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quede a salvo la autoridad arzobispal y el bien de
su diócesis. Confío por tanto que V. S. se
someterá a estos consejos.
Y, dado el caso de que V. S. mandase imprimir,
reprodujese litográficamente o por otros medios un
escrito desfavorable al actual Arzobispo de Turín;
o bien, escribiese por su propia mano o por la de
otros una carta desfavorable a este Arzobispo y la
presentase a cualquiera que fuere, exceptuados el
Sumo Pontífice y los Eminentísimos Cardenales
miembros de las Sagradas Congregaciones Romanas,
declaro desde ahora, que en ese instante cesa para
V. S. la facultad de oír confesiones sacramentales
y absolver, y esto ipso facto, en mi diócesis;
puesto que evidentemente no podría ya poner en V.
S. la confianza necesaria para confiarle la
dirección de las conciencias de ninguno de mis
diocesanos, o de las personas a mí sometidas en
cuanto a la confesión; y, por consiguiente, desde
ahora le retiraría a V. S. la facultad para el
tiempo en que sucediese el caso dicho.
Pero, si V. S. se rindiese a mis consejos, se
daría al punto aviso de ello a los Eminentísimos
Cardenales y a los Obispos que están informados de
nuestra situación.
Con el debido aprecio,
De V. S. Rvma.
Turín, 25 de noviembre de 1877.
Afectísimo en el Señor
>> LORENZO, Arzobispo
Al Rvmo. don Juan Bosco, Turín.
Después de esta intimación, pasaron unos días
de silencio hasta el primero de diciembre. Aquel
día, muy de mañana, recibió el Beato lo que
faltaba para colmar la medida.
Rvmo. Señor:
Como coletilla y rectificación a cuanto escribí
a V. S. el 25 del pasado noviembre, le digo que si
presenta o hace presentar cualquier escrito
desfavorable al actual Arzobispo de Turín, ya esté
escrito a mano por V. S. o por otro, ya esté
impreso, litografiado o fotografiado, a
quienquiera que sea, exceptuados el Sumo
Pontífice, el Cardenal Secretario de Estado y los
Cardenales Prefectos de las ((**It13.372**))
Sagradas Congregaciones de Obispos y Regulares y
del Concilio, declaro, desde este instante, que en
tal caso cesa para V. S. la facultad de absolver
sacramentalmente y, por tanto, de oír confesiones
en esta Archidiócesis; y cesa ipso facto, sin
necesidad de otra declaración; como la declaro ya
cesada, si por acaso V. S. ya lo hubiese hecho, en
vista de lo cual es mi intención revocarle dicha
facultad.
Con todo el debido aprecio,
De V. S. Rvma.
Turín, día 1.§ de diciembre de 1877.
Afectísimo
>> LORENZO, Arzobispo
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