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septiembre del año corriente en un oratorio
privado de Rivara, no es mi intención poner
delante privilegio alguno. El sacerdote que esto
hizo, al no oder celebrar por verse impedido por
su párroco, creyó de buena fe, apoyándose en
razones que le parecían suficientes, que en
aquella circunstancia le estaba permitido celebrar
en aquel lugar que era propiedad de la
Congregación Salesiana. Si el tiempo hubiese
permitido que se me preguntara sobre ello, yo no
se lo habría consentido y no lo consentiré a
ninguno, estando las cosas en la condición en que
se encuentran. Espero que, así como ante Dios no
habrá habido ninguna falta, así también esta
franca declaración hallará buena acogida ante V.
E. Rvma. como yo se lo suplico con el mayor
respeto.
En cuanto a la cuestión de las indulgencias
para los Cooperadores sentiría mucho que el juicio
hecho de ella por V. E. Rvma. llegase a ser del
dominio público, aun cuando se tratase solamente
de los párrocos, antes de que sea examinada por la
Congregación de las Indulgencias.
Porque estoy convencido de que esta publicación
sería piedra de escándalo y de menosprecio para
los fieles y para los incrédulos, que no dejarían
de tener noticia de ella. Sin duda, que ello
acarrearía algún daño a la Congregación, porque
una acusación tan grave no podría dejar de
agraviarla; pero, acaso, el mayor daño no fuera
para la Congregación, ni tampoco para mí. Sólo el
conocer la existencia de esta controversia, sólo
mostrar la disensión, sería ocasión de muchas
críticas y de juicios opuestos, no todos
desfavorables para mí. Sería entonces necesario,
por mi parte, recurrir a las Congregaciones
Romanas; y si como creo, la sentencia me fuese
favorable, íqué inconveniente cuando se viniese a
conocer tal decisión! No es mi intención, en
absoluto, impedir en lo más mínimo que V. E. haga
lo que su celo por la religión le dicta, pero
conceda a este su indigno servidor rogarle que,
antes de dar este paso, tenga a bien consultar a
personas juiciosas y prudentes, aunque no fuera
más que para ponerse a cubierto de toda crítica y
malquerencia de los adversarios, como ya ha hecho
V. E. para alguna carta publicada en el añalejo 1.
Y además, >>por qué no remitirse ante todo a los
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maduros y autorizados juicios de las
Congregaciones Romanas, que no dejarán de tratar
las cosas con ponderación y juzgar según derecho?
Para decirle sinceramente todo lo que pienso,
sentí mucho que la cuestión de la prohibición de
las misas no haya sido tratada de esta misma
manera, y que un impreso, que lleva la advertencia
de reservado, haya venido a prejuzgar la decisión.
Puesto que V. E. denunció la controversia a Roma,
>>acaso no era más oportuno que se arreglara allá?
La Sagrada Congregación verá si esta publicación
ha llegado verdaderamente a propósito. Ahora, a
pesar mío, tendré que contestar, y ciertamente una
defensa contra acusaciones suficientemente graves,
en la cual estoy convencido de que tengo la razón,
no podrá nunca estar exenta de una censura
proporcionada a las recriminaciones y reproches,
que V. E. expuso contra mi manera de actuar. Le
pido previamente perdón
1 La frase <> hay que
relacionarla con <>. El
sentido es poco claro; pero para hablar en plata,
hubiera debido espetarle un <>.
Brevemente, Monseñor había dado aquel paso sin
<> y
así le habían llovido las críticas de los
adversarios. Aquí don Bosco llama impropiamente
<> a una nota sobre Antonio Rosmini,
publicada en el Calendarium liturgicum de 1877 en
las págs. XVI-XVII; hemos hecho mención de ella en
el primer capítulo de este volumen. Su Excelencia
le replicó adrede: <(**Es13.316**))
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