor de
ningún privado, pues las escuelas son gratuitas y
los que enseñan se prestan también gratuitamente,
sino que resulta en favor total de muchachos
pobres, que no podrían de otro modo cultivar el
talento que el Creador se dignó concederles.
((**It13.460**)) El
deseo que en varias ocasiones ha manifestado V. E.
de favorecer la libertad de enseñanza, me hace
esperar que será tomado en benigna consideración
cuanto aquí he expuesto, a saber, que los alumnos
de este centro tendrán un motivo más para
demostrarle su más encarecido reconocimiento.
Mientras invoco las bendiciones del cielo sobre
V. E., me cabe el alto honor de profesarme,
De V.E.
Su seguro servidor
JUAN BOSCO, Pbro.
Tuvo que invocar al mismo tiempo el apoyo de
otros ministros; en efecto, encontramos que
presentó la misma solicitud al Ministro de la
Guerra, pero con la sustitución del siguiente
encabezamiento por el anterior: <(**Es13.396**))
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