((**Es13.312**)
Don Miguel Rúa contestó que don Angel Rocca
había salido del seminario con permiso de los
Superiores por motivos de salud, y que
posteriormente había entrado en la Congregación;
que, después, el clérigo y él mismo habían pedido
las testimoniales, pero, al no haberlas obtenido,
se había recurrido a la sagrada Congregación de
Obispos y Regulares, según los decretos de 25 de
enero de 1848 acerca del estado de los Regulares.
La réplica del Arzobispo fue la siguiente:
Muy Rvdo. Señor:
S. E. Rvma. ha leído su carta del 12 del mes
corriente; y me encarga le diga que no es posible
que V. S. o don Angel Rocca le hayan pedido las
testimoniales prescritas el 25 de enero de 1848.
Puesto que: 1.°, él no lo recuerda en absoluto;
2.°, por el contrario, recuerda perfectamente que,
hasta ahora, la Congregación Salesiana no ha
pedido las testimoniales para ninguno de sus
diocesanos; 3.°, que sólo en uno o dos casos se le
pidió el consentimiento, pero no las
testimoniales; 4.°, dado el caso de que se
hubiesen pedido las testimoniales para don Angel
Rocca, y éstas hubiesen sido negadas ((**It13.360**)) por el
señor Arzobispo, y, por tanto, se hubiese
recurrido a la sagrada Congregación de Obispos y
Regulares, ésta no habría dejado de comunicar al
señor Arzobispo el recurso, según es su práctica
constante, y preguntar el porqué de la negativa,
lo cual no se hizo para don Angel Rocca. Monseñor,
pues, concluye que no puede ser verdad que se le
hayan pedido las testimoniales para don Angel
Rocca; y que le duele mucho que los salesianos,
ora de un modo ora de otro, le den disgustos y
graves motivos de queja.
Con la estimación debida soy,
De V. S. Rvma.
Turín, 13 de noviembre de 1877.
Su
seguro servidor
FRANCISCO MAFFEI, Teólogo
Secr. Arzobispal
Se acosaba a don Bosco desde todas partes. Con
fecha 14 de noviembre una carta del cardenal
Ferrieri le invitaba a exhibir las facultades y
privilegios, que le había concedido el Papa.
Muy Rvdo. Señor:
Atendidas algunas reclamaciones, que el señor
Arzobispo de Turín ha presentado a la Santidad de
Nuestro Señor contra V. S. y su instituto y de las
que Su Santidad ha encomendado el examen a esta
Sagrada Congregación de Obispos y Regulares, se
hace necesario que V. S. haga conocer
distintamente y con toda exactitud las facultad
des y privilegios que ha recibido y de los que
goza por benignas concesiones de la Santa Sede, a
fin de que este conocimiento sirva de norma en la
cuidadosa investigación
(**Es13.312**))
<Anterior: 13. 311><Siguiente: 13. 313>